Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoSecuestro

En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 05, Segundo Piso, Edificio Madrid, ubicado en la Calle 127, N° 4-741, del Conjunto Residencial Town City, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., con una superficie aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal; SUR: Fachada Sur; ESTE: Hall de acceso, Apartamento N° 6 y escalera; y OESTE: Fachada Oeste, correspondiéndole un porcentaje de SETENTA Y SIETE CENTIMETROS POR CIENTO (0,77%) en el condominio general del Conjunto y dos (2) puestos de estacionamiento, el primero de ellos marcado con el N° 69 y el Segundo con el N° 107, en compañía de los Abogados O.G. Y P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.628 y 109.208, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana D.P.S.G., a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo. Presente la ciudadana L.C.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.117.499, de profesión Abogado, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y manifestó que ella tenía pensado mudarse en el día de hoy y procedería a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio Bicentenario y Urbanización Las Chimeneas, Valencia estado Carabobo.- El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios) a cargo del Agente L.C., sin Placa N° 2422.- En este estado interviene la parte actora y expone: Consignamos en este acto para que sea agregado a los autos copia simple del oficio N° 281-A, de fecha Siete (07) de Junio de 2010, donde consta la afectación del inmueble, por lo que solicitamos se declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y se nos entregue en guarda y custodia. Asimismo solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Visto el recaudo consignado el Tribunal lo agrega a los autos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente DECLARA SECUESTRADO inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 05, Segundo Piso, Edificio Madrid, ubicado en la Calle 127, N° 4-741, del Conjunto Residencial Town City, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., con una superficie aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal; SUR: Fachada Sur; ESTE: Hall de acceso, Apartamento N° 6 y escalera; y OESTE: Fachada Oeste y hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia quienes lo reciben en este acto libre de bienes y personas. Igualmente el tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) LA DEMANDADA, (Fdo.). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.)

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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