Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, trece de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000245

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: D.C.V.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.829.091

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.L.D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.791, G.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.859 y L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.868.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 333-4 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 6-A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.Y.D., Titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.224.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Interponen la ciudadana, D.C.V.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.829.091. debidamente asistida del abogado P.L.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 149.791, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa INVERSIONES 333-4 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 6-A, representada por el G.J.Y.D., Titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.224.en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.

Se ordena la Notificación a la Demandada INVERSIONES 333-4 C.A., logrando su notificación y así lo hace constar la secretaria de este Circuito a través de certificación de fecha 24 de noviembre de 2010 (folio 41)

Certificada la Notificación de la demandada, comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia este Tribunal, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte demandante, D.C.V.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.829.091., acompañada de sus apoderados P.L.D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.791, G.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.859 y L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.868, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES 333-4 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 6-A, quien no se hace presente por medio de sus representantes o apoderado judicial alguno, dejando constancia este Juzgado que por auto separado se pronunciaría sobre las consecuencias jurídicas, en consecuencia este Juzgado declara la admisión de los hechos, atendiendo a lo establecido en el articulo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo.

En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:

Quedo establecido:

Que la actora D.C.V.B. comenzó a trabajar en fecha 11 de diciembre de 2008 para empresa INVERSIONES 333-4 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 6-A, representada por el G.J.Y.D., desempeñándose como cajera.

Que la terminación de la relación laboral, fue 02 de julio de 2010, por despido injustificado, para un tiempo de servicio de cinco (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días.

Que el último salario diario de la actora fue de CUARENTA BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80).

Que el demandante laboro durante su relación laboral, jornadas que excedió la cantidad de horas permitidas por ley, generándose una cantidad de horas extras, tal como se indica al folio tres del libelo, ahora bien, la propia Ley Orgánica del Trabajo, permite la prolongación de la jornada ordinaria, bajo el tratamiento de horas extraordinarias, con la anuencia del Inspector del Trabajo, según se desprende de dicho cuerpo normativo en su artículo 207, estableciendo un limite extra de diez (10) horas por semana y de cien (100) horas extraordinarias por año.

De lo anterior se razona, que si bien es cierto en el presente caso, operó la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 131, no es menos cierto, que por disposición del mismo artículo, tal consecuencia jurídica tendrá efecto, siempre que no sea contraria a derecho la pretensión; teniendo en cuenta que la relación laboral, según se desprende de la demanda, se mantuvo por espacio de mas de un (1) año y lo peticionado por horas extras excede el limite legal y por consiguiente, contraría la normativa contenida en el precitado artículo 207 de la Ley sustantiva laboral, en tanto, al tratarse de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y su efecto jurídico de la admisión de los hechos, indudablemente que debe tenerse por cierto que el actor presto servicio en tiempo extra, pero bajo ninguna circunstancia puede ser contrario al derecho tal procedencia y ante la ausencia del contradictorio por parte de la demandada y en ausencia del control de las pruebas, debe ajustarse conforme a derecho, por lo que, conforme a lo expuesto, es procedente, la reclamación con base al limite máximo de horas extras permitido por la ley, que es, 100 horas extras al año y de 10 horas extras semanal, la cantidad de 8,33 horas extras al mes y de 2,08 por semana, por un tiempo de servicio de un (1) año, seis (06) meses, y veintiún (21) día.

DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES:

En relación a estos conceptos, corresponde en derecho a la demandante de conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ajustado el pedimento; atendiendo al siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,52 1,01 29,28 0,00 0,00 19,76 31 0,00

Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,52 1,01 29,28 0,00 0,00 19,98 28 0,00

Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,52 1,01 29,28 0,00 0,00 19,74 31 0,00

Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,52 1,01 29,28 5 133,21 133,21 18,77 30 2,06

May-09 879,15 29,31 1,22 0,57 1,01 32,10 5 146,53 279,73 18,77 31 4,46

Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,57 1,11 32,21 5 146,53 426,26 17,56 30 6,15

Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,57 1,11 32,21 5 146,53 572,78 17,26 31 8,40

Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,57 1,11 32,21 5 146,53 719,31 17,04 30 10,07

Sep-09 967,00 32,23 1,34 0,63 1,11 35,31 5 161,17 880,47 16,58 31 12,40

Oct-09 967,00 32,23 1,34 0,63 1,22 35,42 5 161,17 1.041,64 17,62 31 15,59

Nov-09 967,00 32,23 1,34 0,63 1,22 35,42 5 161,17 1.202,81 17,05 30 16,86

Dic-09 967,00 32,23 1,34 0,63 1,22 35,42 5 161,17 1.363,97 16,97 31 19,66

Ene-10 967,00 32,23 1,34 0,72 1,22 35,51 5 161,17 1.525,14 16,74 31 21,68

Feb-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 1,22 38,96 5 177,38 1.702,51 16,65 28 21,75

Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 1,34 39,08 5 177,38 1.879,89 16,44 31 26,25

Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 1,34 39,08 5 177,38 2.057,26 16,23 30 27,44

May-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 1,34 44,75 5 203,98 2.261,25 16,4 31 31,50

Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 1,54 44,95 5 203,98 2.465,23 16,1 30 32,62

Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 1,54 44,95 0,00 2.465,23 16,1 2 2,17

Total 75 2.465,23 259,05

LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

Reclama la trabajadora el pago del bono alimentario adeudado desde enero 2010 hasta el 10/08/2010, es decir 185 días, quien juzga considera procedente su pago tomando en consideración el 0,25% de la Unidad Tributaria Actual, resultando la cantidad de tres mil seis bolívares con veinticinco céntimos. (Bs. 3.006,25)

HORAS EXTRAS

Reclama la trabajadora el pago de las horas extras laboradas durante la relación de trabajo, quien juzga considera procedente su pago de conformidad con los limites establecidos en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo lit b, es decir, 100 Horas Extraordinarias Laboradas por año las cuales fueron promediadas con base a 12 meses, resultando la cantidad de seiscientos ochenta y un bolívares con diez céntimos( Bs. 681,10,) tal como se discrimina a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E N º H.E. trabajadas Total H.E Mensual

Dic-08 799,23 26,64 2,42 3,63 8,33 30,26

Ene-09 799,23 26,64 2,42 3,63 8,33 30,26

Feb-09 799,23 26,64 2,42 3,63 8,33 30,26

Mar-09 799,23 26,64 2,42 3,63 8,33 30,26

Abr-09 799,23 26,64 2,42 3,63 8,33 30,26

May-09 879,15 29,31 2,66 4,00 8,33 33,29

Jun-09 879,15 29,31 2,66 4,00 8,33 33,29

Jul-09 879,15 29,31 2,66 4,00 8,33 33,29

Ago-09 879,15 29,31 2,66 4,00 8,33 33,29

Sep-09 879,15 29,31 2,93 4,40 8,33 36,61

Oct-09 967,00 32,23 2,93 4,40 8,33 36,61

Nov-09 967,00 32,23 2,93 4,40 8,33 36,61

Dic-09 967,00 32,23 2,93 4,40 8,33 36,61

Ene-10 967,00 32,23 2,93 4,40 8,33 36,61

Feb-10 967,00 32,23 3,23 4,84 8,33 40,30

Mar-10 1.064,25 35,48 3,23 4,84 8,33 40,30

Abr-10 1.064,25 35,48 3,23 4,84 8,33 40,30

May-10 1.223,89 40,80 3,71 5,56 8,33 46,34

Jun-10 1.223,89 40,80 3,71 5,56 8,33 46,34

Total 681,10

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

El mismo se condena en la fracción correspondiente de conformidad con el artículo 225 de la Ley Sustantiva Laboral, para todos los demandantes de conformidad al cuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

20010 40,80 15,00 611,95 7,00 285,57

Fracc 40,80 10,00 407,96 4,00 163,19

Totales 25,00 1.019,91 11,00 448,76

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Este Juzgado condena el pago de los mismo, tomando como referencia el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al cuadro siguiente.

Años Salario Utilidades Total

2009 40,80 12,50 509,95

2010 40,80 8,75 356,97

Totales 21,25 866,92

SALARIOS CAÍDOS

Reclama la trabajadora el pago de los salarios caídos ordenados según providencia administrativa N° 00-413, de fecha 10 de agosto de 2010, quien juzga considera procedente su pago desde el 02/07/2010 fecha del despido injustificado hasta el 25/10/2010 fecha de la interposición de la demanda, en la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta bolívares cos setenta y ocho céntimos (Bs. 4.650,78) tal como se discrimina a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Días Salarios no cancelados

Jul-10 1.223,89 40,80 29,00 1.183,09

Ago-10 1.223,89 40,80 30,00 1.223,89

Sep-10 1.223,89 40,80 30,00 1.223,89

Oct-10 1.223,89 40,80 25,00 1.019,91

Total 4.650,78

DE LA INDEMNIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125

Este Juzgado, encuentra que al quedar admitido que la terminación de la relación de trabajo fue por despido justificado de la trabajadora, la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral., de conformidad a las formulas siguientes:

Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 44,95 = Bs. 2.696,85.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 44,65 = Bs. 2.022,64.

Por consiguiente queda resumida la presente condena para el en el siguiente recuadro:

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.465,23

Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,05

Vacaciones artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 1.019,91

Bono Vacacional artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 448,76

Horas Extras 681,10

Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 866,92

Indemnización por Despido Injustificado 2.696,85

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.022,64

Salarios Caídos 4.650,78

Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 3.006,25

Total a Pagar 18.117,49

De los Intereses de Mora De la Indexación o Corrección Monetaria: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión de la ciudadana: D.C.V.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.829.091 contra INVERSIONES 333-4 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 6-A en consecuencia se ordena a pagar a la demandada la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.18.117,49)

Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR