Decisión nº 1C-1577-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

CAUSA: 1C-1577-09.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dra. D.F. Nº Auxiliar 18 del Ministerio Público.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), P.A.F.T. representante de la tienda naturista “Marimer”, y O.A.G.D.. (Occiso).

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. C.R.C..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

PRIMER CASO:

Dio inicio a la presente causa 1C-1577-09, los hechos suscitados en los cuales participaran los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso)

En fecha 12 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de recorrido vehicular por la Urbanización 27 de febrero específicamente por las adyacencias del bloque 27 de dicha urbanización, Guarenas Estado Miranda, recibiendo llamado radiofónico por parte de la central de operaciones del comando policial indicándoles que se trasladaran inmediatamente al centro comercial M.d.G., concretamente a la parte trasera del Local comercial de nombre “El Fortín”, motivado a que en el lugar presuntamente se había cometido un homicidio, una vez en el sitio lograron avistar una gran cantidad de ciudadanos y de igual manera una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes resguardaron el sitio del suceso, en donde yacía en el pavimento de dicho lugar, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal portando como vestimenta, pantalón blue jeans, franela de color roja, zapatos deportivos de color blanco, de tez blanca, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas, de aproximadamente 17 años de edad, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, cabello negro corto, y al ser examinado se le observó: una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, logrando identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA manifestando la colectividad haber visto minutos antes a un sujeto cuyas características físicas son las siguientes: de tez blanca, de cabello color negro, contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximado, quien vestía pantalón de color verde, shemise de color blanca con franjas de color azul, rojo, blanca y amarilla, zapatos deportivos de color blanco, quien con un arma de fuego le efectúo un disparo en la cabeza al ciudadano, quedando tendido en el lugar y que de igual manera se encontraba en compañía de una ciudadana delgada, de piel morena, cabello de color negro, de 1.55 metros de estatura aproximada, quien vestía de estudiante y poseía una camisa de color beige y pantalón azul y bolso de color azul, motivo por el cual se le dio pleno conocimiento a la central de operaciones, e implementando un dispositivo de seguridad en las adyacencias del lugar con la finalidad de cerrar todas las posibles vías de escape, observando el agente A.G. a un ciudadano con las características anteriormente aportadas, quien caminaba a paso apresurado hacia el estacionamiento del edificio 52 de la urbanización 27 de febrero, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando su detención preventiva, procediendo a efectuarle inspección corporal no hallándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA en ese mismo día siendo las 5:10 horas de la tarde procedieron a trasladarse al sector el samán específicamente a la altura del centro comercial Miranda y zonas aledañas, implementaron un dispositivo de seguridad, por cuanto habían recibido información telefónica de varios ciudadanos manifestando que en las inmediaciones del lugar se encontraba una adolescente con las siguientes características contextura delgada, cabello negro largo, de tez morena quien vestía camisa beige y pantalón azul y zapatillas, quien presuntamente se encontraba incursa en el delito de homicidio ocurrido hace dos horas y quince minutos de la tarde, una vez en el lugar lograron avistar a la altura del bloque 60 de la Urbanización 27 de febrero de Guarenas, a una adolescente con las mismas aportadas, al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, y se procedió a realizarle inspección corporal no hallando ningún objeto de interés criminalístico quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien de forma espontanea manifestó que un ciudadano de nombre Yorman le había hecho entrega de un arma de fuego y que la misma la guardo en la parte interna de su bolso de color azul y posteriormente le hizo entrega de la misma a otra adolescente la cual se encontraba para el momento en el bloque 16, piso 09, de la referida urbanización, por lo que se trasladaron al lugar a los fines de verificar la información suministrada, una vez en el sitio específicamente en el pasillo del piso 09, lograron avistar a una ciudadana con una adolescente que vestía para el momento uniforme de liceísta y poseía para el momento un (01) bolso de color azul, la cual fue reconocida por la adolescente quien suministro la información, por lo que procedieron a informarle el motivo de la presencia policial y a requerirle la entrega del bolso azul el cual posee una insignia que se lee “NIKE”, estando como testigo del procedimiento una ciudadana quien quedó identificada como M.A.M.C., tía de la adolescente en referencia quien quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA, al momento de la verificación de dicho bolso se logró incautar un (01) arma de fuego marca MAIOLA, calibre 38, serial 268 pavón de color gris, empuñadura envuelta en cinta adhesiva de color negra, la cual poseía dentro del cañón un (01) cartucho calibre 38 percutido, de igual forma se localizó un cuaderno de espiral color azul con un logotipo que se lee Caribe38, color negro, con cinco (05) balas en su tambor sin percutir, sin seriales visibles.

Por los hechos anteriormente expuestos fue presentado escrito acusatorio en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 254 eiusdem, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso). Requiriendo el Ministerio Público sean condenados las referidas adolescentes a cumplir la sanción socioeducativa de dos (02) años de imposición de reglas de conducta, dos (02) años de l.a. y seis (06) meses de servicio a la comunidad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción socioeducativa de cinco (05) años de privación de libertad. Escrito acusatorio que corre inserto del folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento ochenta y uno (181) de la segunda pieza

