Decisión nº 23 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: DAYRISA YOHAMA O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.694, domiciliada en el sector buena vista, calle 05 Nº 07 S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE OBLIGADO: L.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la CI. V-19.925.785, domiciliado en el palmar ramireño calle principal Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1530

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, y observa: Por auto de fecha 14 de abril del año en curso el Tribunal abrió la causa a pruebas. En virtud que concluyó el lapso probatorio.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-

… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…

.

LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA:

Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…)”

En concordancia con las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo: En la Actual la obligación de manutención esta fijada por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vistas las diligencias estampadas por la madre, por auto notificó al obligado para aclarar la obligación de manutención y su respectivo aumento ya que tiene más de un año sin el mismo; CUARTA: De autos se evidencia que del niño se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades del niño.

QUINTA

Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. Este Tribunal en vista las actas procesales, dentro otros argumentos “…se fijo la obligación por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales (…)”. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente el aumento de la obligación de manutención. Así, se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA: ( se omite sus nombres, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nº 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ESTE TRIBUNAL FIJA EL AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00 BS) MENSUALES, serán depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de Agosto deberá descontar el bono que percibe el obligado por concepto de útiles escolares.

; CUARTO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para gastos decembrinos y adicionales a la cuota ordinaria. Así como también deberá descontar el bono por juguetes que percibe el obligado

.;QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. SEXTO: se acuerda oficiar al ente patronal JEFE DEL RECURSO HUMANOS DE LA GUARDIA NACIONAL para el debido descuento. Así mismo deberá ser depositado directamente en la cuenta de ahorros N° 0175 0001 5100 6080 6120, a nombre de la ciudadana DAYRISA YOHAMA O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.694 Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) mínimo anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SÉPTIMO: Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en S.A., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

A.M.I.D.,

SECRETARIOTITULAR.-

J.A.L.N..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sol: 1530

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