Decisión nº WP01-P-2010-006342 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYalitza Dominguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funcione de Juicio del

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006342

ASUNTO : WP01-P-2010-006342

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. Y.D.R.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARYSELYS R.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.A.

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.L.M.

ACUSADA: D.I.M.E.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

En fecha 18 de Octubre del año 2011, se dio inicio al Juicio Oral y Público, seguido en contra de la D.M.E., y una vez aperturado la ABG. L.A., Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ratificó su acusación formal, señalando el hecho criminoso, y señalando:

Esta Representante Fiscal en la Apertura de este Juicio Oral y Público, ratifica el escrito acusatorio interpuesto por el Fiscal Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena, el cual fue admitida parcialmente por el Tribunal de Control en su oportunidad, esta representación fiscal va demostrar los hechos que aquí se plasman los cuales ocurrieron en virtud de una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control en la que resultó aprehendida a la ciudadana D.I.M.E., por funcionarios adscritos a la División Contra Robos del C.I.C.P.C, con sede en Caracas, Distrito Capital, los efectivos policiales se hicieron acompañar de dos ciudadanos testigos identificados en actas trasladándose a la dirección reflejada en dicha orden, correspondiente a la Parroquia Caraballeda, Urbanización Los Corales, Avenida 06, casa de fachada de lajas de color gris, portones blanco, sin número visible, estado Vargas, una vez en el mencionado lugar, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, procedieron a tocar la puerta principal del referido inmueble, siendo abierta por una ciudadana, a quien, luego de identificarse la comisión y exponer el motivo de su presencia, manifestó ser la propietaria del inmueble identificándose como D.I.M.E., procediendo la comisión hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento y la misma luego de leerla permitió el acceso a los funcionarios conjuntamente con los testigos, una vez en su interior, procedieron el Detective J.O. y el Agente D.R., en compañía de los testigos, al registro de la vivienda, logrando ubicar en uno de las habitaciones ubicado al frente de la habitación principal dos cargadores para arma de fuego de color negro contentivos de quince balas sin percutir cada uno, en un gavetero ubicado en uno de los pasillos de la vivienda, la cantidad de treinta y cinco (35) balas sin percutir, y un envoltorio contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga ilícita, seguidamente se trasladaron al área de la cocina donde localizaron en una habitación que funge como depósito en el interior de un florero un envoltorio de regular tamaño de forma rectangular de color gris el cual al ser abierto por el Agente D.R., en presencia de los testigos y la ciudadana propietaria del inmueble, se pudo apreciar en su interior fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color aspecto globuloso, presuntamente marihuana, continuando con la revisión del inmueble, localizaron en un cubículo que funge como sala, dos laptos, una máquina para contar billetes, catorce vaucher de depósitos de diferentes entidades bancarias, tres comprobantes de transacción del Banco de Venezuela, ocho planillas de depósitos bancarios del Banco Banesco, diez pares de guantes quirúrgicos, un rollo de envoplast, un teléfono celular marca Nokia, un teléfono celular marca ZTE, un teléfono celular marca IPHONE, todos estos objetos descritos en el acta de investigación penal de fecha 11-11-2010. Asimismo se deja constancia en acta de la práctica de la Inspección Técnica en el lugar del procedimiento policial y de las fijaciones fotográficas de las evidencias localizadas. Por todo lo antes expuesto considera el Ministerio Público a través de esta Representación Fiscal que nos encontramos ante la presencia de hechos punibles de acción pública y que evidentemente no se encuentran prescritos, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Considera esta representante del Ministerio Público que estamos en presencia de uno de los delitos de lesa humanidad, considerados así por nuestro máximo tribunal, excluidos de beneficios procesales que puedan conllevar a su impunidad, en la cual no opera ninguna Medida Cautelar

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Posteriormente la Abogada Privada ABG. KETTY S.D.P., en su condición de Defensora de la acusada de autos, indicó:

Hay que darle gracias a Dios de la apertura del presente Juicio Oral y Público ya que mi representada está esperando esta oportunidad desde hace nueve meses, esta defensa quiere hacer una síntesis de la aprehensión de mi representada, la cual fue presentada por tres delitos, las cuales ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada; DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos; y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Defensa demostrará tal como lo demostré cuando fue detenida mi representada por funcionarios del C.I.C.P.C, es por lo que solicito ciudadana Juez en este acto que mi representada disfrute de una Medida Cautelar Menos Gravosa, la cual usted considere equitativa, en virtud de la cual han variado los hechos, demostrados por esta defensa, ciudadana Juez me acojo al principio de comunidad de las pruebas y ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control

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Inmediatamente se apertura la causa a prueba conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplaza a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 ejusdem. Posteriormente, en fechas 01/11; 03/11; 14/11; 25/11; 06/12; 13/12 de 2011 y 12/01; 24/01; 10/02; 23/02; 01/03; 13/03; 16/03; 21/03; 23/03; 30/03; 02/04 del año que discurre, constituido el Tribunal se dio continuación al acto de juicio oral y público en la presente causa, procediendo a realizar un resumen de lo acontecido desde la audiencia de apertura, conforme a lo establecido en el artículo 336 ibidem y suspendiendo conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2º y 357 del texto adjetivo penal, procediendo con la recepción de pruebas siendo llamados los medios de pruebas de carácter testimonial y a tal efecto comparecieron:

El ciudadano F.P.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo J.V.G.V.; en calidad de testigo de la defensa, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo G.J.F.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo D.A.S.S.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado la testigo I.E.G.M.; en calidad de testigo de la defensa, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado la testigo DALESKA I.F.M.; en calidad de testigo de la defensa, quien impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo V.C.P.P.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo A.E.P.P.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo D.E.R.R.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo J.O.B.A.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA; en calidad de experta, quien debidamente juramentada expuso sobre el conocimiento que tiene de la experticia con relación a los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo L.N.S.M.; en calidad de testigo de la Fiscalía, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo YORWIN J.C.H.; en calidad de testigo de la Fiscalía, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo J.A.C.G.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo K.W.G.D.; en calidad de funcionario actuante, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

Seguidamente fue llamado el testigo R.A.R.C.; en calidad de experto, quien debidamente juramentado expuso sobre los hechos objeto de este proceso, para luego someterse al interrogatorio de las partes.

PUNTO PREVIO

Con ocasión al debate realizado por este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, en virtud de la acusación presentada y admitida en contra de la ciudadana D.M., la misma en cumplimiento en lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal era asistida por los Profesionales del Derecho Ketty Sánchez y H.P. quienes la asistieron hasta el día 29-11-2011, encontrándose la causa en la fase de juicio específicamente en el lapso de recepción de las testimoniales promovidas por las partes, revocando en esa misma data a los mencionados abogados de confianza y nombra como defensor al Abg. G.L.M. quien aceptó la defensa de la ciudadana acusada el día 05/12/2012, encontrándose bajo el lapso que establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestando entre otras cosas: “…solicito se le de continuidad al contradictorio con la finalidad de no ocasionar retardo procesal y de garantizar los principios que amparan a mi representada”, afirmando igualmente que había sido impuesto de las actas procesales que conforman la presente causa; además de ello la acusada D.M. afirmó textualmente: “Deseo que continúe el juicio con mi actual defensor”, es por ello, que esta Juzgadora consideró prudente y ajustado a derecho proseguir con la celebración del debate sin que se interrumpiese el mismo, toda vez que tanto la defensa como la acusada manifestaron su voluntad de proseguir además de lo contenido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la interpretación de la norma se desprende que la inmediación es del Juez y no de las partes, y habiendo presenciado quien suscribe la presente decisión desde el inicio del mismo no quedó más que continuar con el debate en garantía de los Principios rectores del Proceso de oralidad, concentración y celeridad.

HECHOS ACREDITADOS

Una vez culminado el juicio, este tribunal estima suficientemente acreditado y probado en el debate lo siguiente:

En primer lugar: Que el día10 de noviembre de 2010, en entre la siete y siete y treinta horas de la mañana en la calle 6, del sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, llevaron a cabo funcionarios adscritos a la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, allanamiento con la orden N.- 013-2010, dirigida en contra del ciudadano F.H.R.J. en virtud del mismo residir allí luego las investigaciones realizadas.

En segundo lugar: Que fue ubicada en la segunda habitación que revisan un envoltorio tipo panela, que contenía una sustancia que luego al realizarle la experticia de certeza resultó ser Cocaína con preso neto de ocho gramos con trescientos miligramos y Marihuana con un peso neto de Trescientos quince gramos con Ochocientos miligramos.

En tercer lugar: Que no habiendo conseguido en la referida vivienda a la persona que a la que se encontraba dirigida la orden emanada del Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial es detenida la ciudadana D.M..

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los presentes fundamentos de hecho y de derecho se dan conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que, se puede decir que el Juicio Oral y Público, es el único escenario de la prueba penal, por lo que, la dispositiva de la presente sentencia únicamente puede formar su convicción en base en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral. De acuerdo a os principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal concluye bajo los siguientes parámetros:

Con la declaración del ciudadano F.P. en su condición de experto, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: F.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.673.581, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del estado Vargas, quien fue llamado a deponer en el presente acto en relación a la PRACTICA Y TRANSCRIPCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA y expuso entre otras cosas:

Es cierto el contenido y la firma que allí aparece, en esa vivienda, en un cuarto se ubicaron ciertas evidencias que aparecen en el acta, se hicieron una fijación fotográfica

Seguidamente se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha, pero fue el año pasado. Estaban el Inspector Figueroa. El jefe de la Subdelegación me dio la orden para que nos trasladáramos al lugar. Una quinta en la Urbanización Los Corales, un solo nivel. Allí se practicó la inspección. Se colectó una computadora, balas 9 m.m. y sustancia de presunta drogas. Eran unos funcionarios de Caracas, de la División Nacional y requirieron apoyo de la sala a la cual pertenezco. Yo fui como parte de apoyo, el técnico que se encargó fue V.P.. Mi función fue apoyar en el lugar. Una fotografía, algo que se le podía escapar a él (V.P.)”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, Dr. H.P. a los fines de que interrogue al experto, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha exacta en la que se practicó la inspección. Recibí instrucciones del jefe de la subdelegación, no recuerdo el nombre del comisario. Yo llegué en horas de la mañana a la vivienda. Cuando llegué estaban presentes funcionarios del C.I.C.P.C. que me trasladara porque había un procedimiento. Que era un procedimiento de la División contra Drogas. No me indicó más nada. No hace falta que me indique cuáles son mis funciones a realizar. Realizar una inspección técnica. No recuerdo cómo era la vivienda, ratifiqué el contenido del acta. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar), por lo que, la ciudadana Juez indica a la defensa que reformule la pregunta, continúa formulando preguntas al experto, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “No recuerdo la distribución de la vivienda. Nosotros practicamos la inspección en un nivel. No recuerdo si se constituía en dos niveles. Yo dejo constancia de lo que ubico, el lugar exacto y la posición en la que se encuentra. El embalaje de las evidencia la practicó otro funcionario, había una computadora, unas balas y una sustancia de presunta drogas. En el acta está especificada dónde estaba cada evidencia. Yo fui a la inspección de apoyo. Desconozco si la comisión se había retirado del lugar con una persona aprehendida (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar), por lo que la ciudadana Juez indica a la defensa que reformule la pregunta, continúa formulando preguntas al experto, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “No recuerdo cuántas personas se encontraban en la vivienda. No se si los funcionarios se encontraban acompañados de testigos. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar), por lo que la ciudadana Juez indica a la defensa que reformule la pregunta, continúa formulando preguntas al funcionario, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Cuando practiqué la inspección se encontraban el Inspector Figueroa, Páez y funcionarios de la División contra Drogas. Desconozco si había testigos, mi función es la de hacer la inspección”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha. V.P., G.F.. G.F.. D.S.. Una Quinta en Corapal. Caraballeda. La principal de Los Corales, como la tercera transversal. Ratifico la firma y reconozco como mía la firma”.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario F.P., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, por cuanto bajo fe de juramento señaló que efectivamente por orden de su superior se trasladó a una quinta ubicada en Los Corales estado Vargas, en virtud de un procedimiento que realizaban funcionarios de la Dirección Nacional, y fungió en el mismo como apoyo del procedimiento, igualmente señala que en el acta policial que ratifica así como la inspección del lugar de donde se practica el allanamiento se deja constancia de los elementos de interés criminalísticos que se consiguen.

