Decisión nº 720-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

196º Y 147º

Solicitante: D.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.218.469.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de julio del 2.006, la ciudadana D.B.D.R., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su segundo nombre como: Bernarda, siendo lo correcto: Bernardina. Admitida la solicitud en fecha 14 de julio del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de julio del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio ocho (8) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en las partidas de nacimientos de los adolescentes omitido articulo 65 LOPNA, en asentar el segundo nombre de la madre como: Bernarda, siendo lo correcto: Bernardina.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana D.B.D.R., en representación de los adolescentes omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de los referidos adolescentes y niños el segundo nombre de la madre como: Bernardina, dejando sin efecto: Bernarda. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 717, folio N° 233 frente, de fecha 16 de mayo de 1.990, del adolescente omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 238, folio N° 121 frente, de fecha 10 de febrero de 1.992, del adolescente omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 1.026, folio N° 83 vuelto, de fecha 26 de mayo de 1.994, del adolescente omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 1.199, folio N° 115 frente, de fecha 12 de julio de 1.996, del niño omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 1.134, de fecha 11 de agosto de 1.999, de la niña omitido articulo 65 LOPNA y bajo el N° 1.139, de fecha 19 de agosto de 2.002, del niño omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto del 2.006.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 720-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-5.070-06.

RCZ/mz/05

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