Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154°
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de febrero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013, por la abogada J.M.H., inscrita en el INPRE bajo el N° 116.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, interpuso demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M., en la persona del Procurador del Estado Miranda, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada. Se concede un (1) día como término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente pronunciamiento y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza,
R.F.V.O. La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2013-0170/DA-JS
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