Decisión nº pj0012006000241 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, veintiuno de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2006-000150

PARTE ACTORA: D.M.L.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.J.C.M., T.D.A.R.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRUPO II C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NADIE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUTO DE ACLARATORIA

Visto que en la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2006, la cual riela desde el folio 29 hasta el folio 33, ambos inclusive, en el folio 30 específicamente, se indicó erróneamente: “…Inscrita por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda,…”, siendo lo correcto señalar: “… Inscrita por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, …”; por lo que quien Juzga entiende que se trata de un error material, y en virtud del principio in dubio pro operario establecido en el articulo 09 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este acto se hacen las correcciones necesarias.

En consecuencia, de conformidad con estipulado en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, téngase como subsanados los errores cometidos. Por último, se le advierte a las partes que el lapso para que ejerzan el respectivo Recurso de Apelación, comenzará a correr el día hábil siguiente de despacho al del presente auto. Es Todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° C.A.

En esta misma fecha se Registró y Publicó el presente Auto de Aclaratoria, siendo las 11:15 am.

La Secretaria, El Alguacil,

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