Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000110

En la demanda por cumplimiento de contrato de opción de venta incoada por la ciudadana D.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.838.247, asistida por el abogado O.E.S., Inpreabogado Nº 54.750, contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de septiembre de 2014, la ciudadana D.A.G.G. ejerció demanda por cumplimiento de contrato de opción de venta que celebró el quince (15) de noviembre de 2010 con la empresa Constructora 2005 C.A. e incoada contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., alegando haberse obligado solidariamente la demandada a su cumplimiento, se cita el objeto de la pretensión:

    Es por todo lo alegado, que de conformidad con las normas antes mencionadas, ante este Tribunal ocurro con el carácter sustantivo de contratante y adjetivo de demandante a DEMANDAR, y como en efecto DEMANDO, en vía de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR SOLIDARIDAD LEGAL a la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, Compañía Anónima (omissis) para que en su carácter sustantivo de DEUDORA SOLIDARIA y adjetivo de demandada convengan en lo siguiente o ello sea compelido por este Tribunal:

    PRIMERO: En cumplir con el contrato de de (sic) Opción de Venta celebrado con mi persona en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2.010).

    SEGUNDO: En consecuencia, a hacerme entrega del bien inmueble prometido.

    TERCERO: En otorgar el documento definitivo a fin de trasladarme los derechos de propiedad que me asisten sobre el inmueble suficientemente descrito en ese contrato, y que me deben entregar.

    CUARTO: En caso de no cumplir con su obligación en ejecución voluntaria, pido de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia que recaiga me declare propietaria de un bien inmueble con las características descritas

    .

    I.2. En relación a la competencia observa este Juzgado que la ciudadana D.A.G.G. ejerció demanda contra el Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., cuya denominación deviene de la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., B.B., C.A y C.A. Central Banco Universal, fusión autorizada en Resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas N° 682.09 del 16 de diciembre de 2009, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de esa misma fecha; por lo que, tratándose de una empresa donde el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su administración, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”.

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato de opción de venta incoada por la ciudadana D.A.G.G. contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estimándola en Bs. 2.500.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 19.685,03 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ADMITE la demanda incoada por la ciudadana D.A.G.G. contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Así se decide.

    Se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese oficio de citación al PRESIDENTE DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia a la demandada contados a partir que conste en autos la práctica de citación y notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE Y ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato de opción de venta interpuesta por la ciudadana D.A.G.G. contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A.

SEGUNDO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO

ORDENA librar Oficio de Citación al PRESIDENTE DEL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia a la demandada contados a partir que conste en autos la práctica de citación y notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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