Decisión nº PJ0062011000821 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000824

SOLICITANTE: Days M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.108.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), nueve (09) y once (11) años de edad.

ABOGADOS ASISTENTES R.J.R. y E.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.744.781 y V-4.098.571 debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros 101.508 y 55.101

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16/09/2011, por la ciudadana Days M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.108 quien actúa en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), nueve (09) y once (11) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para que la ciudadana Days M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.108, en su condición de madre de los referidos niños los represente para tramitar y cobrar el dinero proveniente de la Póliza de Seguro de Vida, de la empresa aseguradora “La Previsora”, C.A. y se le designe Correo Especial, para ser entrega de los oficios correspondientes a la respectiva empresa aseguradora ya identificada, y de esta manera retirar los respectivos cheques para la remisión a este Tribunal.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19/09/2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 15/03/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: J.C.B..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Days M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.108, en su condición de madre de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), nueve (09) y once (11) años de edad; para que proceda a realizar el tramite correspondiente para gestionar, tramitar el cobro y retiro de la Póliza de Seguro de Vida del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.C.B.A., y fuera titular de la cédula de identidad número V-16.117.495, ante la empresa aseguradora “La Previsora”. Queda obligada, y cualquier otro beneficio dejados por el causante. Asimismo, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000821.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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