Decisión nº PJ0242008000022 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-0000177.-

N° de Resolución: PJ0242000800022

PARTE ACTORA: D.N.C. GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.873.884 con domicilio en la Ciudad de Caracas, aquí de transito.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderado Judicial constituido, pero esta debidamente asistida por la Dra. E.G.D.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.650, Y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: E.D.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.192.121 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido, esta debidamente asistida por el Dr.- H.F.I.,A. en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 2665, según consta en la contestación de la demanda que corre al folios 24.-

DE LA PRETENSION

La Parte demandante a través de su abogado asistente Dra. E.G.G., alega lo siguiente:

• Que en fecha 12-12-2006, procedió a dar en calidad de arrendamiento de manera verbal a la ciudadana E.D.R.L. (ya identificada), una vivienda propiedad de quien demanda y de sus hermanas M.A. CEDEÑO GOMEZ, M.E. CEDEÑO GOMEZ Y M.D.C. CEDEÑO GOMEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nrs° 8.866.174; 8.882.319 y 11.732.913, Ubicada en la calle Junin, Casa N° 32, del Barrio Amores y Amorios, Parroquia Catedral de este Ciudad.-

• Que dicha Casa fue construida sobre una parcela de terreno constante de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (623 .10 Mts2), cuyas características son construcción de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, con tres habitaciones, una sala, un porche, una cocina y un baño, paredes de bloque y rejas de hierro, en buen estado y con todas sus instalaciones sanitarias , un lavandero e instalaciones adecuadas de electricidad, agua potable y aguas negras, el canon de arrendamiento quedo fijado en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 200,oo), los cuales debería cancelar los doce (12) de cada mes, puntual y consecutivamente, dando como deposito la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 600,oo),.-

• Que la mencionada arrendataria nunca cumplió con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento en forma mensual y consecutiva , por lo que a finales del mes de septiembre del año pasado tuvieron que trasladarse desde caracas a resolver dicho problema, ella dice que le pagaba a C.A.C. GOMEZ, pero que el no le daba recibo.- por tales motivos el día Primero (01) de Octubre del 2007, acudió ante la Asesoria Jurídica e Inquilinaria de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de sostener una reunión conciliatoria con la arrendataria relacionada con la solicitud de desocupación de la casa, en virtud del incumplimiento reiterado con el pago de los cánones de arrendamiento.-

• Que luego de una larga conversación sostenida con la ciudadana E.D.R.L. (ya identificada), en presencia de la Abogada Y.R.L., Jefe de la Oficina , Acordaron ante dicha oficina que ella desocuparía el inmueble el 31-01-2008, y pagaría los meses de arrendamiento que según ella solo debía los meses de Septiembre y Octubre del 2007 y los subsiguientes meses hasta la desocupación del inmueble y que se pondría al día con el pago de elebol el cual ese compromiso no cumplió, por lo que este quedo sin efecto.-

• Que en ese orden de ideas la arrendataria adeuda a la arrendadora cinco (05) meses de cánones insolutos, Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007 y Enero del 2008 inclusive, por lo que adeuda la suma de Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F 1.000,oo), mas la deuda de elebol que todavía no ha cancelado.-

• Por lo antes expuesto es por lo que conviene a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana E.D.R.L., (ya identificada), por Desalojo de Vivienda por falta de Pago de Arrendamiento, para que desocupe el inmueble Ubicado en la Calle Junín, Casa N° 32, Barrios Amores y Amoríos, Parroquia Catedral, de esta Ciudad o en su defecto sea condenada por el Tribunal por los siguiente conceptos:

  1. En el desalojo del inmueble anteriormente identificado, de toda persona y bienes que se encuentren en él, el cual debe ser entregado a la demandante.-

  2. Subsidiariamente sea condenada la demandada al pago de los cánones de arrendamientos vencidos, es decir, los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero del año 2008 Inclusive, que suman la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1000,oo), por concepto de indemnización y por el hecho de continuar usando y disfrutando el inmueble objeto de la presente acción.-

  3. Así mismo sea condenada a pagar la deuda que tiene con la empresa elebol, la cual consigna recibo de deuda pendiente y que presente las solvencias de los servicios básicos, tales como Luz, Agua y Aseo Urbano.-

  4. Al pago de las costas y costos procesales.-

    • Pide que la citación de la demandada se realice en la siguiente dirección : Calle Junín, Casa N° 32, Barrio Amores y Amoríos, de esta Ciudad.-

    • Que estima la presente demanda en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 1.000.oo)

    • Que consigna en este acto los siguiente documentos:

  5. Copia certificada del convenio celebrado con la demandada ante la División de Asesoria Jurídica e Inquilinaria de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

  6. Copia del Documento de Propiedad del Inmueble

    ADMISION.