Ahora bien, de los hechos objeto del proceso se procedió a revisar las presentes actuaciones, cursando en actas los siguientes elementos que demuestran la materialidad de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 254 eiusdem, por los hechos expuestos por el Ministerio Público, los cuales se encuentran acreditados en actas, así como la consiguiente responsabilidad penal de los acusados, con acta policial de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Agente M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta del folio seis (06) al folio siete (07) de la primera pieza, quien entre otras cosas dejó sentado lo siguiente: “…continuando las averiguaciones relacionadas…me traslade… hacía el centro comercial Miranda, específicamente en el piso 1, detrás del local de nombre: fortín, Guarenas… la remoción del cadáver en torno al hecho allí ocurrido y de igual manera la Inspección Técnica y fijación fotográfica al lugar donde se cometió el delito… en ese lugar se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales… al ser examinado presento la siguiente, Una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda logrando identificarlo por su cédula de identidad… como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…”; cursa Inspección Ocular Nº 515, de fecha 12-05-09, realizada por los funcionarios Detective Montenegro Miguel y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio ocho (08) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… en: CENTRO COMERCIAL MIRANDA, PARTE POSTERIOR DEL LOCAL COMERCIAL EL FORTIN, GUARENAS, ESTADO MIRANDA… se acordó efectuar inspección ocular… tratase de un sitio abierto, de iluminación natural, temperatura ambiente fresca… observándose como vía de acceso en sentido Norte Sur, un pasillo asfaltado, la cual funge como l aparte superior del centro comercial miranda, avistándose en sentido Este una pared de vidrio la cual funge en su parte interna como local comercial del Fortín… en sentido Oeste se aprecia una vía de acceso hacía la parte superior avistándose unas escaleras… en sentido Norte en su parte central del asfaltado se aprecia un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…”, cursa Reconocimiento Legal Nº 9700-048-171, de fecha 12-05-09, realizada por el funcionario Detective Montenegro Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio trece (13) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…CONCLUSION:… 1.- UN ARMA DE FUEGO… típicamente es utilizada para realizar disparos; atípicamente se utilizan como objeto contundente. Causan lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción…”, cursa Acta Policial, de fecha 12-05-09, levantada por el funcionario Sub Inspector G.Y., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza Estado Miranda, inserta al folio veintiséis (26) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…en esta misma fecha, siendo las 02:15 horas de la tarde… encontrándonos de recorrido a bordo de la unidad P-023, por la urbanización 27 de febrero, específicamente por las adyacencias del bloque 27… Guarenas… recibimos llamado radiofónico por parte de la central de operaciones… nos indico que nos trasladáramos… al Centro Comercial Miranda específicamente a la parte trasera del Local comercial de nombre “El Fortín”, motivado que en el lugar… se había cometido un homicidio… una vez en el sitio logramos avistar gran cantidad de ciudadanos… yacía occiso en el pavimento… la colectividad manifestaron haber visto minutos antes a un sujeto … características de tez blanca, de cabello de color negro, de contextura delgada de 1.60 cm. de estatura… vestía pantalón de color verde, chemise de color blanca con franjas de color azul, rojo blanca y amarilla, zapatos deportivos de color blanco, quien con un arma de fuego le efectuó un disparo en la cabeza al ciudadano quien quedo tendido en el lugar, y que de igual manera se encontraba en compañía de una ciudadana delgada de piel morena cabello de color negro de estatura de un 1.55 cm... quien vestía de estudiante… camisa de color beiges y pantalón azul y bolso de color azul… se le dio pleno conocimiento a la central de operaciones… se procedió a implementar un dispositivo de seguridad en las adyacencias del lugar con la finalidad de cerrar todas las posibles vías de escape… logró observar a un ciudadano con las mismas características… quien caminaba a paso apresurado hacia el estacionamiento del edificio 52 de dicha urbanización… procedió a darle la voz de alto… logrando la detención preventiva… quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”, cursa Acta Policial, de fecha 12-05-09, levantada por el funcionario Detective Piter Rico, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza Estado Miranda, inserta al folio veintisiete (27) de la primera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las 05:10 horas de la tarde, procedimos a trasladarnos al sector del Samán específicamente a la altura del centro comercial miranda y zonas aledañas, Guarenas… con la finalidad de implementar un dispositivo ya que por información de varios ciudadanos vía telefónica a la central de transmisiones de nuestro comando policial, manifestaron que en las inmediaciones del lugar se encontraba una adolescente… quien vestía para el momento camisa de color beige y pantalón azul… la misma presuntamente se encontraba incurso en el delito de homicidio ocurrido aproximadamente a las dos y quince minutos de la tarde en la parte interna del centro comercial miranda, específicamente detrás del establecimiento comercial “EL FORTIN” donde le dieron muerte al ciudadano… ALFREDO ANDRES GOMEZ… logramos avistar a la altura del bloque sesenta de la urbanización 27 de febrero, Guarenas… a una adolescente con las mismas características suministradas… quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa… procedió a indicarle que iba a ser objeto de una revisión corporal… no logrando incautarle objeto alguno, quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… dicha adolescente de forma espontánea… manifestó que un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había hecho entrega un arma de fuego y que la misma la guardo en la parte interna de su bolso de color azul y posteriormente le hizo entrega de dicha arma a otra adolescente la cual se encontraba para el momento en el bloque 16 piso 9, del mismo urbanismo… nos trasladamos al lugar para corroborar la veracidad de los hechos… una vez en el referido bloque encontrándonos en el pasillo del piso 9 logramos visualizar a una ciudadana en compañía de una adolescente… y poseía para el momento un bolso de color azul, la cual fue reconocida por la adolescente que nos atañe… a hacerle entrega del bolso de color azul… estando como testigos… una ciudadana… M.A.M.C., de 34 años de edad… al momento de la verificación de dicho bolso… logró incautar un arma de fuego… Marca Mamola Calibre 38 serial 268 pavón de color gris, empuñadura envuelta en cinta adhesiva de color negro, la cual posee dentro del caños un cartucho calibre 38 percutido, de igual forma se localizó… quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad..”, cursa acta de entrevista de la ciudadana M.A.M.C., de fecha 12-05-09, inserta al folio treinta y dos (32) de la primera pieza, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba abajo en la iglesia… mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA me manda un mensaje preguntándome dónde estaba, yo le respondí y le dije que ya había salido de la iglesia… para el apartamento, subí las escaleras y cuando estaba en el pasillo del piso 9, estaba mi sobrina sola allí, entramos las dos al apartamento en escaso de minutos volvimos a salir, nos quedamos hablando en el pasillo con un vecino cuando llegaron tres funcionarios con una compañera de mi sobrina, el funcionario le dice a mi sobrina que entregue el bolso y cuando lo hace el policía lo abre y estaba una arma allí…”, Protocolo de autopsia Nº A-723-09, de fecha 13-05-09, practicado por la Dra. M.D.C.G.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense de los Teques, inserto al folio ciento setenta y uno (171) de la segunda pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…remite el resultado de l autopsia… Nombre y apellido: A.J.G., fecha: 12-05-09… Edad: 17 años… CONCLUISONES: Cadáver masculino de 17 años de edad, con herida producida por el paso de proyectil único, emitido por arma de fuego a próximo contacto, mortal, con orificio de entrada en la región occipital derecha y orificio de salida en la región temporal izquierda… CAUSA DE LA MUERTE: Laceración, edema y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego en el cráneo…”, Acta de enterramiento de fecha 19-06-09, Jardines el Cercado Parque Cementerio de Caracas, inserta al folio ciento setenta y tres (173) de la segunda pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…el acto de inhumación de los RESTOS MORTALES de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA…”, Acta de Defunción Nº 285, del Registro Civil del Municipio Autónomo A.P., del Estado Miranda, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Que el día 12-05-2009 falleció IDENTIDAD OMITIDA en: Centro Comercial Miranda (vía pública) Guarenas… a las 12:00 del mediodía… murió a consecuencia de: Laceración y hemorragia cerebral. Herida por arma de fuego en cráneo…”.

