Decisión nº 2356 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAYMARI D.R. y J.C.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.659.867 y 14.895.617, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio NELCRIS M.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.978, y el segundo por la N.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.837, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña S.A., de la siguiente forma:

PRIMERO

La patria potestad de nuestra menor hija S.A., continuará siendo ejercida conjuntamente por nosotros DAYMARI RIVEROS y J.C.A., pero permanecerá bajo la GUARDA Y CUSTODIA de su madre DAYMARI RIVEROS. Igualmente, como ya fuera convenido entre las partes, la ciudadana DAYMARI RIVEROS, fijará su residencia en la ciudad de Caracas conjuntamente con la menor S.H.A., ciudad en la que actualmente se encuentra de tránsito, pero su residencia actual es la ciudad de Maracaibo.

SEGUNDO

A los fines de coadyuvar con la obligación de manutención el ciudadano J.C.A., aportará mensualmente para la satisfacción de la misma el treinta y tres por ciento (33,33%) de su salario básico mensual, el cual depositará en una Cuenta Corriente Nº 01340945569461110918 en el Banco Banesco a nombre de DAYMARI RIVEROS.

TERCERO

Con respecto a las Vacaciones el ciudadano J.C.A. al percibir el pago de su bono vacacional le depositará en la cuenta corriente Nº 01340945569461110918 en el Banco Banesco a nombre de DAYMARI RIVEROS, el quince por ciento (15%) de su bono vacacional, adicionalmente el ciudadano J.C.A. como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), goza de un beneficio que pueden disfrutar sus hijos, como lo es el plan vacacional, en caso de que la empresa no realizará dicho plan vacacional, le será aumentado en un cinco por ciento (5%) el porcentaje que debe depositar, es decir el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido como vacaciones, pero en caso de que PDVSA realice el plan vacacional y por causas imputables a la madre de la menor ésta no asiste a dicho plan, no tendrá la obligación el padre de cancelar este cinco por ciento (5%) adicional. Asimismo, la niña pasará parte de las vacaciones con el ciudadano J.C.A., supervisada por su abuela paterna la ciudadana B.T.T.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.271.833 y en c.d.e..

CUARTO

Los gastos médicos, medicinas y lista escolar, correrán por cuenta del ciudadano J.C.A., ya que actualmente la niña S.H.A. está amparada en los beneficios del Plan Nacional de Salud de la Empresa Petróleos de Venezuela. Asimismo la ciudadana DAYMARI RIVEROS, deberá entregar los recaudos que requiera el ciudadano J.C.A., para que la empresa haga efectivo los beneficios que pueda gozar la niña S.A.. En caso de no facilitar estos recaudos necesarios para que la menor reciba estos beneficios dichos gastos correrán por cuenta de la madre.

QUINTO

El ciudadano J.C.A. se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos de uniforme escolar, en el inicio de cada año escolar; si la menor requiere uniformes adicionales el resto del año; serán por cuenta de la madre.

SEXTO

Con respecto al régimen de visitas, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el ciudadano J.C.A., podrá visitar a la niña las veces que lo desee siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de la niña, asimismo las visitas serán supervisadas por su abuela materna la ciudadana E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.724.646. De igual manera, el ciudadano J.C.A., se compromete a llamar por teléfono a la niña los días sábados a las once (11) de la mañana y las veces que el desee hacerlo, todo ello con el objeto de tener comunicación con la niña, ya que como dijimos anteriormente la madre y la niña fijarán residencia en la ciudad de Caracas. Asimismo, la ciudadana DAYMARIS RIVEROS, se compromete que las veces que esté en la ciudad de Maracaibo llevará a la niña a la casa de la abuela paterna la ciudadana B.T.T.G., ya identificada, para el ciudadano J.C.A., pueda estar con la niña, pero bajo la supervisión y custodia de la abuela paterna.

SÉPTIMO

El ciudadano J.C.A., se compromete a dar a la menor el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus utilidades, pudiendo hacerlo a través de un depósito en el Banco Banesco en la cuenta corriente Nº 01340945569461110918, a nombre de la ciudadana DAYMARI RVERO, o destinando dicha cantidad de dinero en el mismo porcentaje indicado a realizar directamente la compra de ropa, calzado y juguetes para su hija, todo ello con el objeto de cubrir todas las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina.

OCTAVO

Los gastos por concepto de estudios (inscripción y mensualidades) correrán por cuenta de ambos padres en igual proporción.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAYMARI D.R. y J.C.A., asistidos la primera por la Abogada en ejercicio NELCRIS M.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.978, y el segundo por la N.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.837, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos DAYMARI D.R. y J.C.A., asistidos la primera por la Abogada en ejercicio NELCRIS M.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.978, y el segundo por la N.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.837, en beneficio de la niña S.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2356, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 18654

HPQ/437*

Rvp: hpq.

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