    En fecha 11-02-2008 se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en los artículo 33 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y se emplazó a la parte demandada Ciudadana E.D.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.192.121 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado al (2do.) día de Despacho siguiente después de citada, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO interpuesta en su contra por la ciudadana D.N.C. asistida por la Dra. E.G.D.V., Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.650, de este domicilio, sobre una casa Ubicada en la Calle Junín, Casa N° 32 del Barrio Amores y Amoríos, Parroquia Catedral, de esta Ciudad.-

  7. -DE LA CITACION

    En fecha 19-02-2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano L.M.H., Consigno Boleta de Citación, debidamente firmada por la Ciudadana E.D.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° 12.192.121, siendo las 01:35 p.m, en el Barrio Amores y Amoríos, Calle Junín, N° 32, parroquia Catedral, de esta Ciudad.-

  8. - DE LA CONTESTACION:

    Estando en el lapso legal para la contestación de la demanda la parte demandada debidamente asistida por el Dr.- H.F.I., lo hace en lo siguiente términos:

  9. Rechaza y contradice tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho expuestos por la parte actora, así mismo pide se ordene la citación del ciudadano ALBERTO CEDEÑO GOMEZ, portador de la cédula de identidad N° 8.897.155, quien en fecha 12-12-2006, efectivamente celebró contrato por escrito de arrendamiento del inmueble Ubicado en la Calle Junín, N° 32, Barrio Amores y Amoríos, de esta Ciudad, con quien esta al día y es la persona que tenia la posesión del inmueble arrendado, por lo que desconoce la titularidad de la parte demandante, la cual consigna copia del mencionado contrato.-

  10. Consigna en cinco (05) copias los recibos correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007y Enero del año 2008, los cuales fueron suscritos por su arrendador y esta totalmente al día.-

  11. Que la deuda de Elebol es inexistente, por cuanto nunca ha llegado recibo de luz, casi a nadie en ese sector le llega el recibo de luz.-

  12. Solicita se deje sin efecto la demanda incoada y se reserva el derecho de solicitar demanda por daños y perjuicios en la presente causa ante los Tribunales correspondientes.-

  13. Ruega que la citación del ciudadano Cedeño G.C.A., sea en la misa dirección del Inmueble arrendado.-

    DE LA TERCERIA:

    En fecha 22-02-2008, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda solicita la intervención Forzosa (Tercero) del ciudadano C.A.C. GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.897.155, porque fue con el con quien celebró contrato de arrendamiento por escrito del inmueble antes mencionado.-

    En fecha 11-03-2008 Visto el escrito de contestación de la parte demandada el Tribunal según lo establecido en el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil en lo atinente a la intervención Forzosa, procede aperturar Cuaderno Separado de Tercería tal como establece el articulo 372 iusdem.-

    En fecha 12-03-2007, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud planteada declarándose Inadmisible de la llamada a la causa del tercero por no estar acompañada de la prueba documental que fundamenta tal solicitud.-

  14. - DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDANTE

    Estando en la oportunidad legal lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO PRIMERO

    Del Merito Favorable de los autos

    Invoca el merito favorable que se desprende de toda la causa, especialmente el contenido de la demanda y Ratifica que la ciudadana E.D.R.L.,( ya identificada), es la actual arrendataria del inmueble descrito; que el canon de arrendamiento fue de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.- 200,oo), que ha incumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento en forma mensual y consecutiva; que adeuda los meses insolutos de Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero y Febrero del 2008, y que se encuentra insolvente en los servicios de energía eléctrica, agua y aseo urbano para el momento de la introducción de la demanda.-

    CAPITULO SEGUNDO

    De las pruebas documentales

    1-Ratifica y hace valer la copia del convenio celebrado entre ambas partes ante la división de asesoría Judicial e Inquilinaria de la alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 01-10-2007, el objeto de esta prueba es determinar que la arrendadora es la ciudadana D.N.C. GOMEZ y que la arrendataria es la ciudadana E.D.R.L.; que el canon de arrendamiento es de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 200,oo), tal como lo señala en los recibos de los meses de Septiembre, Octubre que le entrego la arrendadora en presencia de la abogada Y.R.L., Jefe de dicha Oficina, y al no ser desconocido, impugnado ni tachado hacen plena prueba en contra de la demanda.-

    2- Ratifica y hace valer la copia del documento de propiedad del inmueble cuyas propietarias son M.A. CEDEÑO GOMEZ, D.N.C. GOMEZ, M.D.C. CEDEÑO GOMEZ Y M.E. CEDEÑO GOMEZ, a los fines de probar que es co-propietaria de dicho inmueble.-

    3-Consigna y hace valer el documento privado donde MLAGROS ESPERANZA CEDEÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.882.319, autoriza ala ciudadana D.N.C. GOMEZ, demandante de autos, para que solicite la desocupación del inmueble por falta de pago a la arrendataria ciudadana Editar del R.L..-

    4-Consigna y hace valer, factura emanada de la Empresa Elebol, de donde se desprende la deuda de servicio de luz eléctrica, para probar la constante insolvencia en la cancelación de los servicios básicos por la parte demandada.-

    Del análisis de las pruebas aportadas se desprende que la relación arrendaticia sobre el inmueble bajo discusión es entre la ciudadana D.C. la ciudadana E.D.R.L., tal como quedo sentada en acta convenio N° 067-2007, de fecha 01 de octubre de 2007, suscrita por las partes procesales; acta que no fue impugnada ni desconocida por la demandada, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo indicado en los artículos 1357-1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    En cuanto al documento de propiedad del inmueble, se desprende el carácter de copropietaria de la actora, derivándose la cualidad que ostenta la parte accionante para sostener el presente juicio. Así se establece.