SEGUNDO CASO:

Dio inicio a la presente causa 1C-1626-09, los hechos suscitados en los cuales participara el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana P.A.F.T..

Por el hecho ocurrido en fecha 22 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, fue aprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal de Plaza del Estado Miranda, quienes se encontraban de servicio en la esquina de la seguridad con calle comercio de la localidad de Guarenas, específicamente frente al mercado de Guicaipuro, en donde se les acercó una ciudadana quien se identifico como L.B.R.F., manifestando que un joven quien vestía para el momento un short jeans color azul y franela a rayas de color verde, de tez blanca, contextura delgada, quien presuntamente había cometido un robo, en una tienda ubicada en la calle Ayacucho local 19-11, tienda naturista MARIMER, motivo por el cual se trasladaron al lugar logrando avistar a un joven con las características anteriormente aportadas, procediendo a darle la voz de alto y una vez bajo custodia se procedió a realizarle inspección corporal ya que se presumía que podía tener algún objeto de interés criminalístico, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo delantero del short que vestía para momento un (01) arma blanca tipo cuchillo, elaborado en material de metal y de cacha de madera de color marrón, marca SIKIZO, así como también un (01) teléfono celular, modelo NOKIA, color blanco, gris y negro en su parte delantera posee un escrito de color azul indicando MOVISTAR, y entre sus pertenencias una (01) bolsa de material sintético de color verde, contentivo en su interior de un par de zapatos deportivos de color negro con suela blanca con dos rayas de color negra y roja, y en la tela un estampado blanco de forma redonda con una estrella en el centro de color azul, con las inscripciones “FASHION STYLE” con un par de trenzas en cada zapato de color negra y blanca, quien para el momento de su detención no poseía ningún documento de identificación, seguidamente procedieron a ubicar a la ciudadana víctima de los hechos P.A.F.T., de 62 años de edad, por ser la encargada del local antes señalado quien indico que el referido joven momentos antes la había despojado de un teléfono celular y de cierta cantidad de dinero, bajo amenaza de muerte con un cuchillo.

Por los hechos anteriormente expuestos fue presentado escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.A.F.T.. Requiriendo el Ministerio Público sea condenado a cumplir la sanción socioeducativa de dos (02) años de privación de libertad. Escrito acusatorio que corre inserto del folio noventa y dos (92) al ciento nueve (109) de la tercera pieza.

Ahora bien, de los hechos objeto del proceso se procedió a revisar las presentes actuaciones, cursando en actas los siguientes elementos de convicción que demuestran la materialidad del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Pena, por los hechos expuestos por el Ministerio Público, los cuales se encuentran acreditados en actas, así como la consiguiente responsabilidad penal del acusado, con acta policial de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por el funcionario Agente R.Y., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza, inserta del folio seis (06) de la tercera pieza, quien entre otras cosas dejó sentado lo siguiente: “…siendo las 04:30 horas de la tarde… encontrándonos de servicio en la esquina de la seguridad con calle comercio de esta localidad, específicamente frente al mercado guaicaipuro, se nos acercó una ciudadana… REINOSA FARIAS L.B., indicándonos que un joven que vestía para el momento un short jean, color azul y franela a rayas de color ver, de tez blanca contextura delgada, que supuestamente había cometido un robo, en una tienda ubicada en la calle ayacucho local 19-11, tienda NATURISTA MARIMER, motivo por el cual… le dieron la voz de alto… se le realizó revisión corporal… logrando incautar en el bolsillo izquierdo delantero del short que vestía… un arma blanca (cuchillo)… así como también un teléfono cedular (sic), modelo nokia de color blanco, gris y negro… y entre sus pertenencias una bolsa de color verde de material sintético, y en su interior un par de zapatos deportivo de color negro… dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA… de 13 años de edad… se procedió a ubicar a la ciudadana encargada del local… P.A.F.T. (sic)… la misma nos manifestó que el adolescente que se encontraba bajo custodia policial, momentos antes la había despojado de un teléfono celular y de cierta cantidad de dinero, bajo amenaza de muerte con un cuchillo…”; cursa Reconocimiento Legal Nº 9700-048-212, de fecha 23-07-09, sucrito por el Detective V.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserto al folio doce (12) de la tercera pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…designado para realizar una experticia de reconocimiento legal… CONCLUSIONES: basándome en el estudio practicado… 1.- TELEFONO CELULAR: es utilizado para recibir y realizar llamadas y enviar mensajes de texto. 2.- CUCHILLO: es utilizado típicamente como utensilio para cocinar y atípicamente se utiliza como un arma blanca, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción. 3.- ZAPATOS TIPO BOTAS: es utilizado como calzado para persona…”.