Acto seguido la ciudadana Juez ordena pasar al estrado al ciudadano J.G. en su condición de testigo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no mantener vínculo con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: J.V.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.154.366, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

No me une vínculo alguno con la señora Dayanara. Hace aproximadamente un año, llegué a la casa de la ciudadana Dayanara a buscar la llave del negocio, ella estaba vistiendo a sus hijos, de repente se escucharon unos ruidos en la casa, eran unos funcionarios que estaban preguntando por el señor Ricardo, ella se identificó como esposa del señor Ricardo, los funcionarios amenazaban a sus hijos preguntándole que dónde estaba su papá porque si no lo iban a matar. Se escuchaban ruidos como que si estuvieran partiendo platos, de repente llegaron unos funcionarios con unos testigos y revisaron la casa

. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, Dr. H.P. a los fines de que interrogue al testigo, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha. Yo estaba dentro de la residencia. Yo fui a buscar la llave del local de la señora Dayanara. Yo soy barbero y el encargado de la tienda. Está ubicada en Costa del Sol, en el Caribe. Los funcionarios ingresaron por la parte de atrás, se escucharon unos golpes e ingresaron sin permiso. Los funcionarios preguntaron por el señor Ricardo y amenazaron a su hija. Desconozco si los funcionarios tenían orden de allanamiento. La señora Ingrid, mi esposa, la señora de servicio y sus tres hijos. Yo tengo como cinco años trabajando con ella. No decían por qué buscaban al señor Ricardo. No dejaban ver la revisión. Yo estaba en la sala. Al momento de ingresar a la residencia no se encontraban acompañados de testigos, después fue que llegaron con dos testigos. Ellos hicieron la revisión con la señora Dayanara. No conozco los testigos. Desconozco si encontraron drogas o armas dentro de la casa. Cuando se la llevaron detenida yo aún estaba allí. Yo escuché que le decían que se la llevaban detenida porque no estaba su esposo. Conozco al señor Ricardo de vista”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “Fue de 07:00 am a 07:30 am. En compañía de mi esposa, C.B.. Por razones de buscar las llaves del local para hacerle mantenimiento. Yo soy barbero. Una distribuidora que tiene sillas de barbería. Atiendo al público y atiendo a mis clientes. Para ese tiempo tenía cuatro años trabajando con ella. Una vez a la semana iba a la casa de la señora Dayanara. Yo llegué hasta la sala. La casa es de dos niveles. En Los Corales. Por donde está el concesionario Chevrolet. Yo tengo más trato con la señora Dayanara, con el señor Ricardo no, lo conozco de vista. El señor Ricardo no se encontraba en esa casa. Yo estaba sentado en el mueble de la sala. La señora Dayanara estaba vistiendo a sus hijos en el cuarto. Ella sale a la sala de la casa cuando escuchó los ruidos. Se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C. eran como diez funcionarios. Ellos entraron por la parte de atrás. No tengo conocimiento de que eso sea así. Los funcionarios duraron como dos horas dentro de la casa. No vi a los testigos porque los funcionarios nos amenazaban que no viéramos nada. La señora Dayanara estaba con los funcionarios. Me supongo que la señora Dayanara estaba con los funcionarios y los testigos revisando la casa. Creo que revisaron toda la casa. Las habitaciones quedan al lado de la sala. No se cuántas habitaciones hay. No vi ingresar a los testigos a la habitación de la señora Dayanara. Los funcionarios estaban distribuidos por toda la casa. Eran como diez (10) funcionarios. Desconozco si encontraron algo en la casa. La señora Dayanara resultó aprehendida en el allanamiento. Ella decía que no estaba su esposo. Desconozco si el señor Ricardo vivía en esa casa. De vez en cuando veía al señor Ricardo en su casa. No tengo conocimiento si el señor Ricardo había sido detenido en otro momento. Los funcionarios se retiraron como a las 09:30 am. Después que se fueron los funcionarios no vi a otros funcionarios. Al siguiente día me enteré por la hija que se habían llevado a su mamá porque encontraron armas en su casa. Los funcionarios nos amenazaron que no nos moviéramos de allí. Me quedé allí con los hijos. Yo continúo siendo el encargado de la tienda. Soy barbero del local. Mi esposa es manicurista. Trabaja para la señora Dayanara”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.

El anterior testimonio esta Juzgadora lo desestima por incongruente y temerario, toda vez que a preguntas formuladas por las partes así como en la exposición realizada por el ciudadano J.V.G.V., testigo de la defensa aseveró que se encontraba presente en la casa la señora Ingrid, mi esposa, la señora de servicio y sus tres hijos; además que el allanamiento se llevó a cabo entre 07:00 a.m., a 07:30 a.m. ;igualmente que la casa es de dos niveles; finalmente que al siguiente día me enteré por la hija que se habían llevado a su mamá porque encontraron armas en su casa. Todos estos tres elementos señalados por el deponente son falso a criterio de quien suscribe el presente fallo, en primer lugar con relación a que se encontraba presente en la residencia donde se llevó a efecto el allanamiento objeto de la presente causa quedó desvirtuada la presencia de personas distintas a los dos testigos del allanamiento que fueron ubicado por ese Cuerpo Policial en las adyacencias del lugar, la acusada de autos junto a sus hijos (niños y adolescente) y los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en cuanto al segundo y tercer supuesto que el allanamiento se llevó a cabo entre siete y siete y treinta horas de la mañana, igualmente que la casa era de dos niveles, de tal manera quedó claramente establecido en el transcurso del debate que la casa era de un solo nivel; a ello se le arrima el último elemento de que se enteró por la hija que se habían llevado a su mamá, por lo que, si él estuvo presente en el momento que los funcionarios ingresan a la vivienda ¿cómo puede entonces no tener conocimiento que la acusada fue aprehendida a raíz del allanamiento?, supuesto este que quedó desvirtuado en el debate oral pues con los testimonios de los funcionarios actuantes y de los testigos del allanamiento, queda manifiestamente claro que tal testimonio es simulado, por ello carente de toda credibilidad para esta Juzgadora.

Igualmente, se toma en consideración la declaración del ciudadano G.J.F., Licenciado en Ciencias Policiales, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: G.J.F., titular de la cédula de identidad N° 13.827.473, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Caracas, quien fue llamado a deponer en el presente acto en relación a la PRÁCTICA DE ACTA DE INVESTIGACIÓN Y ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA y expuso entre otras cosas:

Es cierto el contenido y la firma que allí aparece es mía, en ese entonces yo era Jefe de la Brigada de Homicidio del estado Vargas…recibí llamada telefónica de la División Nacional Contra Robo de Caracas… que ellos realizaban un procedimiento en esta Jurisdicción y me comisionaron para dirigirme al sitio ya que era el de mas jerarquía que me encontraba en el despacho en ese momento…nos vinimos ellos exclusivamente realizaban un allanamiento con una orden e ingresamos a la vivienda como tal, donde encontramos ciertas evidencias …las evidencias se refieren por ejemplo: una lapto… depende del caso que esté trabajando el despacho….para esa investigación se encuentra vinculado una lapto es parte de evidencia… mas no es en todos los casos…colectamos la evidencia que ellos necesitaban que fueran colectadas y nos retiramos al despacho. Es todo

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “Si recibimos llamada de la División de Robos de Caracas…Ellos cuando llamaron estaban en el sitio realizando el allanamiento como tal, ellos son investigadores y aquí en la delegación tenemos técnicos y se requiere un técnico para hacer la inspección y recolectar la evidencia que ellos necesitaban…el procedimiento era de la División de Robo..Tengo conocimiento que el caso ramificaba de un procedimiento que habían realizado si mal no recuerdo un mes antes, donde falleció una persona en Los Corales en un enfrentamiento y tengo conocimiento que estaba relacionado con una investigación de robo y tráfico de drogas…Eso fue en Los Corales, en una quinta a una cuadra de la avenida principal de Los Corales, calle 06 a una cuadra de la licorería Celicor… Una casa con fachada de piedra trancada en sus linderos con pared y la casa ubicada en el centro, casa familiar…la casa por allí son ostentosas…..Ya los funcionarios habían empezado el allanamiento cuando llegamos…Si los funcionarios llevaron testigos para el allanamiento….Mi función fue supervisar la inspección técnica que se realizó en el sitio…Mi función es supervisar a los funcionarios que estaban en mi custodia practicando la inspección… Se encontró en el inmueble Drogas, ligas, guantes quirúrgicos, dinero, municiones para armas de fuego. Documentos bancarios, vaucher, libretas bancarias….No recuerdo como estaba la droga ni en qué lugar estaba”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, Dr. H.P. a los fines de que interrogue al testigo, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha del procedimiento…llegué en compañía del Sub-Inspector F.P. que era Jefe del Área Técnica en ese momento y el agente V.P.….Eso fue en horas de la mañana no recuerdo hora exacta….Si ya se encontraban funcionarios de la División de Robo…Se recibió llamada telefónica en el despacho solicitaban la colaboración para practicar una inspección técnica para colectar evidencias en el sitio….Supervisar la Inspección Técnica que realizaban los funcionarios… Si tenían testigos presenciales los observé pero no recuerdo sus características exactas y el jefe de la comisión me explicó lo que estaba pasando en el caso y me mostró los trigos y la orden de allanamiento, eran dos testigos…ellos me manifestaron que adelantaban por esa División una investigación y por ese motivo hacían un allanamiento en ese lugar referente a un robo que estaban investigando y de allí se desprendió tráfico de drogas…. El lugar estaba asegurado…no había concluido el allanamiento, esperaron que llegara la comisión de inspección para sellar toda la revisión…No puedo especificar objetos fueron muchos objetos. Es todo el lugar. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario G.J.F., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, por cuanto bajo fe de juramento señaló que efectivamente se encontraba comisionado como Jefe del despacho y se trasladó junto a los funcionarios F.P. y V.P. a una quinta ubicada en la calle 6 del sector Los Corales Parroquia Caraballeda del estado Vargas, en virtud de un procedimiento que realizaban funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando que se encontró droga en el inmueble, así como ligas, guantes quirúrgicos, dinero, municiones para armas de fuego, documentos bancarios, vaucher, libretas bancarias, como elementos de interés criminalísticos.

