Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

199º y 151º

PARTE ACTORA: D.A.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.631.

APODERADOS DE LA ACTORA: J.G.S.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.100.

PARTE ACCIONADA: J.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.680.056 y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, inscrita en la Superintendencia de SAeguro bajo el N° 13 con R.I.F., N° J-00038923-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: R.A. COUTINHO C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.877.

ACCIÓN: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido en contra el auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

EXPEDIENTE: 09-6880

ANTECEDENTES

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, de la apelación interpuesta por el abogado J.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.100, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana D.D.S., contra la providencia de fecha 05 de febrero de 2009, que fuera dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES en accidente de tránsito sigue la ciudadana antes mencionada contra el ciudadano J.L.G.R. y la EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.; recibiéndose los autos en fecha 11 de junio de 2009, procediéndose a darle entrada al expediente por auto del 15 de junio de 2009, quedando anotado en el libro de causas bajo el número 09-6880, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

De la revisión de las actas del expediente se observa que:

Al folio 1, cursa diligencia fechada 08 de enero de 2009, suscrita por el abogado J.G.S., en la que expuso:

“… consigno en este acto constante de cuatro (4) folios útiles escrito de promoción de pruebas y sus anexos en originales marcados de la letra “A” y “W” respectivamente constante de veintitrés (23) folios útiles…” (sic)

Al folio 2, cursa diligencia fechada el 14 de enero de 2009 suscrita por el abogado LEON I.A.A., en su carácter de apoderado de la accionante ciudadana D.A.d.S., presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede en la que solicitó fuesen agregadas las pruebas que promovió la parte que representa el día 08 de enero de 2009, que a su decir estaban bajo custodia de ese Tribunal, solicitó además fuese fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.

Al folio 3, cursa diligencia fechada el 14 de enero de 2009 suscrita por el abogado LEON I.A.A., en su carácter de apoderado de la accionante ciudadana D.A.d.S., mediante la cual apeló del Acta dictada por el Juez Dr. H.C. quien a su decir se abstuvo de darle valor jurídico al escrito de promoción de pruebas, fechado 08 de enero de 2009, por cuanto fueron recibidos en la secretaria por la funcionaria que recibía las diligencias a eso de la 1:20 p.m. aproximadamente y omitieron colocarle el sello del Tribunal de recibido.

Al folio del 4 al 5 cursa Acta de Inhibición del Dr. H.d.V.C.G., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de que el abogado J.G.S., actúa como apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por TRANSITO interpuesto por la ciudadana D.L.A.D.S. contra el ciudadano J.L.G.R. y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. y que vistos los acontecimientos acaecidos en ese Juzgado de los cuales se dejó constancia en el acta del 09 de enero de 2009, de que las pruebas consignadas por el citado profesional del derecho, no obtuvieron el valor jurídico correspondiente, en virtud de que las mismas no fueron recibidas por las personas autorizadas por ese Despacho.

Al folio 6, consta el recibo del expediente en el A-quo. En virtud de la Inhibición del Dr. H.d.V.C.G.

Al folio del 7 al 8, el Tribunal de la causa ordenó y libró oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando cómputo de los días de despacho que transcurrieron en dicho Tribunal desde el 05 de diciembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2009 ambas fechas inclusive, además de información sobre si la diligencia cursante al folio 104, fechada el 08 de enero de 2009, fue debidamente asentada y dializada en el libro diario llevado por ese Juzgado.

A los folios del 9 al 13 cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado J.G.S. M.

Al folio 14 cursa auto del A-quo., mediante el cual da por recibido el oficio signado 0855-152 de fecha 04 de febrero de 2009 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Al folio 15 cursa oficio signado 0855-152 de fecha 04 de febrero de 2009 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se deja constancia de que desde el 05 de diciembre de 2008 al 21 de enero de 2009 transcurrieron 13 días de despacho e informó que en fecha 09 de enero de 2009, en el referido Juzgado se levantó acta para dejar constancia de los hechos acontecidos con respecto a la diligencia de fecha 08 de enero de 2008, por cuanto la misma no fue recibida por persona alguna en ese Despacho, por lo que no fue diarizada ni firmada por la secretaria del tribunal.

Al folio 16 cursa el auto recurrido dictado en fecha 05 de febrero de 2009, en atención a la comunicación signada con el N° 0855-152 de fecha 04 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual el A-quo, dejó constancia de que la única parte que promovió pruebas fue la parte demandada y conforme al contenido del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil dio por admitidas las pruebas presentadas por la Sociedad Mercantil Seguros Caracas De Liberty Mutual C.A.

Al folio 17 cursa diligencia estampada en fecha 09 de febrero de 2009 por el abogado J.G.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apela del auto antes mencionado.

Al folio 18 cursa auto de fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual el A-quo., oyó dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir a esta Alzada junto con oficio copias de las actas conducentes de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de mayo de 2009 se libró oficio y se remitieron las actas respectivas.

