Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 28 de abril de 2010

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003227

AUDIENCIA ART. 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS

Siendo 24 de abril del 2010, se llevó acabo en la sala de audiencias del Edificio Nacional por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acto de audiencia oral por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IMPUTADO: DAYMIR A.B.R., C.I. Nº V-22.858.959 debidamente identificado en autos, por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos en la Ley Orgánica Sobre eL Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: M.D.C.R.D.B..

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, a quien el Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se acuerde la continuación del asunto por el procedimiento especial contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; 2- Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: DAYMIR A.B.R., C.I. Nº V-22.858.959 los hechos denunciados por la ciudadana M.D.C.R.D.B., el 22-07-2007, según consta y se verifica de revisión de las actuaciones que conforman el asunto.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición y petición del Fiscal Décimo del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo no me mude a razón de mi familia para no seguir en este problema, y no me presente porque no me explicaron que tenia que presentarme. Es todo”. La DEFENSA por su parte expone: Vista la solicitud por parte del Ministerio Publico, solicito que se fije la fecha para la celebraron para la audiencia preliminar, para que el mismo tenga conocimiento de ese acto, y que se le de la libertad en esta sala de audiencia, y que se deje sin efecto la orden de captura”

Ahora bien, las Medidas de Seguridad y protección, así como las Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad solicitadas por el representante del Ministerio Público, son las consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87, Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y la del numeral 3 del articulo 256 del COPP, de presentación cada 30 días ante la coordinación de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo las siguientes:

  1. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  2. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Cautelar: La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquél designe

Ahora bien, en el entendido de que La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que las medidas a imponer por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, ni por ninguna otra persona. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Verificado en el sistema informático Juris, y visto el incumplimiento de la medida cautelar del régimen de presentación, impuesta en la audiencia de presentación, se ratifica la misma debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la taquilla del tribual y que el mismo mantenga una dirección fija, de conformidad con el articulo; SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Seguridad y Protección contenida el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la ley Especial, consistente en la prohibición de acercase al sitito de trabajo, estudio y Domicilio de la Victima y la prohibición de acosar, hostigar o agredir a la Victima Físicamente por si o por terceros., líbrese boleta de l.D.A.B.R., cédula de identidad Nº 22.188.959e boleta de libertad; TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional librada en contra del ciudadano DAIMIR A.B.R., líbrese los oficios correspondientes a todos los organismos de seguridad; CUARTO: Se acuerda fijarla audiencia preliminar para el día 04-05-2010 a las 09:00 AM, queda notificados todos los presentes; QUINTO: se ratifica remitir al Imputado al Instituto Regional de la Mujer de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Especial. Publíquese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

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