Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedencion Judicial De La Pena Por El Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 02 de Junio de 2014.

CAUSA N° 2E-2615-12

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) D.B.L.H., titular de la cédula de identidad n° V- 19.552.843, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado (a) D.B.L.H., laboró en área textil desde el 07-01-2013 hasta el 11-11-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: diez (10) meses y cuatro (04) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Segundo

Fue condenado (a) a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves.

Tercero

El penado (a) D.B.L.H., fue detenido el día 19-05-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 02-06-2014 es decir, durante dos (02) años, y trece (13) días, inclusive. A ello se suma la presente redención de pena de: cinco (05) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días, que al ser descontados de la pena impuesta de ( ocho (08) años y ocho (08) meses ) le resta por cumplir un total de seis (06) años, dos (02) meses y quince (15) días los cuales terminará de cumplir en fecha 17 de agosto de 2020 a las 12:00 de la noche. Y así se declara. Se deja constancia que con la presente redención de pena SE ANULA la redención de fecha 10-09-2013, por cuanto el tiempo redimido en esa oportunidad fue incluido en la presente redención de pena. Y así se decide.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado (a) D.B.L.H., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días, que al ser descontados de la pena impuesta de ( ocho (08) años y ocho (08) meses ) le resta por cumplir un total de seis (06) años, dos (02) meses y quince (15) días los cuales terminará de cumplir en fecha 17 de agosto de 2020 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

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