ACTUACIONES EN ESTE TRIBUNAL

En fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada a la causa quedando anotada bajo el número 09-6880, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, y fijó el décimo día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presentaran informes.

En fecha 06 de julio de 2009, este Juzgado Superior, dejó constancia de la comparecencia de los abogados J.G.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana D.A.D.S. y R.A. COUTINHO C. en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, quienes consignaron sus respectivos escritos de informes, que fueron agregados a los autos.

En fecha 21 de julio de 2009, pasó la causa al estado de sentencia, esto es treinta (30) días calendario siguientes a esa fecha.

Por auto del 22 de septiembre de 2009, se difirió el acto de dictar sentencia para dentro de treinta (30) días calendario siguientes a esa fecha.

Llegada la oportunidad de decidir, fuera de la oportunidad procesal correspondiente, dadas las singularidades del caso y el exceso de causas en estado de sentencia, se observa:

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto del 05 de abril de 2009, declaró lo siguiente:

… En atención al oficio signado con el N° 0855-152 de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede mediante el cual remite cómputo…

… Ahora bien, se desprende que mediante auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de 208; el cual declaró abierto a pruebas la presente causa, por un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la misma, y de la revisión del cómputo remitido por el referido Juzgado, se evidencia con meridiana claridad que los cinco (5) días a que se refiere el lapso la única parte que promovió pruebas fue la parte demandada Sociedad Mercantil Seguros Caracas De Liberty Mutual C.A., debiendo ser admitidas por el Juzgado antes mencionado, al día siguiente del vencimiento del lapso concedido, es decir, el día nueve (9) de enero de 2009. En tal sentido, quien suscribe, conforme a lo preceptuado en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, da por admitidas las pruebas promovidas, por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Seguros Caracas De Liberty Mutual C.A., mediante escrito que riela al folio 106, salvo su apreciación en la definitiva …

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se circunscribe el recurso de apelación que hoy es sometido al estudio de este Juzgado Superior, a la inconformidad de la demandante, en cuanto al auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2009, mediante el cual dejó constancia de que dentro del lapso de pruebas la única parte que promovió pruebas fue la parte demandada.

Manifestó el representante judicial de la accionante en su escrito de Informes presentado en esta Alzada, que en el auto recurrido no se hizo mención al escrito de pruebas que presentó el 08 de enero de 2009.

Que extrañamente dicho escrito no fue agregado al expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, violándose de esa manera el sagrado derecho a la defensa y debido proceso de su representada.

Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas remitidas a esta Alzada por el A-quo., observa quien decide que el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el acta de Inhibición de fecha 15 de enero de 2009, manifestó lo siguiente:

… en el presente juicio que por TRÁNSITO intentado por la ciudadana D.L.A.D.S. contra el ciudadano J.L.G.R. y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el N° 18.327, el profesional del derecho, J.G.S. m., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.100, actúa en el presente procedimiento como apoderado judicial de la parte actora, y vistos los acontecimientos acaecidos en este Juzgado, de los cuales se dejó constancia mediante acta de fecha 09 de enero de 2009, de la cual se evidencia que las pruebas consignadas por el citado profesional del derecho, no tuvieron el valor jurídico correspondiente, en virtud de que las mismas no fueron recibidas por las personas autorizadas por este Despacho para ello …

Las afirmaciones de los jueces gozan de una presunción de veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario que no fue aportada por la recurrente. Sin embargo, en este caso para quien decide surge la duda sobre la oportuna consignación o no del escrito de pruebas de la accionante, toda vez que el Juez en su acta de inhibición manifestó que las pruebas consignadas por el apoderado actor no tuvieron el valor jurídico correspondiente, en virtud de que las mismas no fueron recibidas por las personas autorizadas por este Despacho para ello, y en el auto recurrido se dejó constancia de que dentro del lapso de pruebas la única parte que promovió pruebas fue la parte demandada.

Por cuanto la problemática planteada se refiere, a una emanación del derecho de defensa, ante la ausencia de un procedimiento sancionador administrativo, considera quien decide procedente aplicar el procedimiento que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que con los medios de pruebas que aporten las partes si así lo consideran, el A-quo., determine si la situación de autos se verificó por una causa no imputable a quien la pide o por negligencia de este debido a una consignación tardía de las pruebas, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado J.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.100, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana D.D.S., contra la providencia de fecha 05 de febrero de 2009, que fuera dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES en accidente de tránsito sigue la ciudadana antes mencionada contra el ciudadano J.L.G.R. y la EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

SEGUNDO

ORDENA la apertura de una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

CUARTO

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, incluso en la página web de este despacho, y DÉJESE COPIA de la presente decisión. NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º y 151º.

La Juez

Dra. Haydee Álvarez de Soltero.

La Secretaria,

Y.P..

En la misma fecha, siendo la 11:00 AM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado en el expediente 09-6880.

La Secretaria,

Y.P..

HAdeS/YP/mbr

EXP: 09-6880

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