Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001583

Parte demandante: DAYBER G.R.H. , titular de la cédula de identidad número 18.844.846

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: F.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada

VIGILANCIA ORIANDES, C.A

Abogada: B.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 23.660

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

. ACTA

En el día de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2012, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante F.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada VIGILANCIA ORIANDES, C.A representada en este acto por la abogado B.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 23.660 y en este acto consigna su Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.634,37 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 30014690, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante y de fecha 22 de Octubre de 2012; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.634,37) Y de las pruebas se desprende que tiene anticipo de Bs. 878,42; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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