TERCER CASO:

Dio inicio a la presente causa 1C-1772-10, los hechos suscitados en los cuales participaran los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso)

Por los hechos ocurridos en fecha 03-10-2009, siendo aproximadamente las 7:35 horas de la noche, en el Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, lo cual fue informado a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, quienes se trasladaron al mencionado centro especializado, siendo abordados por una comisión de la policía del Estado Miranda, quienes informaron que efectivamente en la fase B del referido centro, yacía el cadáver de un instructor, quien fue lesionado luego de suscitarse un intento de fuga, por lo que procedieron a sostener entrevista con el ciudadano J.A.B.H., de 33 años de edad, quien es igualmente instructor del mencionado centro, quien les señaló el lugar exacto, donde se logró apreciar una habitación signada con el Nº 31, específicamente sobre un colchón, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta un mono deportivo, color a.c., franela tipo shemise, color gris, zapatos deportivos color blanco y medias color gris, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura obesa, cabello corto, tipo liso, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos color pardo claro, barba y bigote rasurado, de aproximadamente 1.72 metros de estura, al hacerle la revisión a la prenda de vestir tipo mono, no se localizó documentación alguna, realizando igualmente una revisión en la mencionada habitación a los fines de recabar algún elemento de interés criminalístico, observando una cabilla de las conocidas tripa de pollo, impregnada con una sustancias de color pardo rojiza, presumiblemente sangre, de igual forma se localizó en las paredes del lugar una sustancia de color rojiza, presentándose inmediatamente una comisión del Departamento de Ciencias Forenses, quienes procedieron al levantamiento del cadáver y traslado del mismo a la morgue de esa jurisdicción, posteriormente realizaron un recorrido por las instalaciones a los fines de buscar mayor información en cuanto a lo sucedido logrando entrevistarse con un ciudadano quien quedó identificado como M.T.V.H., de 36 años de edad, quien labora igualmente en la referida institución, manifestando que efectivamente, el día de hoy en horas de la noche, se suscito un conato de fuga y los menores que se encuentran en dicho centro, le causaron la muerte al instructor que se encontraba de guardia para el momento en que se suscitaron los hechos, indicando que dos adolescentes que se encontraban en el lugar tenían conocimiento pleno del hecho, de seguidas sostuvieron entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien manifestó que efectivamente ese día, se encontraba en la fase B, y el maestro de nombre OSWALDO, les dijo que le hicieran el favor de buscarle papel higiénico en la fase A, ó sea un piso más bajo, fue cuando bajo y hablo con el maestro JAIRO y él le dijo que no tenia papel, entonces volvió a subir y cuando llego a la fase B, vio que el maestro OSWALDO estaba tirado en el piso lleno de sangre y cuando iba a salir corriendo para la fase A nuevamente, llego un joven que lo llaman IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que se quedara tranquilo porque si no lo iban a matar a él también, en ese momento vio cuando IDENTIDADES OMITIDAS, tenían unas cabillas de esas que le dicen tripa de pollo, en la mano y le daban puñaladas al maestro Oswaldo en el cuello y en el pecho y después lo metieron al cuarto 31, este al ver la situación se puso muy nervioso y ellos lo amarraron y lo metieron en un cuarto con un compañero de nombre V.G., luego pasaron como treinta minutos y subió el maestro JOSE y estos menores trataron de quitarle la llave para fugarse pero el maestro JOSE cerró la puerta rápidamente y bajo a pedir ayuda, fue cuando comenzaron a llegar los demás maestros y trataron de ayudar al maestro OSWALDO, pero ya estaba muerto; una vez obtenida esta información procedieron a sostener entrevista con el ciudadano V.H.M.T., a quien le solicitaron información con respecto al lugar donde podían ser ubicados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, indicando que el primero de ellos fue trasladado al hospital V.S.d.L.T., por cuanto resultó lesionado al momento de suscitarse los hechos, y los otros adolescentes se encontraban en resguardo en el referido centro, presentándose en el lugar los fiscales del Ministerio Público de esa jurisdicción Abg. L.R., Fiscal Decimo Quinto. Abg. J.C. Fiscal Auxiliar 1, Abg. J.M., fiscal Decimo segundo, Abg. M.B., Fiscal vigésimo Cuarto y Abg. R.B., defensora del P.d.E.M., quienes estuvieron presentes durante las primeras pesquisas realizadas en el sitio del sucedo, posteriormente fue trasladado hasta el comando policial el ciudadano J.A.B.H., y J.M.C.M., quienes se encontraban de guardia en supra mencionado centro el día de los hechos. Seguidamente se trasladaron hasta la medicatura forense de esa localidad a los fines de realizarle inspección externa al cadáver de una persona de sexo masculino, la cual se encontraba en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, a quien se le pudo apreciar varias heridas punzo cortantes en las siguientes zonas anatómicas: múltiples heridas en la cara anterior lateral del cuello derecho. Múltiples heridas en Tórax anterior izquierdo. Múltiples heridas en la región abdominal, dos (02) heridas en la región axilar anterior izquierda, seguidamente se trasladaron nuevamente al centro especializado en búsqueda de los adolescentes presuntamente involucrados en los hechos quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, ENYERBEL YORNAY REGALADO GERDEL, de 18 años de edad. Seguidamente procedieron a trasladarse hasta el hospital V.S.R., específicamente al área de emergencias a los fines de obtener información sobre el estado de salud del joven IDENTIDAD OMITIDA, en donde fueron atendidos por el galeno de guardia quien les informó que el mismo presentaba fractura en la región maxilar, pero fue remitido al Hospital P.C., ya que en el mencionado nosocomio no contaban con los insumos necesarios para atender ese tipo de lesiones siendo en consecuencia trasladado todo el procedimiento hasta la sede del comando policial poniendo en conocimiento del mismo a los fiscales del Ministerio Público de esa jurisdicción.