Al anterior testimonio se le arrima el rendido por el ciudadano S.S.D.A., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó no mantener vínculo con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: S.S.D.A., titular de la cédula de identidad N° 16.309.750, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue llamado a deponer en el presente acto en relación a la ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1183 cursante en el folio 30 y 31 de la pieza uno del presente expediente y expuso entre otras cosas:

Es cierto el contenido y la firma que allí aparece es mía, en ese entonces estaba de guardia en la Comisaría y pidieron apoyo de la División Nacional Contra Robo de Caracas, allanamos la vivienda, y conseguimos presunta droga, guantes quirúrgicos, una pistola y varios cartuchos encontramos ciertas evidencias una lapto

. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “Eso fuel el 11 de Noviembre del año 2010, fuimos varios Figueroa, F.P., Páez y yo, la función de nosotros era dejar constancia de los elementos de interés criminalísticos encontrados en el sitio del suceso, se tomaron varias reseñas fotográficas en el sitio, eso fue en Los Corales en la calle 06, no recuerdo la fachada, Ellos cuando llamaron estaban en el sitio realizando el allanamiento como tal, la computadora estaba en la sala, el bloque rectangular de presunta droga estaba en la habitación junto a los guantes quirúrgicos , todo fue en planta baja, la División de Robo de Caracas se llevo la evidencia, el funcionario V.P. hizo sus reseñas fotográficas, fuimos a colectar evidencias pero no se a quien investigaban, nosotros éramos apoyo”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, Dr. H.P. a los fines de que interrogue al testigo, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “Eso fue el 11 de Noviembre del año 2010, yo llegue a las 8:00 de la mañana, ya a esa hora que yo llegue ya estaba la comisión de la División de Robo de Caracas, estábamos E.F., F.P., V.P. y mi persona, eso era un procedimiento de la División de Robo de Caracas, no hace falta testigo para fijar y colectar evidencias, no recuerdo si había testigo en el allanamiento pero me imagino que si, no recuerdo la fachada, había un cuartito pequeño, habían dos a mano derecha, la cocina a mano derecha, la sala había un cuartito donde guardaban objetos, en el comedor una computadora, droga, guantes quirúrgicos, balas, cargador. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario S.S.D.A., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, por cuanto bajo fe de juramento señaló que efectivamente se trasladó a una quinta ubicada en la calle 6 de Los Corales estado Vargas, en virtud de un procedimiento que realizaban funcionarios de la División de Robos de Caracas, quien ratifica así como la inspección del lugar de donde se practica el allanamiento se deja constancia de los elementos de interés criminalísticos que se consigue en el lugar de allanamiento tal como droga, guantes quirúrgico, balas y cargador, igualmente se puede acreditar con este testimonio las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

Asimismo, se aprecia el testimonio rendido por la ciudadana I.E.G.M., testigo promovido por la defensa, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó no mantener vínculo con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: I.E.G.M., titular de la cédula de identidad N° 10.575.811, residenciada en Caraballeda 27 de J.d.E.V., de profesión u oficio Ama de llaves, quien fue llamado a deponer en el presente acto quien entre otras cosas manifestó:

Eso fue el 11 de noviembre del año 2010, a las 07:00 horas de la mañana, yo vivo más arriba llevo a mis hijos a la escuela y estamos adentro organizando a los niños para llevarlos a la escuela Dayanara estaba dando pecho, abrieron la puerta y revisaron un anexo, estaban buscando a Ricardo, a todos nos pusieron boca abajo y revisaron todo y llegaron al rato con dos señores y se llevaron cosas, destrozaron todo, ese día estaba el señor Vicente que fue a buscar las llaves de la tienda

. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, Dra. Ketty Sanchez a los fines de que interrogue al testigo, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “Eso fue el 11 de Noviembre del año 2010, eso fue en los Corales, Quinta Evelin, detrás de la Chevrolet, eran funcionarios estaban uniformados del CICPC, la casa tenía un muro de piedras, venían saliendo de la cocina, eran más de quince (15) funcionarios, el bebe iba a cumplir cinco (05) meses, Dayanara estaba dándole pecho, estaban buscando al señor Ricardo, allí se encontraban Vicente con su esposa, Daleska de 16 años, Ricardo de 10 años y el bebe de 1 año, estábamos en un rincón en la sala donde están los muebles, no mostraron orden de allanamiento, R.F. es el esposo de Dayanara, tengo 12 años conociéndolo, no lo veo desde un día antes de lo ocurrido, Ricardo estaba en su casa, yo me imagino que estaba caminando, la fachada es de piedra abajo hay un anexo, esta la entrada puerta principal y ahí una puerta que está en la cocina, soy empleada de Dayanara, duraron más de una hora allí, compraron empanadas, sacaron unos yogurt, de la nevera hicieron un desastre, había dos personas que llegaron cuando ellos se iban, Dayanara es comerciante en el Costa del Sol, ellos revisaron toda la casa con Dayanara. Es todo Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien a formuladas preguntas respondió entre otras cosas: “Yo soy domestica, muy pocas veces me quedo, lego en la mañana y me voy en la tarde, ese día llegue a las 07:00 horas de la mañana, e.D., Vicente y su esposa y los tres niños, ellos me pidieron las llaves de la tienda iban a hacerle mantenimiento, hacían eso en épocas de temporadas por que él era barbero y ella hacia las uñas, la tienda es de Dayanara, las llave se las entrego yo o la niña, eran como las 07:15 horas de la mañana cuando golpean la puerta, le daban patadas, cuando llegaron los funcionarios estábamos todos adentro, después no pudimos salir de allí, hay que entrar por la puerta principal o por el estacionamiento, no tiene cercado eléctrico, para entrar a la cocina hay una puerta de hierro fuerte, al portón le abrieron una lamina, entraron por la puerta de la cocina, sentimos la saltadera, no es común que él se ausente y no sé si esta en Venezuela”. Acto seguido el Tribunal formuló preguntas al testigo a lo que respondió: “Mi hija estudia en la nacional, ella entra a 20 para las siete y de allí me voy para donde Dayanara, esa casa es alquilada, tiene un anexo debajo, el anexo es del mismo nivel, hacia el lado este está el anexo, eso está ubicado en Los Corales, Quinta Evelin, subiendo por la Chevrolet la segunda cuadra, la que está detrás de los Corales, después que los funcionarios hicieron su desastre al rato llegaron las dos personas, los hombres venían con ropa normal de civil, para mi eran albañiles, consiguieron balas pero el señor Ricardo tenia porte de color amarillo”.

El anterior testimonio no es valorado por esta Juzgadora y lo desestima igualmente, toda vez que si bien el mismo sirve para determinar las circunstancias de tiempo, lugar, no es plausible el mismo en cuanto a la condición de modo, pues este testimonio es inverosímil para quien suscribe toda vez que se incurre en señalamientos falso a criterio de esta Juzgadora lo cual deduzco tanto de la apreciación de lo manifestado por la deponente en la sala de juicio oral y público así como de la máximas de experiencia, radicando en los siguientes aspectos: En cuanto a las circunstancias de modo quedó plenamente establecido en el decurso del debate sólo estuvieron presente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tanto de la División de Robo con sede en Caracas quienes practicaron el allanamiento, así como de los funcionarios de la Sub Delegación del estado Vargas, y los testigos que dichos funcionarios ubicaron a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N.-013-10 emanada del Juzgado de Control Circunscripcional, es decir, que la misma no estuvo presente en el lugar y momento del allanamiento a pesar de su afirmación bajo juramento; igualmente señaló la testigo de la defensa que los hechos ocurrieron entre las 7:00 a 7:30 horas de la mañana y que la misma se encontraba con la ciudadana Dayanara (acusada de autos) arreglando a los niños, ante tal afirmación y a través de la percepción que tuve del debate la misma señaló que residía en el Barrio 27 de julio de la Parroquia Caraballeda luego dejó a su hijo en la Escuela Nacional Caraballeda la cual queda ubicada en la calle real (principal) de la referida parroquia y luego toma una buseta con destino a Los Corales luego a de suponerse que camino dos cuadras para llegar a la casa de la acusada, inverosímil tal testimonio por cuanto de la máxima experiencia de esta Juzgadora el lapso de tiempo descrito en el recorrido mañanero el día de los hechos por la deponente es superior al señalado, aunado a ello se contradice cuando informa al Tribunal que la misma reside más arriba que la acusada D.M.E., pues los datos señalados bajo juramento al tribunal la misma indicó que residía en el Barrio 27 de Julio de la parroquia Caraballeda sector este equidistante al sector Los Corales donde queda ubicada la vivienda allanada y no más arriba como afirma la deponente, razones estas que llevan a esa Juzgadora a dudar de la credibilidad del testimonio al puntualizar que es testigo del allanamiento, y que se encontraba en la vivienda que habita la acusada de autos el día 10 de noviembre de 2010, en la calle 6 del sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda, razón por la cual se Desestima el testimonio rendido por la ciudadana I.E.G.M. por falsario.

