Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Enero de 2012
201° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:
La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano M.J.S., titular de la cédula de Identidad N°: V-15.533.266, en caso de retiro o renuncia de la empresa donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se acuerda oficiar al I.P.S.F.A., ubicado en Caracas.-
Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Aviación, ubicada en Caracas, ordenando la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana DAYRIS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.829.093, actuando en nombre y representación de su hijo **********.- Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (2) últimos conceptos, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se acuerda que dicha Institución informe a este despacho, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria
Dra. M.Z.. La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°:
La Secretaria
MZ/JA/nc
Exp. Nº 23.681