Decisión nº PJ0242008001330 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015994

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ARYYURY D.R.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.644.624 actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogada R.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por la funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano R.R.V., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 0000312, folio 0000312, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 2008; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos M.C. y C.R.M. ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.921.938 y V-6.005.762 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano R.R.V., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.856.669 a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2008-015994

YCH/KS/Yvette

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