Decisión nº 281 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 03 de Julio de 2008

198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000285

PARTE ACTORA: D.R.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.866.719

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.051

PARTE DEMANDADA: “SOTEINCA INGENIERÍA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1988, bajo el Nº 77, Tomo 48-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIELIXA M.C.P., O.R.N.A., D.M.N., M.G.V., Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.507, 22.920, 53.821 y 32.165, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el Profesional del Derecho O.R.N.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en cual presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos: marcado “ A”, relativo a copia del cheque del Banco Mercantil, a nombre del Ciudadano: CORDOVEZ DAYNE, constante de un (01) folio útil; marcado “•B”, consigna copia del finiquito por relación de liquidación constante de un (01) folio útil, marcado “C”, consigna copia de la ficha de prestaciones sociales, constante de un (01) folio útil; marcado “D”, consigna copia del cheque del Banco Provincial, a nombre de la parte actora, constante de un (01) folio útil; marcado “E”, relativo a copia de la liquidación, constante de un (01) folio útil; marcado “F”, consigna copia del depósito del Banco Mercantil y soporte de la entidad bancaria, constante de dos (02) folios útiles; marcado “G”, consigna copia de deposito bancario del banco mercantil, y carta dirigida a la Empresa por parte del Ciudadano D.C., constante de dos (02) folios útiles; marcado “H”, copia de la carta emanada de HIDROCAPITAL, constante de un (01) folio útil, marcado “I”, copia de documento de cesión de derechos sobre equipos o herramientas de trabajo en los diferentes punto donde se desarrolla la actividad, constante de tres (03) folios útiles, marcado “J”, consigna copia del documento constitutivo de la Cooperativa HIDROMANTRAGUA, R.L., constante de seis (06) folios útiles; marcado “K”, consigna copia del documento de opción compra-venta de vehículo, constante de tres (03) folios útiles, y marcado con la letra “L”, consigna copia del RIF, constante de un (01) folio útil, en el cual todas las pruebas antes mencionada son agregadas a los autos que conforman el presente expediente por solicitud del Apoderado Judicial de la Empresa, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado. Asimismo, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 en concordancia con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°

EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÌGUEZ

LA PARTE COMPARECIENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI

WP11-L-2007-000285

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR