Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declinó competencia para el conocimiento de la causa al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., Obispos R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, el Juzgado Tercero de dichos Municipios planteó conflicto de competencia para conocer ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual previa sustanciación de la regulación de competencia declaró competente a este Juzgado de Primera Instancia.

Según auto de fecha 06 de junio del año 2008 (f.46), se le dio entrada al expediente constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 50-51, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La apoderado judicial de la parte solicitante abogada M.B.M.C., ya identificada, expone: 1) Que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana D.L., por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A., se incurrió en el error de transcribir de manera equivoca el nombre de la ciudadana S.S.L.G. (madre de la antes mencionada solicitante), de tal manera que aparece así: Z.L., siendo lo correcto así: S.L.. 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A. y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 2383, folio 402, año 1972.

II

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente:

Junto con su solicitud la apoderada Judicial de la parte solicitante Abg. M.B.M.C., produjo los medios de prueba siguientes:

1) Al folio 05, copia simple de la cédula de ciudadanía de la ciudadana S.S.L.G..

2) Al folio 06, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana S.S.L.G. (progenitora de la aquí solicitante).

3) Al folio 07, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana D.L. (parte solicitante).

4) Al folio 08, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana D.L., expedida por la Prefectura Civil del Distrito A.A., de fecha 02 de enero de 1992.

5) Al folio 09 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana D.L., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre del año 2007.

6) Al folio 11, obra certificado de Registro Civil de Nacimiento

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana D.L.. ASI SE ESTABLECE.

III

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Interpuesta por la abogada M.B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.348.300, Inscrita en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 112.593, apoderada judicial de la ciudadana D.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.11.412.861, de oficios del hogar, domiciliada en Caracas, mediante la cual la solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana D.L., inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A. y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A. y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, la trascripción errada del nombre de la ciudadana S.S.L.G. (madre de la aquí solicitante ciudadana D.L.) ya que aparece así: Z.L., siendo lo correcto así: S.L..

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Distrito A.A. y al Registro Principal del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- en El Vigía, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. A.E. BRAVO ROBAYO

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