Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000028

Revisado como ha sido la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Encargada Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. G.F., a requerimiento de la ciudadana DAYCELIS DEL C.T.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.076.793, domiciliada en: Calle Ayacucho con Callejón Bermúdez, Casa S/Nº, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-618162 y 0416-9816392, a favor de las niñas y adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano NEHOMAR V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.135, quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo Policía del Centro de Coordinación Policial Nº 02; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2012-000028; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, LA SIGUIENTE MEDIDA.

Retencion de

veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo, que devenga el demandado ciudadano NEHOMAR V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.135, las cuales deben ser retenidas de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mencionado ciudadano, quien prestaba sus servicios laborales como Gandolero, a los fines de garantizar la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, de las niñas y adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa TRANSPORTE Y VENTA DE MATERIALES “CHAVALO”, C.A., Ubicada En: Avenida J.B.A., Sector Macho Muerto, Porlamar, I.D.M., Estado Nueva Esparta, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, formada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. F.M.A..

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.A.S..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. J.A.S..

FMA/crc

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