Decisión nº 905 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: WN11-V-2013-000011

PARTE ACTORA: DAYGLEMY J.V.M.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.473.662.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: K.L.P.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.623 y 46.238, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.M.T., venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad No. V-8.295.908.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.Z.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CUADERNO DE MEDIDAS)

I

En fecha 20 de Enero 2016, el abogado P.A.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual expone:

… Solicito el avocamiento de la presente causa y visto la decisión que consta en auto, donde se declara inadmisible la presente demanda, me doy por notificado de la misma, y en este mismo orden de idea, solicito se libre oficio de liberación de la medida de prohibición de Enajenar Y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la demanda que fue declarada inadmisible, así mismo solicito me sea expedida juego de copia certificada de la presente decisión...

II

El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:

En fecha 20 de mayo de 2014, el Tribunal, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, la admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 27 de Febrero de 2013, el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada R.M.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.908, constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra cinco guion A (5-A), tipo A, del piso cinco (5°), del Edificio Residencias Aquarius Suites, ubicado en la Urbanización Playa Grande, calle N° 6, parcela N° 07, manzana G. Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Código catastral: 02-05-02-02. Dicho apartamento tiene una superficie o área aproximada de sesenta metros cuadrados (60, oo mts2.), consta de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, una cocina tipo kitchenette, un (1) dormitorio con su respectivo closet, un baño, un estar intimo, jardinería y aire acondicionado, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nro. 5-b: ESTE: Con el ducto de la presurización y en parte con el pasillo de circulación que comunica a cada uno de los apartamentos y OESTE: Con fachada oeste del edificio, correspondiéndole el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero veintiséis (N° 26), ubicado en la planta sótano del edificio. Igualmente le corresponde un maletero distinguido con el número trece (N°13) ubicado en la planta sótano del edificio, con una superficie de un metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (1,72 mts2.), el cual le pertenece a la demandada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 2008-403, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.10.75 y correspondiente al libro de Folio real del año 2008, librándose el oficio respectivo en la misma fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA CAUSA.

Cabe señalar que el demandado ciudadano G.R.D., en su diligencia de fecha 07 de enero de 2016, solicita se da por notificado de la referida decisión y solicita se oficie al Registro Inmobiliario a los fines de la liberación de la medida de prohibición de enajenar y gravar en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal asume, que el demandado lo que pretende es que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito.

En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente inadmisible, la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...

(Subrayado y Negritas del Tribunal).

Así pues, declarado la inadmisibilidad de la causa principal y extinguida como fuera la misma, y siendo que, según lo establecido en el principio de derecho de acuerdo con el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, razón por la cual, no existiendo resultas que asegurar ante la inadmisibilidad de la demanda, en concordancia con lo peticionado en la presente causa respecto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal. En consecuencia se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de Febrero de 2013, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra cinco guion A (5-A), tipo A, del piso cinco (5°), del Edificio Residencias Aquarius Suites, ubicado en la Urbanización Playa Grande, calle N° 6, parcela N° 07, manzana G. Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Código catastral: 02-05-02-02. Dicho apartamento tiene una superficie o área aproximada de sesenta metros cuadrados (60, oo mts2.), consta de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, una cocina tipo kitchenette, un (1) dormitorio con su respectivo closet, un baño, un estar intimo, jardinería y aire acondicionado, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nro. 5-b: ESTE: Con el ducto de la presurización y en parte con el pasillo de circulación que comunica a cada uno de los apartamentos y OESTE: Con fachada oeste del edificio, correspondiéndole el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero veintiséis (N° 26), ubicado en la planta sótano del edificio. Igualmente le corresponde un maletero distinguido con el número trece (N°13) ubicado en la planta sótano del edificio, con una superficie de un metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (1,72 mts2.), el cual le pertenece a la demandada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 2008-403, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.10.75 y correspondiente al libro de Folio real del año 2008, tal y como se desprende de la revisión del documento autenticado por la Notaria Publica Tercera del estado Vargas consignado a los folios ocho (8) al doce (12) de la pieza principal, que el precitado bien inmueble pertenece a la ciudadana R.M.T., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.908. Así se establece.

III

Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de Febrero de 2013, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana R.M.T., por un apartamento distinguido con el numero y letra cinco guion A (5-A), tipo A, del piso cinco (5°), del Edificio Residencias Aquarius Suites, ubicado en la Urbanización Playa Grande, calle N° 6, parcela N° 07, manzana G. Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Código catastral: 02-05-02-02. Dicho apartamento tiene una superficie o área aproximada de sesenta metros cuadrados (60, oo mts2.), consta de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, una cocina tipo kitchenette, un (1) dormitorio con su respectivo closet, un baño, un estar intimo, jardinería y aire acondicionado, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nro. 5-b: ESTE: Con el ducto de la presurización y en parte con el pasillo de circulación que comunica a cada uno de los apartamentos y OESTE: Con fachada oeste del edificio, correspondiéndole el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero veintiséis (N° 26), ubicado en la planta sótano del edificio. Igualmente le corresponde un maletero distinguido con el número trece (N°13) ubicado en la planta sótano del edificio, con una superficie de un metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (1,72 mts2.), el cual le pertenece a la demandada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 2008-403, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.10.75 y correspondiente al libro de Folio real del año 2008. Asimismo se ordena librar oficio al Registrador Público del Segundo Circuito de Registro del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la decretada suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).-

EL JUEZ,

Dr. P.L.F..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En la misma fecha del día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:06 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

PLF/ZM/Alba

Exp. Nº WN11-V-2013-000011

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