Por los hechos anteriormente expuestos fue presentado escrito acusatorio en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso). Requiriendo el Ministerio Público sean condenados a cumplir la sanción socioeducativa de cinco (05) años de privación de libertad. Escrito acusatorio que corre inserto del folio ciento siete (107) al ciento noventa y uno (191) de la cuarta pieza

Ahora bien, de los hechos objeto del proceso se procedió a revisar las presentes actuaciones, cursando en actas los siguientes elementos que demuestran la materialidad del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, por los hechos expuestos por el Ministerio Público, los cuales se encuentran acreditados en actas, así como la consiguiente responsabilidad penal de los acusados, con acta policial de fecha 03 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective Hensoni Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta del folio seis (06) al folio catorce (14) de la cuarta pieza, quien entre otras cosas dejó sentado lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 7:35 horas de la noche, en el Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda… fue informado a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, quienes se trasladaron al mencionado centro especializado, siendo abordados por una comisión de la policía del Estado Miranda, quienes informaron que efectivamente en la fase B del referido centro, yacía el cadáver de un instructor, quien fue lesionado luego de suscitarse un intento de fuga, por lo que procedieron a sostener entrevista con el ciudadano J.A.B.H., de 33 años de edad… quien es igualmente instructor del mencionado centro, quien les señaló el lugar exacto, donde se logró apreciar una habitación signada con el Nº 31, específicamente sobre un colchón, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta un mono deportivo, color a.c., franela tipo shemise, color gris, zapatos deportivos color blanco y medias color gris, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura obesa, cabello corto, tipo liso, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos color pardo claro, barba y bigote rasurado, de aproximadamente 1.72 metros de estura… realizando igualmente una revisión en la mencionada habitación a los fines de recabar algún elemento de interés criminalístico, observando una cabilla de las conocidas tripa de pollo, impregnada con una sustancias de color pardo rojiza, presumiblemente sangre, de igual forma se localizó en las paredes del lugar una sustancia de color rojiza, presentándose inmediatamente una comisión del Departamento de Ciencias Forenses, quienes procedieron al levantamiento del cadáver y traslado del mismo a la morgue de esa jurisdicción, posteriormente realizaron un recorrido por las instalaciones a los fines de buscar mayor información en cuanto a lo sucedido logrando entrevistarse con un ciudadano quien quedó identificado como M.T.V.H.… de 36 años de edad, quien labora igualmente en la referida institución, manifestando que efectivamente, el día de hoy en horas de la noche, se suscitó un conato de fuga y los menores que se encuentran en dicho centro, le causaron la muerte al instructor que se encontraba de guardia para el momento en que se suscitaron los hechos, indicando que dos adolescentes que se encontraban en el lugar tenían conocimiento pleno del hecho, de seguidas sostuvieron entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad, quien manifestó que efectivamente ese día, se encontraba en la fase B, y el maestro de nombre OSWALDO, les dijo que le hicieran el favor de buscarle papel higiénico en la fase A, ó sea un piso más bajo, fue cuando bajo y hablo con el maestro JAIRO y él le dijo que no tenia papel, entonces volvió a subir y cuando llego a la fase B, vio que el maestro OSWALDO estaba tirado en el piso lleno de sangre y cuando iba a salir corriendo para la fase A nuevamente, llego un joven que lo llaman IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que se quedara tranquilo porque si no lo iban a matar a él también, en ese momento vio cuando Enyerbel REGALADO, KELVY CLEMENTE y IDENTIDAD OMITIDA,, tenían unas cabillas de esas que le dicen tripa de pollo, en la mano y le daban puñaladas al maestro Oswaldo en el cuello y en el pecho y después lo metieron al cuarto 31, este al ver la situación se puso muy nervioso y ellos lo amarraron y lo metieron en un cuarto con un compañero de nombre V.G., luego pasaron como treinta minutos y subió el maestro JOSE y estos menores trataron de quitarle la llave para fugarse pero el maestro JOSE cerró la puerta rápidamente y bajo a pedir ayuda, fue cuando comenzaron a llegar los demás maestros y trataron de ayudar al maestro OSWALDO, pero ya estaba muerto…”, cursa Inspección Técnica Nº 2129, de fecha 03-10-09, realizada por los funcionarios Agente Curvelo Gerson y los Detectives S.C. y Hensoni Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la carta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… en: Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Inducción Fase “B” Los Teques… lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica… sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial de buena intensidad,, temperatura ambiente calurosa, piso de cemento pulido en su totalidad… correspondiente a un centro de reclusión para adolescentes y jóvenes adultos… se toma como punto de interés criminalístico el piso 2… denominado Fase “B” lugar donde se observan diez habitaciones…”, cursa Inspección