Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7714.

Parte actora: Ciudadana D.L.A.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.841.631.

Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados J.G.S.M. y LEÓN ARENAS AGUILÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.100 y 30.082, respectivamente.

Parte demandada: Ciudadano J.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.680.056; y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13, RIF No. J-00038923-3.

Apoderado judicial de la parte codemandada SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.: Abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.877.

Motivo: Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito (incidencia).

Capítulo I

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por el Abogado J.G.S.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana D.L.A.D.S., antes identificados, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, oyó la apelación en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir las actuaciones a este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante oficio, asumiendo este Juzgado el conocimiento de la causa en fecha 14 de octubre de 2011 y, fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 07 de noviembre de 2011 compareció por ante este Juzgado Superior el Abogado J.G.S., antes identificado, y consignó escrito de informes constante de cinco (05) folios útiles.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2011 esta Alzada fijó el lapso de ocho (08) días para la presentación de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida como fue la sustanciación del expediente y llegada la oportunidad de dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

Capítulo II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Mediante decisión proferida en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consideró entre otras cosas lo siguiente:

En el presente juicio, se abrió incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 de la ley adjetiva, tal como fuera ordenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de marzo de 2010, todo ello “…a fin de que con los medios de pruebas que aporten las partes si así lo consideran, el A-quo, determine si la situación de autos se verificó por una causa no imputable a quien la pide o por negligencia de este (sic) debido a una consignación tardía de las pruebas…”.

En este orden, a los fines de realizar tal determinación, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas en la incidencia por la representación judicial de la parte actora, toda vez que los co-demandados nada promovieron en su oportunidad, y lo hace en lo siguientes términos:

…Omissis…

El quince (15) de noviembre de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadana H.C.R.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.499, procedió el apoderado de la parte actora a formular las preguntas en los términos siguientes: “…PRIMERO: ¿Diga la testigo, cual es su oficio ó profesión? Contestó: Abogada en ejercicio, y Profesora Universitaria. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe las razones por las cuales ha sido traída a este Juzgado a rendir testimonios? Contestó: Si, conozco las razones y las circunstancias de modo tiempo y lugar en lo que ocurrió los hechos. TERCERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la (sic) abogado J.G.S.M.? Contestó: Si lo conozco, porque hemos sido contraparte en varios juicios. CUARTO: ¿Diga la testigo, donde se encontraba el día jueves 08 de enero de 2009, entre las doce del mediodía (12:00 m) y la una y treinta de la tarde (1:30 pm)? Contestó: Me encontraba en el Palacio de Justicia, de la ciudad de Los Teques, ubicado en la Avenida Bermúdez, en el piso 1, en los Juzgados Civiles. QUINTO: ¿Diga la testigo, si ese día 08 de enero de 2009, vio al abogado J.G.S., en las instalaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Contestó: Si lo vi. SEXTO ¿Diga la testigo, concretamente si recuerda el lugar y la hora en que lo vio? Contestó: Lo vi en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo aproximadamente como a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), ya que yo me encontraba en la taquilla del archivo de ese juzgado, solicitando un (1) expediente de una clienta que había sido demandada. SÉPTIMO ¿Diga la testigo, si conversó con el abogado J.G.S., durante la espera? Contestó: Si nos saludamos y conversamos en relación al ejercicio de la profesión, y me dijo que estaba esperando a la Secretaria del Tribunal, para realizar una diligencia de presentación de un escrito de pruebas relacionados a una causa de tránsito en la cual su esposa D.D.S., es la parte actora. OCTAVO: ¿Diga la testigo, si se encontraba presente en el momento en que el abogado J.G.S., consignaba el Escrito de Prueba? Contestó: Si vi cuando el abogado J.G.S., estaba esperando a la Secretaria de ese Juzgado, quien presuntamente se encontraba almorzando, y en vista de la insistencia y del tiempo que llevaba el abogado esperando, una de las asistentes le dijo que ella se lo recibía, y que cuando llegara la secretaria ella le pusiera el sello de recibido, y le dijo que ella no se hacia responsable, pero que se lo recibía porque tenia más de una (1) hora esperando, posteriormente dicha asistente abrió la gaveta del lado derecho del escrito (sic) y guardo (sic) el escrito, yo me quede (sic) porque estaba esperando unas copias del expediente que yo había solicitado, para su estudio. NOVENA: ¿Diga la testigo, si recuerda el nombre de la Secretaria que ejercería el cargo para ese momento? Contestó: Si, para ese entonces la Secretaria era DUBRASKA MANZANARES. DÉCIMA: ¿Diga la testigo, como le consta todo lo antes dicho? Contestó: Me consta porque me encontraba presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el cual el (sic) sido traída para declarar. En este estado cesan las preguntas…”. En cuanto a la testimonial anterior, este Tribunal observa que la testigo afirmó estar presente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 08 de enero de 2009, como a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), realizando sus labores, y que coincidió con el representante judicial de la parte actora quien a su decir se encontraba esperando a la funcionaria que fungía como secretaria de ese tribunal para ese momento a los fines de consignar el escrito de pruebas en el expediente de tránsito en el cual su conyugue es la parte accionante. De igual forma se observa de la afirmación contenida en el particular “OCTAVO” de la declaración “…y en vista de la insistencia y del tiempo que llevaba el abogado esperando, una de las asistentes le dijo que ella se lo recibía, y que cuando llegara la secretaria ella le pusiera el sello de recibido, y le dijo que ella no se hacia responsable, pero que se lo recibía porque tenia (sic) más de una (1) hora esperando, posteriormente dicha asistente abrió la gaveta del lado derecho del escrito (sic) y guardo (sic) el escrito, yo me quede (sic) porque estaba esperando unas copias del expediente que yo había solicitado, para su estudio…”, (subrayado y negritas del Tribunal), que la testigo señala que el escrito de pruebas in comento fue recibido por “una de las asistentes”, quien supuestamente le manifestó al apoderado judicial de la parte actora que no se hacía responsable y que posterior a ello abrió una supuesta gaveta y guardó el escrito. Ahora bien, esta juzgadora observa que de las aseveraciones realizadas por la declarante se desprende que efectivamente el apoderado judicial de la accionante entregó el supuesto escrito de pruebas a una funcionaria, que no fungía como secretaria del Tribunal, pues afirmó que la persona que cumplía tal función se encontraba almorzando, y además manifestó, a decir de la testigo, que no se hacía responsable aun cuando se lo recibía, declaración ésta que concuerda con lo manifestado por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el acta de fecha 09 de enero de 2009, toda vez que hizo referencia a alguien que supuestamente recibió el escrito quien no era la funcionaria encargada y/o autorizada por ese Juzgado para recibir formalmente alguna

actuación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba a la testimonial in comento y así se establece.

El dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano J.G.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.137.899, procedió el apoderado de la parte actora a formular las preguntas en los términos siguientes: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo, cual es su oficio ó profesión? Contestó: Abogado en ejercicio. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe las razones por las cuales ha sido traído a este Juzgado a rendir testimonios (Sic)G? Contestó: Si, motivado a que en los primeros días del mes de enero del 2009, asistí al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Los Teques, específicamente en el piso 1, que habitualmente visito, en virtud de que tenemos varios juicios en ese Tribunal, ya que yo formo parte de un Bufete de Abogados, ese día me encontré con el abogado J.G.S., quien estaba sentado en el mesón de los abogados de ese Tribunal, en ese momento converse (sic) con el (sic) de varias cosas, entre ellas las cosas de navidad por cuanto habían pasado, y en esa conversación me comentó que tena rato esperando a la Secretaria del Tribunal, para consignar un Escrito de Pruebas relacionado con un accidente de Tránsito que había tenido su esposa, y en ese momento precisamente le comente que la Secretaria a mi parecer que no era una persona idónea para el cargo. Posteriormente me hicieron la entrega de un expediente que había solicitado, luego de revisarlo lo entregué al archivo ya que no lo diligencia, posterior a esto me despedí del abogado J.G.S., y este me manifestó que esperaría un rato mas ya que el debía entregar el Escrito de Pruebas, aunado a eso tenia (sic) una audiencia en los Tribunales penales, y se le estaba acercando la hora. TERCERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al abogado J.G.S.M.? Contestó: Si lo conozco, del ejercicio. CUARTO: ¿Diga el testigo, como le consta todo lo antes dicho? Contestó: Porque me encontraba en el Tribunal y el abogado Saa, me manifestó al conversar con el (sic) la preocupación que tenía por entregar el Escrito de pruebas, ya que la Secretaria no se encontraba en secretaria (sic). Asimismo dejó expresa constancia que no tengo ningún interés en la presente causa. En este estado cesaron las preguntas…”. En cuanto a la presente testimonial, se observa que el testigo afirmó coincidir con el apoderado judicial de la parte actora “…en los primeros días del mes de enero del 2009…”, sin señalar a cual día hace referencia. Asimismo, se observa que resulta referencial su testimonio, toda vez que indicó que el abogado J.G.S. le manifestó que se encontraba en ese Tribunal a los fines de consignar un escrito, sin que el testigo hubiere observado ni presenciado directamente ningún hecho relativo a la supuesta consignación del escrito in comento. En razón de lo antes expuesto este Tribunal desecha la testimonial antes citada y así se establece.

En este orden, a.y.v.l. pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de enero de 2009, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscribió conjuntamente con quien para ese momento fungía como secretaria de ese Juzgado, un acta mediante la cual dejó constancia que en virtud de lo declarado por la secretaria en cuestión y por quien para ese momento cumplía las funciones de alguacil no fue recibido escrito mediante diligencia alguna consignada por el abogado J.G.S., quien ni siquiera aparece en el libro de préstamo de expedientes llevado por el Archivo de dicho Tribunal, en virtud de lo cual se abstuvo de darle el valor jurídico correspondiente al mencionado escrito y anexos. Ante tal actuación la representación judicial de la parte demandada solicitó mediante diligencia, que el escrito en cuestión fuera agregado y admitido e igualmente, apeló del acta supra citada. Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, en atención al oficio signado con el N° 0855-152 de fecha 04 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dio por admitidas las pruebas presentadas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas De Liberty Mutual, C.A., contra cuyo auto la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 09 de febrero de 2009.(…).

En virtud de lo ordenado por el Ad quem, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria conforme lo previsto en el Artículo 607 de la ley adjetiva, en la cual únicamente hizo uso del derecho a promover y evacuar las pruebas que consideró pertinente la parte actora.

Ahora bien, siendo que la representación judicial de la parte actora afirmó que no le fue imputable el hecho de que el Tribunal de origen hubiere omitido colocar el supuesto sello a la diligencia que alegó haber debidamente consignado en su oportunidad, este Tribunal observa que de las pruebas traídas a la incidencia, específicamente la testimonial de la ciudadana H.R., queda evidenciado que el escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la representación judicial de la parte actora, no fue entregado a la persona que fungía como secretaria del Tribunal de origen, incumpliendo de esta manera con las previsiones establecidas al respecto en los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual debe forzosamente esta juzgadora considerar como no presentada la diligencia cursante al folio 104 y consecuentemente sin efecto jurídico el escrito de pruebas que según el contenido de la diligencia in comento consignaba adjunto a la misma y así se declara.

