Decisión nº PJ0052012000172 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetia, diecisiete de julio de dos mil doce

202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000309

Vista la solicitud formulada por ciudadana D.Z.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.484.122, debidamente asistida por el Defensor Publico Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo la ciudadana D.M.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.436.731, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana D.M.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6,436.731, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor del n.J.R.G.L., de ocho (08) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA.,

Dra. M.E.B.G.

LA SECRETARIA.,

Abg. A.F.

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