Técnica Nº 2130, de fecha 03-10-09, realizada por los funcionarios Agente Curvelo Gerson y los Detectives S.C. y Hensoni Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta al folio veinte (20) de la carta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… en: Morgue del Departamento de Ciencias Forenses de los Teques… procedemos a inspeccionar sobre un mesón metálico… un cuerpo humano carente de signos vitales… quedo registrado… como O.A.G. DELGADO… se le realiza la… necrodactilia… planilla R-17…”, cursa acta de entrevista del ciudadano J.A.B.H., de fecha 03-10-09, inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la cuarta pieza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el día de hoy 03-10-09, a las 7:00 horas de la noche, me encontraba laborando en la fase A del SEPINAMI en compañía del instructor contratado J.C.. cuando (sic) subimos a la fase B. para (sic) apoyar al maestro O.G., quien se encontraba atendiendo a los Jóvenes para ir a los baños. Cuando nos percatamos que en el referido lugar había mucho silencio. Motivado a eso bajamos al comedor. En momentos que íbamos a abrir la puerta del comedor. Los Jóvenes Golpearon la puerta. Debido a ello se solicito el apoyo a los instructores de otro centro…. Cuando se abrió la puerta subimos un grupo y los internos habían cerrado las rejas de la fase. Allí nos logramos percatar que tenía chuzos en las manos. Sangre en el pasillo y vociferaban… “SOMOS MALANDROS ESTAMOS REVELADOS Y MATAMOS AL MAESTRO..”, cursa acta de entrevista del ciudadano J.M.C.M., de fecha 03-10-09, inserta al folio veintisiete (27) de la cuarta pieza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el día de hoy 03-10-09, en horas de la tarde, me encontraba laborando en la fase A atendiendo a los Jóvenes en la cena. Luego de esto. Fui a prestar un apoyo al compañero O.G.. Cuando nos percatamos de la novedad de que estaba todo en silencio, se hicieron llamados al instructor y no contesto. Allí nos percatamos al (sic) extraño. Posteriormente bajamos a bloquear la puerta principal y la del comedor....”, cursa acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 03-10-09, inserta del folio veintiocho (28) y veintinueve (29) de la cuarta pieza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy 03 de Octubre del año en curso, cuando me encontraba en la Fase B se me acercó el maestro de nombre Oswaldo y me dijo que le hiciera el favor de buscarle papel higiénico en la fase A, o sea un piso más abajo de donde nosotros estábamos, fue cuando baje y hable con el maestro Jairo, y el me dijo que no tenia papel higiénico, entonces volví a subir y cuando llegue a la fase B, vi que el maestro Oswaldo estaba tirado en el piso lleno de sangre y cuando iba a salir corriendo para la fase A nuevamente llego un menor que lo llaman IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar a mi también, en ese momento vi cuando Enyerbel REGALADO,IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, tenían una cabillas de esas que le dicen Tripa de Pollo, en la mano y le daban puñaladas al maestro Oswaldo en el cuello y en el pecho y los metieron en el cuarto numero 31,…ellos me amarraron y me metieron en un cuarto con un compañero de nombre V.G., luego pasaron como treinta minutos y subió el maestro José y estos menores trataron de quitarle la llave para Fugarse pero el maestro José cerro la puerta rápidamente y bajo a pedir ayuda, Fue cuando comenzaron a llegar los demás maestros y trataron de ayudar al maestro Oswaldo, pera ya estaba muerto, ….los maestros trataban de encerrar en los cuartos los menores…comenzaron a lanzarle objetos y se formó un alboroto, ..me quede encerrado en el cuarto hasta que llego la policía y se llevaron el cadáver del maestro Oswaldo…” cursa acta de entrevista del ciudadano R.J.C.G., de fecha 03-10-09, inserta al folio treinta (30)de la cuarta pieza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…A eso de las 7:26 horas de la noche recibo un mensaje de texto de parte del instructor J.B., quien me informó que en el S.E.P.I.N.A.M.I.(sic) había un motín en el centro y que habían secuestrado al instructor O.G., en camino a dicho lugar me informan que (sic) instructor habia fallecido. al momento de llegar me percato que el lugar estaba repleto de funcionarios de la Policía de Miranda. (sic) subo a la fase B. el cual tenia un charco de sangre en el suelo. (sic) encontrando en el cuarto 33. (sic) al instructor inerte en el piso,…..”. cursa acta de entrevista del adolescente V.M.G.O., de fecha 03-10-09, inserta al folio treinta y uno (31)de la cuarta pieza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Bueno resulta ser que el día de hoy 03 de Octubre del año en curso, cuando me encontraba en la Fase B, en el cuarto numero 23, en el baño se encontraba uno de mis compañeros de nombre IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente el maestro OSWALDO, lo encerró en su cuarto numero 23, luego de eso este compañero volvió a solicitarle al maestro Oswaldo, que lo sacara al baño nuevamente, a lo que el maestro accedió, …. En el baño se encontraban aproximadamente 6 de nuestros compañeros y ellos comenzaron a pelear con el maestro Oswaldo, en eso IDENTIDAD OMITIDA, lo está ahorcando mientras que en ENYERBEL REGALADO, IDENTIDADES OMITIDAS, lo arrastraron y le daban puñaladas con una cabilla tripa de pollo, llevándolo hasta la zona de inducción, donde están los doce cuartos, donde lo amarraron con sabanas y los metieron en el cuarto numero 31,….a mi