Igualmente se estudia el testimonio de la ciudadana Vilviamny Briceño en su condición de testigo de la defensa, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de amistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: VILVIAMNY C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.634, quien fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

Yo fui a la casa de Dayanara como a las 07:30 de la mañana, mi esposo y yo, a buscar la llave del local, como a los quince (15) minutos se escucharon unos ruidos y ella se asomó, eran unos hombres vestidos de negros y otros de civil, nos apuntaron y preguntaban por el señor Ricardo, los niños estaban llorando, empezaron a revisar su casa y preguntaban por el señor R.e. le decía que no estaba, luego fueron a buscar a unos testigos, los policías se metieron a la cocina y comieron, nos decían que no levantaron la cabeza porque nos iban a matar, nosotros estamos con la señora de servicio, buscaron los testigos y después de dos horas se llevaron a la señora Dayanara presa, no sabíamos por qué al siguiente día le fuimos a preguntar a su hija y ella nos dijo que a su mamá la habían llevado presa porque supuestamente habían conseguido unas balas, nosotros no vimos nada de eso allí

. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eran bastantes funcionarios. No nos dejaron mover de la sala, yo no vi nada. Duraron como dos horas para buscar los testigos, yo no vi a los testigos. Los funcionarios decían que había que buscar los testigos porque habían terminado. Después que registraron la casa fueron a buscar a los testigos, como dos horas. Me fui de su casa como a las 10: 00 a.m, pasaron como tres horas. Tengo más o menos cinco años conociendo a la señora Dayanara. Ella primero era mi cliente, luego no frecuentaba mucho a la tienda. Ellos entraron por la parte de atrás de la casa. La casa es de platabanda, por el otro lado hay un garaje en el segundo nivel. No se cuántas habitaciones tiene, tiene una entrada, un pasillo, luego una pared, la cocina, la sala. Los policías entraron por la parte de la cocina, por el garaje”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Soy manicurista. Yo trabajo en la distribuidora, yo arreglo uñas. Allí se venden champú, corta cutícula, es como una Patty que venden de todo. Llegue con mi esposo a la casa de la señora Dayanara. Yo iba a buscar la llave cada mes para limpiar la tienda. A nosotros nos abrió la puerta la señora Dayanara. Sus hijos, la señora que limpia mi esposo y mi persona. Llegamos a la casa como a las 07:30 am. A la comisión policial nadie le abrió la puerta. La señora Dayanara estaba vistiendo a sus hijos que iban al colegio. No sé en qué lugar de la casa estaba la señora Ingrid la vivienda. Los ruidos venían como de los lados del estacionamiento. No conozco otra entrada de la vivienda. Los funcionarios revisaron toda la casa. Nos mandaron a bajar la cabeza, tratábamos de calmar a los niños. Duraron como dos horas para buscar a los testigos. Escuché a un funcionario que dijo que habían terminado todo y que faltaban dos testigos, escuché cuando dijeron que estaban los dos testigos. No vi nada de lo que encontraron en la vivienda. No sé si me esposo vio lo que encontraron. Ninguno vimos lo que consiguieron porque teníamos la cabeza hacia abajo”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Mi esposo se llama J.V.G.. Fuimos al siguiente día a preguntar por la señora Dayanara. Su hija nos informó que le habían conseguido unas balas. Su hija nos dijo. Su hija se llama Daleska. Mi esposo también estaba cuando la hija me dijo que habían conseguido unas balas. Estábamos sentados viendo con la cabeza hacia abajo. Creo que fue el 11 de noviembre del año 2.010. De 07:00 a 7:30 de la mañana. Los Corales por el concesionario hacia arriba, por la principal, no vi de qué color era el uniforme, eran chaquetas negras, los otros estaban de civil. No los vi con uniforme. No vi a los testigos. Los funcionarios preguntaron por el señor Ricardo, al día siguiente no vi al señor Ricardo, luego tampoco. Sigo laborando para la señora Dayanara. Rendí declaración en Caracas, creo que en los Tribunales de Caracas. Creo que era por la Candelaria”.

Ante tal deposición rendida bajo fe de juramento, este tribunal desestima por subrepticio, a tal concepción llega esta Juzgadora toda vez que es incongruente con los testimonio dado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, los testigos del hecho y la acusada de auto, quienes estuvieron presente en la residencia allanada con motivo al presente caso, además de indicar que después de dos horas es que llegan los testigos (personas estas que informaron la hora de ingreso a la vivienda allanada de 7:30 a 8:00 a.m.) lo cual no se corresponde con el dicho anteriormente transcripto, inverosímil además por cuanto quedó demostrado que la hora en que finaliza el allanamiento es dos horas posterior al ingreso a la casa de los funcionarios, además que estando la testigo en el lugar de los hechos no tuviera conocimiento si la acusada fue aprehendida o no en dicha residencia; hechos estos que el Tribunal considera para Desestimar el testimonio anterior dada su incongruencia y su conocimiento aparente tal como se observa de los elementos de hechos que quedaron demostrados con todas las deposiciones realizadas con ocasión al debate oral y público.

Acto seguido la ciudadana Juez ordena pasar al estrado al ciudadano Daleska F.M. en su condición de testigo de la defensa, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó ser hija de la acusada de autos y dijo ser y llamarse DALESKA I.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-23.565.431, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

Como a las 7:00 y 7:30 de la mañana escuchamos fuertes ruidos, cuando nos dirigimos a la sala estaban pateando la puerta principal, cuando nos fuimos a la cocina nos dimos cuenta que el portón estaba violentado, procedimos a abrir la puerta que tuviera cuidado porque había niños, mi mamá le preguntaba que qué pasaba, llenaban bolsas negras de nuestros artefactos, nos amenazaban y me decían que nos iban a matar

. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eran muchos funcionarios. Vestían chaquetas negras, unos con cascos y armas largas. La chaqueta negra decía atrás C.I.C.P.C. los funcionarios entraron por la parte de atrás de la cocina, en vista de que estaban forcejeando el portón procedimos a abrirle la puerta principal. Yo escuchaban que decían que encontraron un paquete. Le iba a decir al policía que eso no era de nosotros me dijo que me quedara callada. Estaban la señora de servicio, los dos empleados, la señora de servicio, mi mamá y mi persona. Duraron como de tres a cuatro horas. Nunca vi testigos, escuché cuando se iban a retirar uno preguntó que dónde estaban los testigos, nunca los testigos”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Los dos empleados, la señora de servicio, mis dos hermanos, mi mamá, mi persona y yo. Yo estaba en la sala. Los empleados no viven en la casa, llegaron antes de que llegaran los policías. No recuerdo la hora exacta. Mi mamá le abrió la puerta a los empleados. La señora de servicio no vive en la casa, ella llegó como a las 06:40 am. Primero vi a los funcionarios de la puerta principal. Mi mamá abrió la puerta. No sé cuántos ingresaron por la puerta principal. Reventaron la puerta, el portón. En la cocina no se encontraba ninguna persona. Ellos tenían a mi mamá en un cuarto, en otro lugar, en otro lugar, nunca estuvo en un sitio estable. Yo estaba en la sala. Los empleados y la señora de servicio también estaban en el mueble con la cabeza abajo. Ellos dijeron que abrieran la puerta y que empezaran a buscar. Mi hermanito se quedó con la señora de servicio. Una vez que se llevaron a mi mamá detenida nos quedamos la señora de servicio, mis hermanos y yo. Los empleados se retiraron a trabajar. Ellos fueron al día siguiente a la casa a preguntar qué había pasado con mi mamá. Yo le dije que supuestamente habían conseguido unas balas. La casa es de dos niveles. En el sótano vive otra familia”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez interroga a la testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Los empleados se retiraron a trabajar. Al día siguiente fueron los empleados a preguntar por mi mamá. Eso fue el 11 de noviembre del 2.010. Como de 7:00 a 7:30 de la mañana. Av. Principal de Los Corales, cerca del concesionario Chevrolet, Quinta Evelyn. Mis hermanos tenían 9 años y cinco meses. Los funcionarios no dijeron que estaban buscando en la casa. Ellos decían que buscaban a un tal Rusio pero no conozco a ningún Rusio. Ricardo se llama mi papá. Ese día no estaba en la casa”.

Con relación al anterior testimonio rendido por la adolescente Daleska F.M., quien es hija de la acusada de autos y rindió testimonio impuesta del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma no estaba obligada a declarar en contra de sus parientes más cercanos en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, uniéndole a la testigo un lazo de consanguinidad de primer grado con la acusada por ser su progenitora, sin embargo, este Juzgado apreció su testimonio y luego del estudio del mismo pasa a desestimar el mismo por cuanto a preguntas formuladas en el interrogatorio señaló que en la casa se encontraban los dos empleados, la señora de servicio, mis dos hermanos, mi mamá, mi persona y yo, quedando desvirtuado la presencia de los dos empleados de la acusada así como la presencia de la señora de servicio; además puntualizó que los empleados no viven en la casa, llegaron antes de que llegaran los policías afirmación ésta que quedó igualmente desvirtuada a lo largo del debate que estas personas no estuvieron en la casa allanada en ese momento; finalmente señaló que: “ La señora de servicio no vive en la casa, ella llegó como a las 06:40 a.m.” se repite nuevamente una aseveración falsa pues quedó desvirtuada la presencia de la misma en el debate, igualmente a la aclaratoria que le realizó la señora I.E.G.M. a las preguntas formuladas por quien suscribe la presente motiva del fallo arribado, pues quien fungía como señora de servicio en la casa de la acusada indica que desde la hora de llegada a la casa allanada y el trayecto que realiza desde que sale de su vivienda en el barrio 27 de julio de la parroquia Caraballeda, dejar a su hijo en la escuela Nacional Caraballeda, tomar un bus hasta el sector Los Corales y caminar dos cuadras hasta llegar a la casa allanada, por lo que, me permito preguntarme ¿desde qué hora reciben los alumnos en la Escuela Nacional Caraballeda para que la señora I.G. pueda dejarlo a su hijo en la escuela tomar el transporte público, caminar dos cuadras y llegar a las 6:40 horas de la mañana, como afirma la deponente?, cuando es del conocimiento público que las personas que estudian en el mencionado colegio son de bajos recursos económicos, que residen en poblaciones cercanas y que su ingreso es pocos minutos antes de la 7:00 horas de la mañana por la idiosincrasia que reviste el sector ,a diferencia de otros colegios en Parroquias distantes a este que el ingreso puede ser desde las 6:30 horas de la mañana en v.d.T. en estas horas pico. Es por ello, que analizado en su conjunto el testimonio de la adolescente Daleska F.M., con su interés sobre las resulta del presente juicio por ser descendiente (hija) de la acusada de autos y utilizada las máximas de experiencias, sentido común y la lógica en búsqueda de la verdad de los hechos, es quien suscribe Desestima el testimonio de la adolescente Daleska I.F.M., que a pesar de haber sido rendido sin juramento, el mismo fue aparente y carente de soporte a los otros testimonios rendidos, razón por lo cual no se valora el mismo y se desestima.

Por otra parte se aprecia y valora el testimonio rendido por el ciudadano V.C.P. en su carácter de funcionario, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó mantener vínculo de amistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: V.C.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.224.011, funcionario adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, quien fue llamado a deponer acerca del Acta de Inspección Técnica Nº 1183 de fecha 11/11/2010 y expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido, ese día nos encontrábamos en el despacho y obtuvimos información que la Brigada Contra Robos se encontraba realizando un allanamiento en Caraballeda y que le habían pedido la colaboración a la Sala Técnica del C.I.C.P.C Vargas, por lo que, nos dirigimos al lugar a practicar la inspección

. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eso fue en Noviembre en el año 2010, no recuerdo la fecha. El funcionario L.O. llamó a la Comisaría y pidió la colaboración. Fue en Los Corales, Caraballeda: la Inspección Técnica consiste en dejar asentado el hallazgo de evidencias de interés criminalístico. No recuerdo la hora exacta, pero fue en horas de la mañana. Los funcionarios que se encontraban realizando el hallazgo nos recibieron, ya ellos estaban allí. Había un gavetero que se encontraba en la casa a mano derecha, una de las habitaciones, el área de la sala y una habitación ubicada en la parte posterior. En el gavetero había una bolsa transparente con una sustancia heterogénea blancuzca y unas balas, si mal no recuerdo. En la habitación se encontraban dos cargadores. La habitación era tipo dormitorio, no recuerdo si había cama, allí había desorden. En la sala habían muebles, dos computadoras tipo laptop. Detrás de la cocina estaba la sala, un lugar amplio, una mesa, posterior un espacio que si mal no recuerdo había una cocina, había mucho desorden, en frente había un closet donde había un florero contentivo de un elemento cuadrado con cinta adhesiva plateada y como partícula de plantas. Si se hizo fijación fotográfica, la hice yo. Yo ingresé a una sola planta”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “La sustancia era blancuzca, nosotros no la abrimos, la embalamos y luego se envía a toxicología. Había múltiples funcionarios de nosotros, no recuerdo si estaba el dueño del inmueble. No recuerdo si había personas distintas a funcionarios. Yo cálculo que duramos como una hora y media. En la habitación que está en la parte posterior de la vivienda se colectó en un closet, dentro de un florero, una panela con sustancia botánica interna cubierta con un tirro gris”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha. Era una casa de pared alta, con fachada de lajas. Entramos a un solo nivel de la casa. La vivienda queda por el concesionario Chevrolet. No sé si habían personas distintas a funcionarios en la vivienda”.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario V.C.P., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, por cuanto bajo fe de juramento señaló que efectivamente se trasladó a una casa ubicada en de Los Corales estado Vargas, en virtud de un procedimiento que realizaban funcionarios de la Brigada Contra Robos, y quien comparece al lugar del allanamiento en virtud del requerimiento realizado a la Sala Técnica de la Sub Delegación La Guaira del tanta veces mencionado cuerpo policial; ratificando la Inspección Técnica N.- 1183 de fecha 11/11/2010, realizada en el lugar de donde se practica el allanamiento dejándose constancia de los lugares donde se colecta la sustancia que al hacerle experticia de certeza resultaron ser cocaína y marihuana; sustancia estas que fueron apreciadas por este funcionario al realizar la Inspección Técnica que suscribe y ratifica.

En la misma sintonía se aprecia el testimonio del ciudadano A.P.P. en su carácter de funcionario, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó mantener vínculo de amistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: A.E.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.952.946, funcionario adscrito a la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas. Caracas, quien fue llamado a deponer acerca del Acta de Visita Domiciliaria y expuso entre otras cosas:

“Es mía la firma y cierto el contenido del acta, el año pasado, no recuerdo el mes, se practicó un allanamiento en Caraballeda, en búsqueda de un ciudadano apodado “Lucio”, quien se dedica a la venta de drogas, se ingresó a la vivienda no sin antes estar acompañados de testigos, al llegar a la vivienda nos entrevistamos con la concubina del señor, quien nos no permitió la entrada sin ningún problema, al comenzar la revisión de la casa se encontraron evidencias de interés criminalísticos”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “La comisión la integrábamos K.G., D.R., J.O., G.P. y mi persona. La residencia queda en la Urbanización Caraballeda. No recuerdo el nombre de la calle o avenida. Es una quinta, realmente no recuerdo. No recuerdo si la quinta tenía alguna identificación. K.G. era el jefe de la comisión. K.G. le puede dar esa respuesta de eso porque él llevaba una investigación por el despacho. Era un allanamiento. Llegamos como a la seis (06:00 am) de la mañana. Nos encontramos con una persona de sexo femenino. Nos dijo que era la esposa del señor que estábamos buscando. El que estaba al mando de la comisión le explicó el motivo de nuestra presencia. No mostró ningún inconveniente para que pasáramos a la casa. Solo estaban la señora y sus hijos. Nos acompañaban dos testigos. Los testigos los ubicamos en las adyacencias del lugar. Mi actuación fue resguardar a la señora y a sus hijos. La señora estaba con los testigos y el funcionario Rivas estaba haciendo el recorrido y la revisión de la vivienda junto al funcionario Ochoa. Se encontraron cargadores de pistolas. Balas y cierta cantidad de droga. La droga estaba en una de las habitaciones. No recuerdo exactamente. No recuerdo las características de la droga, ha pasado mucho tiempo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Yo trabajo en la División contra Robos, estamos facultados a trabajar cualquier tipo de delito. La investigación la llevaba K.G.. Yo pertenezco a la Brigada E. no puedo detallar lo que se encontró; droga, cargadores de pistolas, no conseguimos pistolas. No estaba presente en la revisión de la vivienda. Nosotros buscamos a los testigos. Lo ubicamos como a dos o tres cuadras más abajo de la casa. La comisión estaba integrada por K.G., D.R., J.O., G.P. y mi persona. El procedimiento duró como tres horas. Sé que era droga pero no se qué tipo de droga específicamente”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Sólo estábamos los que aparecemos en el acta. No había funcionarios diferentes. Los testigos eran masculinos. Para ingresar a la vivienda la señora nos abrió la puerta. Estaban los hijos de la señora, eran como dos (2). Eran menores de edad. Sólo estaba la señora. En las habitaciones y lo puede especificar D.R.. No recuerdo las características de la droga. Es cierto el contenido y mía la firma”.

El testimonio anteriormente citado este Tribunal lo valora pues fueron rendidos bajo fe de juramento, y donde el funcionario señala dónde se practica, cuándo se practica y qué ubican en el allanamiento antes realizado, igualmente señala que su actuación se circunscribió al resguardo de la señora (acusada) y de sus hijo; igualmente que la acusada se identificó como la persona que estaban buscando.

De seguidas la ciudadana Juez ordena pasar al estrado al ciudadano D.R.R. en su carácter de funcionario, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de amistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: D.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.358.644, funcionario adscrito a la División Nacional contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas. Caracas, quien fue llamado a deponer acerca del Acta de Visita Domiciliaria y expuso entre otras cosas:

Es cierto el contenido del acta y mía la firma. Se refiere a una orden de allanamiento de fecha 04/11/2010 a las 08:00 de la mañana, ingresamos con los testigos a la casa, la señora nos dio ingreso cuando empezamos la revisión, en un cuarto había dos cargadores de (15) balas cada uno, saliendo del pasillo conseguimos una presunta droga, salimos a la cocina y en un cuarto que servía como deposito había un florero donde había un paquete de tamaño regular, conseguimos guantes quirúrgicos, varias computadoras laptop, una máquina contadora de billetes

. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Una orden de allanamiento. Iba dirigida a la vivienda. No recuerdo si iba dirigida a una persona específica. Yo participé en una investigación antes a la orden de allanamiento. Se investigaba a un señor llamado Negro Lucio que captaba personas para mandarlas al exterior. La vivienda queda en Los Corales, calle 3. Un portón blanco, una fachada de lajas.

Se valora el precedente testimonio rendido por el funcionario D.R.R., quien lo realizó bajo fe de juramento, y del mismo se extrae las circunstancia de tiempo, lugar y modo en qué ocurrieron los hechos; de las evidencias de interés criminalísticos halladas en la residencia allanada, así como a quien se investigaba con ocasión al allanamiento que conllevó a la aprehensión de la acusada.

Igualmente se conjuga el testimonio del ciudadano J.O.B.A. en su carácter de experto, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó, expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: J.O.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.924.935, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística, laborando actualmente en la División de Documentología del C.I.C.P.C., quien fue llamado a deponer acerca del Dictamen Pericial Documentológico N° 5244 de fecha 10/02/2010, el cual riela a los folios 20 y 21 de la segunda pieza del expediente y expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido del acta, se trata de una experticia de reconocimiento técnico, se hizo un estudio técnico a las evidencias suministradas, el cual arrojó como conclusión que los mismos resultaron dubitados

(Se deja constancia que el experto leyó y describió detalladamente el dictamen pericial). Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “El reconocimiento técnico tiene como finalidad hacer una descripción de las evidencias recibidas. La solicitud fue solicitada por la División Contra Robos del C.I.C.P.C.”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Nos basamos en un estudio físico de observación utilizando el instrumental técnico que ya mencioné. Se analizan documento por documento sacando la información más relevante del mismo, se va tomando nota para el final hacer la conclusión correspondiente. Los instrumentos utilizados fueron lupas, microscopio…”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Es cierto el contenido y mía la firma. El número de experticia es el 5244 de fecha 10/12/2010”.

Esta Juzgadora le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario J.O.B.A. en su carácter de experto, quien bajo fe de juramento ratificó el Dictamen Pericial Documentológico N° 5244 de fecha 10/02/2010, los cuales resultaron en su conclusión dubitados.

A ello se le suma el testimonio de la ciudadana Karibay del Valle Rivas Vizcaya en su carácter de experta, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.659, Farmacéutica, funcionaria adscrita a la División de Toxicología Forense del C.I.C.P.C. Caracas, quien fue llamado a deponer acerca de la Experticia Química Botánica la cual riela al folio 23 de la segunda pieza del expediente y expuso entre otras cosas:

“Es mía la firma y cierto el contenido del acta, se trata de una experticia química botánica, la misma fue llevada a la División de Toxicología por la División Contra Robos del C.I.C.P.C., la misma consistía en dos evidencias; una con un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales y la otra de un envoltorio contentivo de un polvo blanco, donde a través de pruebas de orientación y certeza se llegó a la conclusión de que la evidencia “A” se trataba de marihuana y la evidencia “B” se trató de cocaína en forma de clorhidrato”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Se le realiza pruebas de orientación y de certeza, se verifica que la evidencia coincida con la solicitud para poder ser recibida, la prueba de orientación se le realiza en el momento en que llega el funcionario con la evidencia, si la evidencia coincide con lo que está plasmado en la cadena de custodia se recibe la evidencia, en el caso de que no coincidan se le devuelve al funcionario y no se recibe, se toma la alícuota de un (1) gramo para realizar la prueba de certeza, en el mismo momento se le hace lo que es la prueba de orientación, en el caso de la marihuana se le hace lo que es la prueba de azul rápido y en el caso de la cocaína se le hace la prueba de orientación Scott. Con la alícuota que nos quedamos ratificamos con la prueba de certeza, donde los equipos utilizados poseen un patrón de pureza certificada donde corroboramos si la sustancia de verdad se trata de lo que se está investigando. Se hace una extracción diferente para cada una de las sustancias. El grado de certeza de la experticia es de cien por ciento (100%)”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “El grado de pureza que arrojó la experticia fue de 54,15%. Eso indica que el porcentaje de cocaína pudiera estar mezclada con otra sustancia o también por el factor tiempo se puede oxidar y baja de pureza. Si se habla de pureza como tal estamos en una mitad, igual nos encontramos en presencia de droga, de cocaína”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido del acta. El número de la experticia es 11763 de fecha 25/11/2010. Se llegó a la conclusión de que las evidencias una se trataba de cocaína y la otra de marihuana. Hubo método de certeza y de orientación. En la metodología utilizamos los dos de orientación y de certeza”.

