Sentencia nº 368 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 02 de abril de 2009

198° y 150°

El 6 de noviembre de 2007, se recibió en esta Sala escrito presentado por los abogados N.J.Z.R. y A.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.980 y 80.607, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAYIANA I.N.O., titular de la cédula de identidad número 10.818.963, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: i) con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano R.D.R.S., titular de la cédula de identidad N° 6.349.306; ii) anuló el fallo dictado el 8 de diciembre de 2006, por la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas; iii) con lugar la solicitud de ejercicio legal de la guarda de su menor hija cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el referido ciudadano y, iv) sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la mencionada ciudadana.

El 15 de noviembre de 2007, se dio cuenta en esta Sala y se designó ponente al Magistrado J.E. Cabrera Romero.

El 1 de febrero de 2008, los apoderados actores presentaron escrito, anexo al cual consignaron copias certificadas de las sentencias dictadas por la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, así como poder que acredita su representación, y otros recaudos relacionados con la solicitud de amparo formulada.

Mediante diligencia del 12 de febrero de 2008, los apoderados judiciales de la ciudadana Dayiana I.N.O., accionante en amparo, solicitaron se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional y se levante la medida de prohibición de salida del país recaída sobre la hija de la referida ciudadana la cual fue acordada por esta Sala mediante decisión N° 1.097 del 19 de mayo de 2006, con motivo de la acción de amparo constitucional que interpuso el ciudadano R.D.R.S. contra la decisión del 14 de noviembre de 2005 dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra el acto lesivo contenido en el acta y en el auto, emanados de la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 de agosto de 2005.

Mediante decisión N° 239 del 28 de febrero de 2008, la Sala admitió la presente acción de amparo constitucional y ordenó la notificación de las partes.

El 4 de marzo de 2008, la accionante solicitó: “(…) que mientras se ventile el amparo, se [le] otorgue un derecho provisorio de régimen de visitas, y esta Sala como medida cautelar, señale los días y horas en que pued[e] visitar a [su] hija; y, quien ostente su guarda, ciudadano: R.D.R.S., permita las visitas que solicit[a] (…) por ello como medida cautelar solicit[a] (…) se [le] otorgue el derecho de visita pedido por el tiempo que la Sala considere conveniente. Por cuando h[a] intentado en innumerables oportunidades acercar[se] a [su] pequeña hija, con resultados infructuosos (…)”.

El 17 de junio de 2008, el ciudadano R.D.R., tercero interesado -padre de la menor- en la presente causa, solicitó “(…) se oficie a la ONIDEX a fin de solicitar movimiento migratorio de la ciudadana Dayiana I.N.O., entre los años comprendidos entre el 2003 y 2008”.

El 8 de agosto de 2008, las abogadas R.I.R.R., L.M.M. y T.M.P.G., en su condición de Juezas de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declare sin lugar la presente acción de amparo constitucional.

El 31 de octubre de 2008, se reasignó la ponencia a la magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Mediante escritos presentados el 4 y 23 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la quejosa solicitó se fije fecha para la celebración de la audiencia constitucional.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: i) con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano R.D.R.S., titular de la cédula de identidad N° 6.349.306; ii) anuló el fallo dictado el 8 de diciembre de 2006, por la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas; iii) con lugar la solicitud de ejercicio legal de la guarda de su menor hija cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el referido ciudadano y, iv) sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Dayiana I.N.O..

Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala a fin de emitir una decisión ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con los artículos 12 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en juicios cuando dichos procesos judiciales los afecten directa o indirectamente, esta Sala ORDENA la comparecencia imprescindible de la niña, a que se refiere la presente acción de amparo, en la oportunidad en que se celebre la audiencia constitucional, a fin de ser oída por la Sala en acto aparte, previo a la celebración de tal audiencia, para lo cual se ordena la notificación del ciudadano R.D.R.S. –padre de la referida niña- por ser quien ejerce la patria potestad, remitiendo de forma inmediata copia certificadas de las resultas de la notificación.

Asimismo, se ORDENA oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, los movimientos migratorios de la ciudadana Dayiana I.N.O., titular de la cédula de identidad número 10.818.963, desde el año 2003 al presente año (2009) y de su menor hija en ese mismo período, cuyos datos serán remitidos por esta Sala en el oficio correspondiente.

Por último, como quiera que mediante diligencia del 4 de marzo de 2008, la accionante ciudadana Dayiana I.N.O., solicitó medida cautelar en el sentido de que se le fije un régimen de visitas sobre su menor hija, por cuanto le ha sido imposible tener contacto con la misma, la Sala a fin de proveer lo conducente, estima pertinente ORDENAR su notificación así como la del padre de la niña, ciudadano R.D.R.S., a fin de que ambos informen, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, sobre la actualidad de la lesión, así como los motivos por los cuales, de persistir la misma, no ha podido la mencionada ciudadana realizar las referidas visitas, y las razones por las que el referido ciudadano, de ser el caso, no ha permitido las visitas de la madre.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA la notificación de los ciudadanos DAYIANA I.N.O., titular de la cédula de identidad número 10.818.963 y R.D.R.S., titular de la cédula de identidad N° 6.349.306, a fin de que den cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Asimismo, se ORDENA oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que remita en el término establecido la información que le fue requerida.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 07-1608

LEML/h

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