Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000437

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N°: 51, Tomo 462-A Segundo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N°: 57, Tomo 163-A Segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA: E.J.R.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 154.780.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y DEPOSITARIA LA PESADILLA DE MOPRY 420 C.A., domiciliada en Caracas y originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2009, bajo el N°: 41, Tomo 34-A-MERCANTIL VII.-

ABOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Dar por consumado el Desistimiento).

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Agosto de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-

En fecha 14 de Agosto de 2012, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 02 de Octubre de 2012, este Juzgado dejó constancia de que se libró la compulsa respectiva.-

En fecha 08 de Enero de 2013, compareció el ciudadano E.J.R.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 154.780, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde DESISTIÓ del procedimiento y consigno carta de autorización para desistir.-

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, consta en autos que el ciudadano E.J.R.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 154.780, apoderado judicial de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano E.J.R.D., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), parte demandante, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;

• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y

• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso A DAR POR CONSUMADO el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano E.J.R.D., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), parte demandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-

Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual establece:

Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el S., y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto

.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE DECLARA.-

-III-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el por el ciudadano E.J.R.D., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-

Igualmente se acuerda la devolución de los originales consignados, previa su certificación en auto, a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha, siendo las 12:25 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

EXP: AP11-M-2012-000437.-

BDSJ/JV/leoM.-

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