Esta Juzgadora le da todo valor probatorio al testimonio rendido por la funcionaria Karibay del Valle Rivas Vizcaya en su carácter de experta, quien bajo fe de juramento ratificó la Experticia Química N.- 11763 de fecha 25/11/2010, donde concluye luego de la realización de pruebas de orientación y certeza que las sustancias objeto de ensayos para su determinación fueron cocaína y la otra de marihuana; la cocaína con un 54.15% de pureza.

Como colorario de todas las declaraciones anteriores se suma la declaración del ciudadano L.S.M. en su carácter de testigo del allanamiento, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: L.N.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.896.326, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

“Yo me dirigía a mi trabajo, eran como las 07:30 y 08:00 a.m., a esa hora estaba en la parada y llegaron unos funcionarios en una camioneta, me pidieron la cédula, en principio me negué, me dijeron que me montara porque íbamos a un procedimiento, cuando me dirigí allá era una quinta, había unos funcionarios adentro y me dijeron que iba a ser testigo de una cuestión y me metieron en un cuarto, me dijeron mira lo que hay allí, había una mesa, me llevaron en una habitación y un funcionario sacó un paquete y me dijeron que viera lo que había allí, yo no sabía lo que era, pusieron el paquete en la mesa, luego me llevaron a la P.T.J de La Guaira, yo le dije que estaba apurado y ellos me dijeron que allá me iban a dar una constancia, me hicieron firmar un acta... Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Creo que fue el año pasado. Yo estaba en la parada porque me dirigía a mi trabajo. Estaba en la parada de Los Corales. Eran como las 07:30 08:00 am. Los funcionarios estaban en una camioneta. Había dos funcionarios. Ellos me pidieron la cédula y yo me negué, luego me dijeron que era para un procedimiento y que si me negaba podía ser sancionado y eso aparecía en la Constitución. Me fui con ellos en la camioneta. Queda por donde están unos concesionarios. Queda por Los Corales abajo. Había una reja, entré y había otra puerta de la entrada principal de la casa. No recuerdo el color de la vivienda, creo que era un solo nivel. Había otro que me dijeron que era testigo. Él ya estaba en la camioneta. La persona era un moreno. Yo creo que él estaba al lado mío, no recuerdo. En la casa había unos funcionarios, la reja estaba abierta. En la casa se encontraba una señora y dos niñas, una pequeña y una como de once años. No recuerdo las características de la señora. Las personas estaban en una sala, a la entrada de la vivienda. Estaban esas personas y unos funcionarios. De la parada al lugar del procedimiento transcurrieron como cinco minutos. La señora y las niñas estaban en la sala cuando hacían la revisión. Tres funcionarios revisaban la casa, en una habitación dos funcionarios. Yo creo que el otro testigo venía detrás de mí. Primero revisaron una habitación, creo que era de niño porque había ropa de niño. La habitación estaba organizada. Allí no encontraron nada. Luego revisaron otra habitación. La habitación había una ropa, unas bolsas creo que de ropa sucia. En el momento que yo entré el funcionario sacó un paquete en la mano, no sé qué tenía. No sé de dónde la sacaron, los funcionarios me dijeron que eso estaba metido en un rincón. Era un paquete cuadrado. Creo que el paquete estaba envuelto con un papel marrón. Lo pusieron en una mesa donde había funcionarios, un funcionario le metió algo y dijo que era presunta droga. No sé si le hicieron alguna prueba porque los funcionarios me dijeron que me quitara porque el fotógrafo estaba tomando fotos. Luego revisaron como una sala de estar donde había unas imágenes, allí no consiguieron nada. Los funcionarios me mandaban con otros funcionarios, entré con diferentes funcionarios a las habitaciones. Había unos guantes que no sé de dónde lo sacaron. Había un aparato que según un funcionario dijo que era un cuenta billetes. No sé de dónde sacaron ese aparato. La mesa estaba donde estaban la señora y las niñas. La señora entró a la primera habitación, luego no fue conmigo a ningún lado. Revisaron la cocina. Allí no consiguieron nada. Creo que en la cocina había una puerta que daba hacia el jardín. Estaba media abierta. Creo que era una rejita. La señora les manifestó a los funcionarios que no sabía qué era lo que estaban encontrando. Un funcionario hablaba con alguien por teléfono y le decía ven que aquí está tu esposa. El funcionario que estaba hablando por teléfono no fue quien me pidió la colaboración. Ese funcionario ya estaba en la casa no sé si hubo alguna persona detenida. Cuando me llevaron a la P.T.J me dijeron que me esperara. Yo no rendí declaración. Creo que firme mis datos. No conozco a la señora ni a sus familiares. Es primera vez que la veo. (Se deja constancia que la Fiscal solicitó al Tribunal que le pusieran de manifiesto el acta de entrevista al testigo a los fines de que ratificara si es su firma) si es mi firma. No sé si al otro señor le tomaron entrevista”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha, creo que fue el año pasado. Fue entre las 07:30 a 08:00 a.m.. Cinco minutos para llegar a la casa. La puerta estaba abierta. Había unos carros afuera, había unos funcionarios en el patio y otros dentro de la casa. No recuerdo cuántos funcionarios había. El funcionario sacó un paquete y dijo que era droga. Sacó el paquete de una habitación. Todos los funcionarios tenían chaqueta. No recuerdo quién nos dio acceso a la casa. En el patiecito había varios funcionarios. Cuando llegué a la casa me dijeron que entrara a una habitación donde estaba la señora, luego pasamos a otra habitación donde había una mesa, cuando entré a otra habitación un funcionario tenía en la mano un paquete. No vi de dónde el funcionario sacó el paquete. La dueña de la casa no estaba en la habitación, ella estaba en la sala. Me imaginó que los funcionarios e.P.. El procedimiento duró como una hora y media. Salimos de allí como a las 10:00 a.m. Lo que yo ví era lo que estaba allí que era presunta droga. El paquete era cuadrado como de color marrón. Es primera vez que sirvo de testigo”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha. Eran como las 07:30 a 08:00 a.m. Me encontraba en la parada de Los Corales por donde están los concesionarios. La casa está detrás de los concesionarios. Nos dirigimos a la casa en vehículo. De la parada a la casa donde estaba el allanamiento son como cinco minutos. La casa queda frente del concesionario nuevo. Realmente cuando ellos me abordaron no recuerdo si el otro testigo estaba en la camioneta o lo abordaron a mi lado. El otro testigo llegó conmigo al sitio. No recuerdo las características del funcionario que me abordó. En la camioneta había dos funcionarios. Era una quinta, al entrar había una reja y más adelante estaba la puerta principal de la casa. Me imagino que era un solo nivel. En la vivienda estaban una señora que me imagino que era la dueña de la casa, otra señora y dos niñas. En la sala no está esa señora. Creo que la señora era morena. No sé de qué edad. Los niños y la señora estaban en una sala y los funcionarios estaban regados en toda la casa. No me percaté si había funcionarios dentro de las habitaciones. No sé qué contenía ese paquete. El paquete lo llevaron a una mesa y le metieron unas cosas y lo abrieron. En la segunda habitación no consiguieron nada. No sé de dónde sacaron el paquete. El funcionario me dijo que estaba allí. Yo lo que ví fue cuando el funcionario me dijo que observara lo que había allá y luego me dijeron que me fuera a otra habitación. En la primera habitación entré con los funcionarios y la señora. Cuando me dirigí a la segunda habitación venía saliendo el funcionario. En la primera revisión estaba el otro testigo y en la otra revisión no sé si estaba. Revisaron la cocina, las habitaciones y un lugar donde había unas imágenes. El funcionario me dijo que iban hacer una revisión. No recuerdo si el funcionario le dijo a la señora si iba a ser objeto de un allanamiento. Allí lo que había eran funcionarios, no vi otras personas. La primera era un portón y la otra una puerta de madera. La cocina y una rejita, un jardín y unas matas. Era un paquete cuadrado, creo que era marrón. Yo fui y me dijeron firma aquí. Yo no leí, yo me quería ir a mi trabajo y estaba pendiente de que me dieran mi papelito para irme para el trabajo”.

Apreciado este testimonio esta Juzgadora le da todo el valor probatorio al mismo, pues además de ser rendido bajo juramento, el mismo fue rendido sin ningún interés en las resultas del juicio, y donde se observó a través de su deposición en la sala de juicio no hacer juicio de mérito con relación a los hechos, limitándose a informar todo el conocimiento que tuvo desde su abordaje para servir como testigo del allanamiento hasta la firma del acta de entrevista; aunado a ello con el testimonio anterior se puede determinar las circunstancia de lugar y modo en cómo ocurrió el allanamiento, informando que el mismo inicio entre las 07:30 y 08:00 horas de la mañana, cuando es abordado por funcionarios policiales a los fines de realizar un allanamiento en una vivienda ubicada en el sector Los Corales, donde al llegar a la residencia ya se encontraban funcionarios dentro de la misma, tanto en la parte externa como la parte interna, además que sirve de testigo para la revisión de la misma no encontrando nada en la primera habitación y luego cuando le ordenan pase a la segunda habitación ya el funcionario policial tenía en su manos un paquete y este le informa que lo consigue ahí, es decir, el testigo no estuvo presente en la revisión de esta segunda habitación donde presuntamente ubican una de las sustancias ilícitas.