    Por otra parte tenemos los recibos emitidos por la electricidad de ciudad Bolívar; Así tenemos que siendo este tipo de documento muy peculiar debido a la falta de firmas , lo que hace difícil determinar su autoría , ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en considerarlos como tarjas, siendo así no pueden considerarse como documentos privados emanados de tercero y por supuesto no son documentos públicos por lo cual se valoran de conformidad a lo establecido en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil ( Ramírez y Garay, tomo, CCXLVI-1403-07 , pp 750-751, Sentencia del 26 de julio de 2007, TSJ- Casación Civil)

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    En el caso que nos ocupa se trata de una acción de desalojo bajo el supuesto de falta de pago de los cánones de arrendamientos, los servicios de electricidad, y agua, derivada del contrato de arrendamiento verbal entre la ciudadana D.C. y la ciudadana E.L., relación que quedo sentada en acta ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, al concurrir de manera voluntaria las partes a fin de acordar la entrega del inmueble, donde se estableció un plazo para la entrega del mismo y el compromiso del pago de los cánones de arrendamientos insolutos, así como el reconocimiento del pago del deposito realizado a un hermano de la actora y entrega de dos recibos por los meses Septiembre y octubre de 2007, por parte de la actora descontándose del deposito entregado, quedando pendiente los meses de Noviembre y Diciembre de 2007, y enero de 2008, comprometiéndose la demandada a cancelar la deuda pendiente con la electricidad .

    Por su parte alega la demandada en su contestación de demanda que no celebró contrato de arrendamiento con la actora sino con su hermano de nombre C.A.C., a quien pidió ser citado, consignando a efectos contrato de arrendamiento y recibos de pago, sin embargo puede observarse que el contrato privado consignado junto al escrito de contestación no es entre la demandada y el ciudadano C.C., por cuanto el contrato aparece suscrito entre éste y la ciudadana SALAZAR MANZANO J.M., titular de la cedula de identidad N° 14.652.216, siendo preciso considerar lo que establece el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil “ La llamada a la causa de los terceros...La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental” Razones por las que no fue admitida. Siendo esta motivada y decidida en su respectivo cuaderno.

    Igualmente negó la deuda existente con Elebol, por cuanto nunca ha llegado recibo de luz.

    Ahora bien, quedo demostrado en autos la existencia de la relación arrendaticia entre las partes , sin embargo no fue así lo relacionado a los pagos por cuanto por una parte la actora admitió la entrega del pago por concepto de deposito a su hermano, entregándole dos recibos por concepto de los meses de Septiembre y Octubre de 2007, mas no los otros pagos que supuestamente recibió por concepto de cánones su hermano, demandando ,los cánones correspondientes a los meses de septiembre, Octubre , Noviembre y Diciembre de 2007 y enero de 2008, Por otro lado al indicar la demandada que no reconoce como su arrendadora a la actora queda descartada tal alegato al asumir y reconocerla como tal en la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres tal como se desprende de acta levantada en esa dirección suscrita por las partes, así mismo no puede privar ante la existencia del acta convenio en referencia, lo alegado por la demandada al señalar que reconoce como su arrendador al ciudadano C.C., sin probar, la relación arrendaticia ni la cualidad de éste para arrendar, cuando existe en autos documento publico de la relación arrendaticia, siendo evidente la falta de cumplimiento del compromiso asumido en el acta referida al no demostrar haber realizado los pagos de los cánones insolutos, ni el pago de servicio eléctrico, estableciéndose claramente su insolvencia que hacen procedente el desalojo .

    En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION PROPUESTA y condena a la demandada de autos a :

PRIMERO

En Desalojar el inmueble ubicado en la calle Junin, casa N° 32 Barrio Amores y Amorios, Parroquia Catedral, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar libre de toda persona y bienes que se encuentren en él.

SEGUNDO

Al pago de los cánones de arrendamientos vencidos, correspondiente a los meses es decir, los meses de, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero del año 2008 , los cuales suman la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800,oo

TERCERO

Pagar la deuda que tiene con la empresa elebol, reflejada en recibo que corre inserto al folio 32 del presente expediente presentando las respectiva solvencia

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 14 días del mes de Marzo del año 2008.- 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:00 P.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/lma/Orlando.-

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