Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

En fecha 14 de Abril de 2.009, se admite la solicitud de Autorización para compra de un inmueble, introducida por la ciudadana D.N.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.987, respectivamente, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; mediante cual solicita autorización para comprar un inmueble ubicado en la Avenida Venezuela entre Avenida los Leones y Avenida A.B.C.P., de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a un apartamento signado con el Nº 13-BC, de la décima tercera planta, de la Torre A de las Residencias Club House, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178Mts 2) aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación, escalera, fosa de ascensor, cuarto de basura, vacío; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; Y OESTE: Con fachada oeste del edificio; a dicho apartamento le corresponden dos puestos de estacionamiento signados con los Nº 40 y 41; y le corresponde un porcentaje de condominio del 3,091%, tal como consta en el documento de Condominio de Condiciones Generales del Conjunto Residencial Club House, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nº 6, folio 29, tomo 1, protocolo 1, así como también en el documento de Condominio particular de la Torre A, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nº 7, folio 55, del tomo 1, y del protocolo de la trascripción respectivo; el inmueble objeto de la presente autorización pertenece a la empresa Promotora Club House, C.A., así la parcela de terreno según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro, el 31 de Mayo de 2001, bajo el Nº 46, folios 361 al 367, Protocolo Primero, Tomo 8º; siendo el precio de la compra del referido inmueble la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 247.920,°°). El Tribunal ordenó, la opinión de la adolescente de autos, la consignación del la certificación de gravámenes, del inmueble, y Notificar a la Fiscal 15º del Ministerio Público; así como cualquier otra diligencia necesaria.

De seguidas, cumpliendo con lo ordenado en el auto de admisión en fecha 16 de Abril de 2008, se consignó la boleta de notificación de la Fiscal 17 del Ministerio Público. Seguidamente, compareció por ante este Despacho el día 28 de Abril de 2009, la ciudadana D.N.P.C. a fin de consignar la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la venta.

Riela al folio 16, la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Y por ultimo, en fecha 28 de Abril de 2009, la Fiscal 17 del Ministerio Público, emite opinión favorable.

Vista las anteriores consideraciones y examinados los recaudos presentados, evidenciándose que se dio cumplimiento a los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana D.N.P.C., plenamente identificada en autos, para que compre el inmueble antes descrito en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se constituya Usufructo de por vida a favor de la madre ciudadana D.N.P.C., antes identificada, debiendo consignar ante este despacho copia simple del documento de propiedad del inmueble a adquirir debidamente registrado por ante el organismo competente.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009).

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. O.M.O..

La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2009-001961

OMO/carlos.-

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