A ello se le arrima la declaración del ciudadano Yorwin J.C. en su carácter de testigo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: YORWIN J.C.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.199.219, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos y expuso entre otras cosas:

Yo iba saliendo para la parada de Los Corales, me dijeron que íbamos a un allanamiento, creo que la casa era de color blanco, en la casa había muchos muebles, televisores, había unos santos, no conozco más nada del caso

. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Hace aproximadamente dos años, yo me encontraba justamente donde está la Excelencia de la Carne. Yo iba a cruzar la calle. Había dos funcionarios. Me montaron a mí y luego montaron a otra persona. A esa persona la encontraron en la parada de Los Corales. Tuvieron que dar la vuelta para agarrar al otro testigo. No recuerdo las características de la otra persona. Era de sexo masculino. Los funcionarios estaban vestidos de negro. Tenían chaquetas. No sé a qué cuerpo policial pertenecían. Luego me llevaron a la P.T.J y me hicieron firmar un documento, cuando ellos me habían dicho que eso no me iba a traer ningún tipo de problemas. No sé explicar dónde queda la casa. En la vivienda había otras personas dentro. Había un jardín. En la sala había otras personas. Había una persona adulta, dama con un bebé. La señora estaba con otra persona vestida de negro en la sala. Yo ingresé a la casa con los funcionarios y el otro testigo. Nos explicaron que era un allanamiento por unas personas que vendían drogas. Empezaron a revisar una habitación. Que yo recuerde encontraron ropa más nada. Revisaron otra habitación y no encontraron nada, solo ropa con etiquetas. En la cocina no encontraron nada, si recuerdo que en la cocina había harina, espagueti, había un cajón y ellos lo revisaron. Allí no encontraron nada. Encontraron celulares. No recuerdo si consiguieron panelas de drogas. (Se deja constancia que hubo objeción por parte de la Defensa Privada, la misma es declarada sin lugar). Es mi firma. Yo firmé rápido porque eso me complicó todo mi día. No tengo conocimiento si resultó detenida alguna persona. Era una señora blanca joven. No la había visto antes. El otro testigo andaba con nosotros. Nos ubicábamos como podíamos entrar los dos. Los funcionarios estaban con nosotros. En la habitación entrábamos los funcionarios y nosotros. Las habitaciones las recuerdo desordenadas. Encontraron ropas con sus etiquetas. No encontraron armas de fuego, ni cartuchos ni balas. Cuando llegamos a la Delegación no me mostraron nada de lo que habían conseguido. Recuerdo que le tomaron fotos a una mesa donde había celulares, cargadores, una máquina registradora. No recuerdo si había un paquete de color marrón. La mesa estaba en la sala. La señora también estaba en la sala. No recuerdo si la señora les dijo algo a los funcionarios. Los funcionarios le preguntaron por su esposo. Ella le decía que no estaba”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eran como las 08:00 am. Los funcionarios nos permitieron la entrada a la casa. La puerta estaba abierta. Todos los funcionarios tenían chaquetas del C.I.C.P.C. Aparte de los funcionarios estaba la señora. Siempre estuve con los funcionarios. También revisaron la sala. Siempre estuve con el otro señor. Estábamos en la sala mientras ellos tomaban fotos, luego nos llevaron a la P.T.J. No sé qué tiempo duró el procedimiento. No sé si consiguieron drogas. Es primera vez que sirvo como testigo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Cuando llegamos estaba los funcionarios allí y la puerta estaba abierta. Después llegaron bastantes funcionarios. Hasta lo que recuerdo era una señora de mi edad y el bebé. Mientras hacíamos el recorrido ella se quedaba cerca del sitio. Ella tenía al bebe en los brazos. El bebé era de meses porque lo tenía en los brazos. Creo que revisamos parte de la casa. Eran dos cuartos, la sala y la cocina. No había otro cuarto adicional. Eso fue aproximadamente dos años. La casa queda cerca del concesionario de Los Corales. Cerca del concesionario de carros”.

Este Tribunal le da mérito y en tal sentido valora la deposición del testigo del allanamiento ciudadano Yorwin J.C., quien bajo fe de juramento indicó el conocimiento que tiene de los hechos e igualmente de los elementos que fueron encontrados en la residencia los cuales fueron expuesto en una mesa ubicada en la sala de la residencia allanada, además de informar que quien le permite el acceso a la vivienda son los funcionarios policiales.

Por su parte, también se examina y aprecia el testimonio del ciudadano J.A.C. en su carácter de funcionario, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: J.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.465 quien fue llamado a deponer acerca del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA y expuso entre otras cosas:

Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma. Fuimos a hacer una orden de visita domiciliaria en la zona de Los Corales, allí con los dos testigos procedimos a practicar la visita domiciliaria, una ciudadana nos abrió la puerta, una ciudadana nos abrió la puerta y la impusimos del motivo por el cual estábamos allí, recuerdo que mis compañeros localizaron varios objetos como un rollo envoplast, un envoltorio de color gris, guantes quirúrgicos, cargadores para arma de fuego, teléfonos celulares, una máquina para contar dinero, vauchers de depósitos, se procedió a llamar a los funcionarios de la Delegación de La Guaira para que hicieran las inspecciones técnicas, se procedió a notificar al Ministerio Público

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.A. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Fue el año pasado pero no recuerdo la fecha. Estábamos K.G., A.P., J.O.…No participé en la investigación previa. En la División contra Robos teníamos una unidad operativa y vehículos particulares. No recuerdo las personas que sirvieron como testigo. Primero se llega al lugar y luego se ubican a los testigos. No recuerdo dónde fueron localizados los testigos. No. nos fuimos todos a buscar a los testigos. No recuerdo quién ubicó a los testigos. No recuerdo un punto de referencia para ubicar la residencia. La fachada es como una puerta cercada como de pared. La señora nos abrió la puerta. Ya contábamos con los dos testigos. No recuerdo el sexo de los testigos. En la vivienda estaban una adolescente y un niño como de cinco o seis niños. La señora acompañaba a los funcionarios a hacer la revisión. Los niños permanecían en la sala. Yo estaba en resguardo de la residencia como seguridad. No participé en la revisión de la vivienda. El envoltorio de color gris se incautó en una habitación. Contenía como restos de semillas, de presunta marihuana. Un rollo de envoplast, cargadores, máquina para contar dinero. Los cargadores se localizaron en otra habitación. Tomamos el envoplast como objeto de interés criminalística por orden del jefe de la comisión. Pedimos colaboración a la Subdelegación de La Guaira. No recuerdo la hora en que terminó. No puedo definir la hora en que terminó. Resultó detenida la señora que está en la sala. No recuerdo con quién se quedó los niños. No recuerdo si el procedimiento se llevó a la División contra Robos de Caracas. Creo que los testigos fueron entrevistados en la Subdelegación de La Guaira”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. G.L.M. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha en que se practicó la visita domiciliaria. En la División contra Robos se estaban trabajando con otros delitos. No recuerdo quién emanó la orden de allanamiento. El jefe de la Brigada es el Inspector K.G.. El envoltorio de color gris contenía restos de semillas. No presencie la prueba pero si sé que se hicieron delante de los testigos. No recuerdo si los testigos fueron colectados simultáneamente. Éramos seis funcionarios. Llegamos en unidades y vehículos particulares. No recuerdo la marca de los carros. No tengo conocimiento de cómo se inició la investigación. No recuerdo el sexo de los testigos. Llegamos en horas de la mañana. Yo me encargué de la seguridad del perímetro de la casa. Para ese momento era detective”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a pregunté a formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido del acta y es cierto el contenido. No recuerdo punto de referencia para llegar a la residencia”.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario J.A.C., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Brigada contra Robos Caracas, por cuanto bajo fe de juramento señaló que efectivamente se trasladó a una quinta ubicada en la calle 6 de Los Corales estado Vargas, a los fines de practicar un allanamiento, quien ratifica el contenido del acta de allanamiento e indica que es cierto el contenido de lo suscrito en la misma, igualmente señala los elementos de interés criminalísticos ubicados en la residencia allanada, siendo la de mayor relevancia la presencia de presunta marihuana.

Igualmente se estima la declaración del ciudadano K.W.G.D. en su carácter de funcionario, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: K.W.G.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.837, quien fue llamado a deponer acerca del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA y expuso entre otras cosas:

Estábamos practicando una visita domiciliaria y se localizó guantes quirúrgicos, máquinas para contar dinero, vauchers, un envoltorio de presunta droga…

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.A. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha. Comenzó la visita como a las siete de la mañana y culminó como a las diez de la mañana. Recuerdo que fue en Los Corales, cerca de una avenida donde queda una licorería. Yo era el jefe de la división. A.P., Cáceres, Ochoa… Participé en la investigación previa del esposo de la señora, la señora Dayanara y de su hermano. Viene la investigación por drogas porque su esposo y ella preparan personas para viajar con drogas al exterior, el hermano de ella también estuvo detenido. Se ubica la residencia, se acordona el lugar. La orden de buscar los testigos las doy yo. No recuerdo quién ubicó a los funcionarios. Los testigos eran de sexo masculino. Eran dos testigos. La vivienda tenía como fachada lajas y portones blancos. La puerta no las abrió la señora Dayanara. Dentro de la casa había unos niños y unos adolescentes. La revisión del inmueble la hizo Aníbal y Daniel. La señora acompañaba a los funcionarios en la revisión había dos envoltorios, uno blanco que se halló en un gavetero que da hacia las habitaciones, el otro era más o menos contentivo de semillas de presunta marihuana que estaba localizado en un jarrón cerca de la cocina. Localizamos municiones que se hallaron en los cuartos, los gaveteros. La casa era de un solo nivel, pero había un nivel subterráneo que tocamos la puerta y no había nadie. La entrada principal y un portón que tenía acceso a la residencia. Se localizaron guantes quirúrgicos y envoplast. Consideramos el envoplast como evidencia criminalística porque se utilizan para transportar drogas intraorgánica. Allí se recolectaban mujeres para ser usadas como transporte. Pedimos colaboración a la Subdelegación La Guaira porque no contábamos con el área de inspección técnica. Fueron dos funcionarios. Creo que fue alguien a la casa y se llevó a los niños. Era una mujer. No recuerdo las características de la mujer. Llevamos el procedimiento a la División en Caracas. No resultó otra persona detenida”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. G.L.M. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No dije el color del envoltorio. En el gavetero se incautó un envoltorio que al hacerle la prueba resultó ser cocaína y el otro envoltorio se encontró adyacente a una habitación. Se vincula a la señora con la investigación porque en la División hay información al respecto. Soy funcionario del C.I.C.P.C., y estoy capacitado para trabajar cualquier tipo de delito. La orden de visita domiciliaria fue emanada por un Tribunal. No recuerdo la fiscalía que lleva la investigación. La revisión culminó como a las diez de la mañana. Pedimos apoyo del mismo organismo. No recuerdo cuántos vehículos utilizamos para trasladarnos al lugar. Éramos varios funcionarios. Teníamos unidad operativa”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a pregunté a formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma. La visita la realiza la División porque practicamos la detención de una persona que llevaba una maleta fuera del país, si los jefes del despacho no requiere que se tramite a Drogas continuamos las investigaciones. Estamos facultados para todo tipo de delito. En esa visita domiciliaria estábamos localizando a su esposo, más sin embargo ya había conocimiento de la red de narcotraficante donde opera la señora. Está la pared de la casa que da hacia la calle, hay un jardín, al entrar a mano izquierda está la sala, dos habitaciones, había una escalera que da acceso al sótano, la cocina, luego una alacena, un baño…Creo que el portón era una reja. No ingresamos por la reja de la casa. De donde yo estaba si se visualizaba el hallazgo. Los testigos estaban con los funcionarios en la revisión se acordona el lugar por medidas de seguridad. Esa zona es relativamente sola, los testigos se ubicaron en una parada adyacente a la casa. La casa queda a dos cuadras de la avenida principal. La casa era de un solo nivel. Había un niño como de diez años, una niña como de doce o trece años. En la vivienda no llegaron más personas”.