compañero de nombre IDENTIODAD OMITIDA y a mí nos amarraron también, y nos metieron en el cuarto numero 23, donde nos logramos soltar las ataduras y nos quedamos allí muy nerviosos por lo que estaba sucediendo, quedándonos allí hasta este momento, …” cursa acta de entrevista de la ciudadana I.M.G.D., de fecha 03-10-09, inserta al folio treinta y tres (33)de la cuarta pieza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy 03-10-09. (sic) entre las 8:30 a 9:00 horas de la noche recibí una llamada de parte de mi prima de nombre Jase. (sic) quien me informó que mi hermano Oswaldo lo habían matado. (sic) sin darme mayores detalles al respecto. motivado a eso me traslade inmediatamente para el S.E.P.I.N.A.M.I. a fin de averiguar que era lo que había paso (sic). allí logré confirmar que realmente mi hermano había fallecido…” cursa Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-397, de fecha 03-10-09, realizada por el funcionario Agente G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta al folio treinta y seis (36) de la cuarta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…designado…para practicar una Experticia de Reconocimiento Legal, a unas evidencias colectadas…las cuales guardan relación con las actas procesales…CONCLUSION:… 01.- Las evidencias peritadas y descritas en los numerales 3, en la parte expositiva del presenta (sic) dictamen pericial, corresponde a un trozo de cabilla, de las utilizadas para reforzar diferentes construcciones; utilizada de manera atípica pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de a región anatómica que se vea comprometida…..” cursa Acta Policial, de fecha 04-10-09, levantada por el funcionario detective PABON JOSE, adscrito al Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región Policial Nº 01, División de Patrullaje vehicular, inserta al folio treinta y nueve (39) de la cuarta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Siendo las 12:30 horas de la mañana…encontrándonos en apoyo en las instalaciones del S.E.P.I.N.A.M.I…donde el supervisor general de los altos Mirandinos.. le hizo entrega al comisario .. de un teléfono celular MARCA: NOKIA, COLOR PLATEADO, SERIAL 0021FE62D88B, MODELO: E71-1, CON UN SHIP. MARCA DIGITIL, CODIGO 89580-20508-04237-9189F y una Batería de COLOR GRIS, MARCA NOKIA, SIN SERIAL VISIBLE, propiedad del ciudadano: quien resulto muerto O.G.d. 42 años y el cual, el ciudadano A.U., lo había colectado dentro de una poceta en la fase 3 en el centro de prisión preventiva, ….momentos después de haberse realizado un presunto motín por los adolescent5es internos, se procedió a trasladar ..el procedimiento hasta la comisaría los nueves Teques…” cursa Reconocimiento Legal Nº 9700-113-RT-396, de fecha 04-10-09, realizada por el funcionario Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta al folio cuarenta y uno (41) de la cuarta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…designado para practicar una experticia de Reconocimiento Legal a unas piezas que guardan relación con las actas procesales… a ser peritadas resultaron ser: 01.- Un (01) TELELFONO CELULAR MOVIL, inalámbrico, estructura externa de color gris dos tonos, en su parte frontal exhibe teclado, alfanumérico y comando de los controles, y en la parte superior la pantalla a colores, en el marco superior la inscripción NOKIA; en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva con impresión en color negro alusiva a caracteres alfanumérico y códigos de barras donde se lee entre otros. “NOKIA, Type: RM-346, Model: E71-1, IMEI: 352924029839631, CODE: 0569797, FCC ID: PYARM-346, IC: 661V-RM346, WLAN: 0021FE62D88B, MADE IN FINLAND”. Posee un ship electrónico perteneciente a la compañía telefónica DIGITEL, signado con el siguiente serial: “89580-20508-04237-9189F”….CONCLUSION:…01.- La pieza peritada antes descrita, corresponde a un equipo electrónico, móvil, portátil y digital, diseñado para establecer comunicación verbal, grafica y escrita entre dos ó mas personas con un equipo de telefonía celular, dicho equipo se encuentra usados (sic) e inoperativo…” Protocolo de autopsia Nº 1509-09, de fecha 22-10-09, practicado por la Dra. M.D.C.G.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense de los Teques, inserto al folio ciento setenta y cinco (165) de la cuarta pieza, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…rindo resultado de autopsia practicado al cadáver: O.A.G.D., EDAD: 43 años, SEXO: Masculino, MUERTE: 04-10-2009, Data de la muerte: 00 horas, AUTOPSIA: 1509-09, (4-10-2009), Procedencia C.I.C.P.C LOS TEQUES,….CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 43 años, con múltiples heridas por arma blanca, punzantes, ubicadas en región anterior y lateral derecha del cuello, en la región paratideogeniana derecha en el hemiabdomen derecho en el hemitorax izquierdo anterior y en el hemiabdomen izquierdo, tal y como se describió en la hoja del examen externo e interno. De estas heridas una penetró a nivel del 3 y 4 espacios intercostales izquierdos anteriores, lacerando el pericardio y el corazón, produciendo hemopericardio de 100cc y hematomas mediastinal que condujeron a shock hipovolémico como causa de la muerte. Otras heridas penetraron a nivel de la región anterolateral derecha del cuello, lacerando músculos y vasos del cuello con hemorragias internas y externas que conllevan a Shock Hipovolémico como causa de la muerte. El resto de las heridas, solo interesa músculos y tejidos blandos, sin penetrar ni lacerar órganos internos. …”

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se les atribuye a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 254 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), IDENTIDAD OMIITDA, se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), por el primer hecho que se encuentra acreditado en actas en el capitulo anterior.

Se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.A.F.T., por el segundo hecho que se encuentra acreditado en actas en el capitulo anterior.

Se les atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), por el tercer hecho que se encuentra acreditado en actas en el capitulo anterior.

Al concedérsele la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público quien acusó a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando sus enjuiciamientos y consecuente sanción.

En tal sentido la Jueza procedió a imponer a los acusados de todos y cada uno de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 538 al 549, y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del carácter educativo del presente acto. Así mismo se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem, manifestando los acusados estar arrepentidos de lo sucedido, admitiendo que habían participado en los hechos objeto del proceso, reconociendo su responsabilidad en cada caso en particular.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la defensa de los acusados: Dr. C.C., quien solicito se les impusiera la sanción que corresponda por cuanto sus defendidos reconocían haber cometido el hecho, encontrándose arrepentidos de ello.

Acto seguido tomó la palabra la Jueza y expone vistos los escritos acusatorios, presentados por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, se admiten en su totalidad conforme a derecho por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiendo como calificación jurídica para las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 254 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.G. (Occiso), en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.A.F.T., y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.G. (Occiso), y por último en cuanto a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.G. (Occiso), por cuanto al realizarse el análisis de las actuaciones, así como al subsumir la conducta desplegada por los adolescentes en cada uno de los hechos imputados, la misma se adecua al tipo penal por el cual se admitieran los escritos acusatorios, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en cada caso en particular, por ser pertinentes y necesarios para la realización del Juicio Oral y Privado.

Nuevamente se le concede la palabra a los acusados, quienes manifestaron su libre deseo de ADMITIR LOS HECHOS que le son imputados por el Ministerio Público y requiriendo la imposición inmediata de la sanción correspondiente.

Al concederle nuevamente la palabra al Ministerio Público y a la defensa, manifestaron estar conformes con la admisión de los hechos efectuada por los adolescentes y el joven adulto acusado, solicitando se le impusiera la sanción correspondiente.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La admisión de los hechos, que fuese aceptada por los acusados, les da la oportunidad en esta fase del proceso, de acogerse al procedimiento especial a los fines de obtener de forma inmediata la imposición de la sanción a que haya lugar, advirtiéndose que en el caso de autos este procedimiento se ventila a escogencia del acusado lo cual implica la aceptación de los hechos objeto del proceso, es decir, que la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, la comprobación de que el adolescente haya participado en los hechos delictivos, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, y por consiguiente el Estado se ahorra la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa económicamente.

Ahora bien, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en el mismo el legislador no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a todos los delitos, pero en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si hace distingo en la rebaja de la sanción aplicable al delito que va desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse en los casos en los que proceda la privación de libertad, estableciéndose que el Juez “podrá”, es decir, que es facultativo, más no imperativo, tomar en consideración, los parámetros de un tercio a la mitad, con lo cual la sanción que haya de imponerse, se tomará y atenderá a las pautas para la determinación y aplicación de la misma, además de la obligación de tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

Cabe señalar que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos objeto del proceso por los cuales se admita bien sea parcial o totalmente la acusación, sean aceptados por el acusado sin condición alguna y es deber indeclinable del Juez advertirle sobre el procedimiento especial en mención, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos objeto del proceso por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de autos.

En este contexto, la Sala de Casación Penal ha establecido en decisión N° 023 del 30 de enero de 2003, con Ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, análisis con respecto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…

(negrillas y subrayado propios).

El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que admitidos los hechos objeto de la acusación, el acusado podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción y en el presente caso la Jueza una vez analizada la solicitud observó que efectivamente es procedente tal admisión, realizada por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes habían reconocido haber cometido los hechos que el Ministerio Público les imputó y por los cuales se admitiera la acusación, solicitando la imposición inmediata de la sanción, en donde la admisión de los hechos, no estuvo condicionada, en el sentido que hiciera menester el análisis de argumentos de fondo, que necesariamente hubiesen conllevado al debate de los mismos, en la fase del Juicio Oral y Reservado.

El procedimiento de Admisión de Los Hechos, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - Que el acusado en la Audiencia Oral admita los hechos históricos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en forma personal y voluntaria, estando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la sanción ante el Juzgado de la causa.-

  2. - Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.

  3. - Que éste plenamente demostrada la responsabilidad del acusado.

  4. - Que éste plenamente demostrado la materialidad de los hechos objeto de proceso.

    De modo tal, que cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado, este Juzgado procede a imponer la sanción mediante sentencia en el presente caso por mandato expreso de lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

    SANCIÓN

    El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:

  5. - Que esta plenamente comprobado los hechos punibles, se ha ocasionado un daño, esta plenamente comprobado la responsabilidad de los acusados,

  6. - Siendo imperativo tener en consideración la proporcionalidad e idoneidad de la medida a imponer, así como la edad de las adolescentes acusadas, siendo que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ambas cuentan con 17 años de edad, es por lo que a criterio de este Tribunal Primero de Control y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, se les impone LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A., por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 254 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que deberá ser cumplida a través de la Orientación y Seguimiento del Equipo Multidisciplinario que el Juez de Ejecución Correspondiente considere adecuado para el cumplimiento de la misma y para el beneficio de las adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

    En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 17 años de edad, a criterio de este Tribunal Primero de Control y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, se le impone LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 18 años de edad, a criterio de este Tribunal Primero de Control y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, se le impone LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.A.F.T., y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. Y ASI SE DECLARA.

    Por último en cuanto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con 18 años de edad, a criterio de este Tribunal Primero de Control y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas se les impone LA SANCION DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. Y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A., por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 254 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta que será cumplida a través de la Orientación y Seguimiento del Equipo Multidisciplinario que el Juez de Ejecución Correspondiente considere adecuado para el cumplimiento de la misma y para el beneficio de las adolescentes. CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.A.F.T., y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CONDENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a CUMPLIR LA SANCION DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.G.D. (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Delitos por los cuales se admitiera totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    A.M. CHAVARRIA S.

    LA SECRETARIA,

    EDERLIN P.L..

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    EDERLIN P.L..

    AMCS/EPL.-

    CAUSA: 1C-1577-09.

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