Este Tribunal le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario K.W.G.D., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Brigada contra Robos Caracas, por cuanto bajo fe de juramento señaló que efectivamente se trasladó a Los Corales estado Vargas, a los fines de practicar un allanamiento en virtud de las investigaciones realizadas por una persona que llevaba maleta fuera del país, así mismo que la visita domiciliaria la llevan a cabo para localizar al esposo de la acusada; explica porque la Brigada contra Robos de Caracas lleva este procedimiento a cabo siendo el mismo relacionado con la materia de Drogas, finalmente ratifica el contenido del acta de allanamiento que suscribe por ser el Jefe de la comisión e indica que es cierto el contenido de lo suscrito en la misma, igualmente señala los elementos de interés criminalísticos ubicados en la residencia allanada, siendo la de mayor relevancia la presencia de presunta marihuana y cocaína.

Finalmente, se aprecia el testimonio del ciudadano R.A.R.C. en su carácter de experto, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y expresó no mantener vínculo de familiaridad, amistad o enemistad con la acusada de autos y dijo ser y llamarse: R.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.156 quien fue llamado a deponer acerca de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1792, el cual riela al folio 19 y vto de la segunda pieza que conforma el expediente y expuso entre otras cosas:

Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma. (Se deja constancia que el experto especificó detalladamente en que se basó la experticia

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.A. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “La experticia es la N° 1792. La remite la División contra Robos del C.I.C.P.C. La finalidad de la experticia es dejar constancia de las evidencias que fueron experticiadas. No recuerdo quién recibió las evidencias a experticiar. Se recibe con su respectiva cadena de custodia. Supongo que la recibió el funcionario S.L.. El funcionario que está de guardia en la división es quien recibe las evidencias. No tengo conocimiento de dónde se adquiere la máquina contadora de billetes”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. G.L.M. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “En este tipo de experticias no se utilizan métodos, solo se sigue la secuencia de las características. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). Los elementos dubitados no son expuestos a modificaciones”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a pregunté a formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido del acta y es cierto el contenido. La experticia es la N° 1.792. Se trató de un Reconocimiento Técnico Legal. Determinar las características particulares de cada una de las evidencias suministradas”.

Esta Juzgadora le da todo valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario R.A.R.C. en su carácter de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratifica la experticia suscrita por su persona referida al Reconocimiento Técnico Legal N.- 1.792, de fecha 16/11/2010, realizada a los objetos de interés criminalísticos distinto a las sustancias ilícitas incautado en el allanamiento realizado en la residencia de la acusada D.M. previo cumplimiento de la cadena de custodia.

Con relación a las pruebas documentales que fueron ofrecidas por las partes en su debida oportunidad y siendo admitidas por el órgano competente, este Tribunal en virtud de los principios de oralidad, concentración e inmediación en el que se basa nuestro proceso penal acusatorio, evacúo dichas pruebas y ordenó su lectura por secretaría, ordenándose su incorporación y en tal sentido los medios de pruebas que fueron leídos fueron los siguientes, en orden:

Documentales promovidas por el Ministerio Fiscal:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 11/11/2010 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR A.P., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. - ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11/11/2010, suscrita por los funcionarios Inspector K.G., Sub-Inspector A.P., Detectives J.C., J.O. y Agente D.R., todos adscritos a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1183, de fecha 11/11/2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector G.F., Sub-Inspector F.P., Detective D.S. y Agente V.P., todos adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 9700-130-3736 de fecha 16/11/2010.

  5. - EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-130-11763 de fecha 25/11/2010, suscrita por las Expertas KARIBAY RIVAS y F.M. adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-228-DFC-2274-AEF-1792 de fecha 16/11/2010, suscrita por los expertos R.R. y L.S., adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. - INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-030-5244, de fecha 10/12/2010, suscrita por los expertos J.B. y NEL MUJICA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    De las promovidas por la Defensa Privada:

  8. - COPIAS SIMPLES DE PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de los menores niños DALESKA I.F.M., R.J.F.M. y L.J.F.M..

  9. - COPIA FOTOSTÁTICA DE INFORME MÉDICO emanado de la Clínica HERRERA LYNCH Y ASOC. A.C, suscrito por la Dra. Fahez Padrón.

  10. - COPIAS SIMPLES de información de los diferentes Bancos, mediante la cual dan contestación al Tribunal que la ciudadana D.M. , no mantiene ningún tipo de relación con las referidas instituciones financieras.

    Dándole todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia N.- 330, de fecha 07/07/2009, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, más no la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la acusada D.I.M.E., en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de todos los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenida la acusada de autos y los testigos del mismo, resultaron insuficientes a tal fin, pues si bien comparecieron al debate oral y público y depusieron el conocimiento que de los hechos tienen como fue que efectivamente que en la calle 6, del sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, el día10 de noviembre de 2010, en entre la siete y siete y treinta horas de la mañana llevaron a cabo funcionarios adscritos a la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, allanamiento N.- 013-2010, dirigida en contra del ciudadano F.H.R.J., y en presencia de dos testigos hurgaron la casa ubicando en la segunda habitación que revisan un envoltorio tipo panela, que contenía una sustancia que luego al realizarle la experticia de certeza resultó ser Cocaína con preso neto de ocho gramos con trescientos miligramos y Marihuana con un peso neto de Trescientos quince gramos con Ochocientos miligramos, subsumiéndose tales hechos en el tipo penal por el cual acusa la representante del Ministerio Público, ahora bien, con relación a los elementos de culpabilidad que lleven a esta juzgadora a considerar que la acusada ciudadana D.M.E. es la autora del hecho a esta Juzgadora le surge duda sobre su participación en virtud de cómo se sucedieron los hechos y de los cuales extraigo para considerarlo así, ello son las declaraciones de los testigos instrumentales que fueron ubicados por los funcionarios que realizaron el procedimiento siendo ellos conteste al señalar que efectivamente fueron ubicados por funcionarios de la policía a los fines de ser testigo de un procedimiento, en una quinta ubicada en el sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda, que además cuando llegan al lugar ya se encontraban los funcionarios (policías) tanto en las adyacencias de la residencia como en el interior de la misma (sala); además que los dos testigo estuvieron presentes en la revisión de la primera habitación, pero en la revisión de la segunda habitación solo estaba uno de ellos (LEONARDO N.S.M.) y cuando este ingresa a la habitación el funcionario sacó el paquete (aclarando que la palabra sacar es que quiso decir que es que ya la tenía en su manos), es decir, que estos testigos no estuvieron presente en el momento de ubicar la sustancia ilícita a pesar de ser los testigos instrumentales del allanamiento, pues relata el ciudadano en su declaración que rindió bajo juramento a preguntas del Ministerio Fiscal textualmente: “La revisión de la vivienda la hacen tres funcionarios, luego para la revisión de la primera habitación la realizan con dos funcionarios, revisando esto y lo otro; cuando salí lo que habían eran tres funcionarios, el otro testigo venía atrás, la habitación no estaba desorganizada; se revisa otra habitación había una ropa, una bolsa sucia y en el momento que yo entre sale un funcionario con un paquete en la mano, no sé que contenía, yo no vi cuando sacan un paquete, cuando él sale y le dice al otro funcionario, éste me dice estaba ahí, estaba ahí,… no sé donde estaba, me dijeron que estaba en un rincón, era un paquete cuadrado, el paquete estaba envuelto en papel marrón uno de los funcionarios le metió una navaja y me dijeron veten para allá que van a tomarle una fotografía… yo entré a las habitaciones con funcionarios varios; habían guantes (no sé donde lo encontraron) celulares, un aparato allí que según el funcionario era un cuenta billetes; en la salita donde estaba la señora y las niñas; la señora entró a la primera habitación más nada… uno de los funcionarios hablaba con alguien y le decía ven que aquí está tu esposa; este funcionario ya se encontraba; me pidieron los datos y firmé; no rendí declaración, me pidieron los datos”. A preguntas de la defensa contestó: “…el funcionario lo sacó de una habitación, cuando yo entré la tenía en la mano y llamó al otro funcionario… me dijeron vaya a esa habitación y entro, estaban tres funcionarios y uno de ellos sacan un paquete no se que contenía, lo tenía en la mano, sacó es que cuando yo entré lo tenía en la mano (lo pusieron en una mesa)..., no vi donde lo sacó (en la segunda habitación), ella se encontraba con dos niñas en la sala”; igualmente se observa por otra parte que el ciudadano YORWIN J.C.H. segundo testigo del allanamiento fue conteste en afirmar que cuando llegan a la casa ya habían otros funcionarios afuera de la casa y en la sala, que la ropa estaba desordenada y que las puertas estaban abiertas; es por ello que resulta inverosímil para quien aquí decide, que teniendo conocimientos los funcionarios que realizaron la aprehensión de la ciudadana acusada D.M. de cómo se deben realizar los allanamientos, bajo los parámetros del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan una revisión de la residencia allanada y sólo en parte entran los testigos, destacando que en el único lugar donde consiguen la sustancia que manifiestan los testigos y no los funcionarios (porque esto hacen alusión a dos lugares donde hayan sustancia ilícita) no están presente los testigos sino que le ordenan quedarse al lado de la acusada en la sala y al otro luego que le dicen que vaya a la otra habitación es que uno de los tres funcionarios que consiguen la sustancia y cuando el testigo entre a la misma ya tenía la sustancia en la mano, no pudiendo el testigo ver de dónde sacan la misma, es por lo que, para quien aquí decide surge la duda sobre la autoría de la acusada en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, (en virtud del peso neto arrojado en la experticia química botánica, lo cual impide establecer sin lugar a dudas el nexo de causalidad entre la actuación de la acusada y la consecuencia antijurídica de la misma, razón por la cual con el debate probatorio no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que arropó a la acusada a lo largo del proceso, y antes la duda y a favor del Principio del Indubio Pro Reo, conforme al artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana D.I.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.200.553, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual lo acusó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, del pago de las costas procesales.

    En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ABSUELVE a la ciudadana D.I.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.200.553, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas. Donde nació en fecha 21/10/1976, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de E.E. (v) y N.M. (v), residenciada en Los Corales, avenida 6, Quinta Evelyn, parroquia Caraballeda, estado Vargas, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual lo acusó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se exonera del pago de costas procesales al Ministerio Público. Tercero: Se ordena el cese de cualquier medida restrictiva de libertad que pesa en contra de la mencionada acusada, en virtud del dispositivo anterior.

    Publíquese, regístrese y diarícese la presente sentencia.

    LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

    ABG. Y.D.R.

    LA SECRETARIA DE SALA,

    ABG. MARYSELYS R.M.

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