(Fin de la cita)

Capítulo III

ALEGATOS EN ALZADA

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha 07 de noviembre de 2011, por el Abogado J.G.S., plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante del folio 23 al 27 y vtos del presente expediente, mediante el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

Que la Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaro sin lugar la incidencia, manifestando que no se probó nada que favoreciera al apelante, siendo esto falso de toda falsedad ya que se promovieron dos testigos de nombre J.G.S. y H.R.O., los cuales fueron hábiles y contestes en afirmar que el abogado J.G.S. en fecha 08 de enero de 2009, estuvo en el Tribunal Segundo de Primera instancia ante la secretaria y la secretaria no se encontraba en su puesto de trabajo, que tampoco existía otro funcionario autorizado como de manera falsa y maliciosa lo quiso hacer ver el Juez Segundo en una acata de inhibición, con lo que se consignó a una de las escribientes que hizo acto de presencia en la secretaria después de más de 40 minutos de espera y con ello el favor de recibir el escrito de pruebas y las pruebas promovidas en forma correcta y de manera acertada en el plazo correspondiente a las partes, que si vieron al abogado J.G.S., y de agregarlas al expediente, tal y como lo dice en una de las actas procesales levantada por el propio tribunal de la causa en especial a la parte actora representada por el abogado judicial antes nombrado.

Que el hecho que no existía una disposición a la vista de que las faltas temporales la va a cubrir en especifico un funcionario especial, por ante ese tribunal segundo, cuando ocurrió el hecho de la promoción por escrito de las pruebas de la actora, no es suficiente para dejar sin efecto jurídico alguno las pruebas de una de las partes, recordando el principio constitucional de igualdad de las partes y el debido proceso.

Que el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción y sede, violentó el derecho a la defensa, restringiendo la posibilidad de ejercer los medios de defensa necesarios para hacer valer los derechos de la actora, creando un estado de indefensión al justiciable, producto de una decisión arbitraria, fundamentándola en que la diligencia mediante la cual se consignó el escrito de pruebas y sus anexos, no fue recibida por la persona autorizada, pero si fue recibida ese día y agregada al expediente.

Que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien conociera inicialmente la causa, cercenó el derecho a la defensa y el debido proceso en el acta levantada en fecha 09 de enero de 2009, cuando dice: “(…) Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2009, presentada por el Abogado en ejercicio J.G.S., titular de la cédula de identidad N° V.6.841.779 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; asi mismo, los anexos presentados adjuntos a dicha diligencia los cuales se encuentran en custodia de este despacho, en virtud de que los dichos de la ciudadana Secretaria de este Juzgado DUBRASKA MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.775.429, que la misma no recibió dicha diligencia, ya que en su decir para la supuesta hora en la que fue presentada, ésta se encontraba almorzando, tal y como fue corroborado por el ciudadano Alguacil titular B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-17.429.729, quien cubrió la falta temporal de la ciudadana secretaria, por cuanto en su decir el referido profesional del derecho no hizo presencia por ante este tribunal en la ya referida fecha tal y como puede evidenciarse del libro de prestamos de expediente llevado por el archivo de este Tribunal, a cargo del ciudadano R.G., (…) por tales motivos este tribunal se abstiene de darle valor jurídico correspondiente al mencionado escrito y anexo y así se resuelve”. Afirma que el Juez no pudo afirmar en su decisión que él no estuvo presente en el recinto del tribunal. Apoyándose en unos funcionarios que no estaban en sus puestos de trabajo, a los que esperó por más de 40 minutos y fue una de las escribientes del propio tribunal quien recibió el escrito y sus anexos, por lo que no entiende por que se resolvió dejar sin pruebas en el proceso a la parte actora, afectándola en su derecho, con argumentos inoficiosos y por demás inútiles, ya que el juez pretendió en una reunión posterior que efectuó en su despacho, en presencia del Dr. León Arenas, mi persona y otro funcionario del poder judicial que se encontraba presente, en la cual el juez le planteo que si le decía quien era la funcionaria que recibió el escrito y los anexos, entonces él abriría un procedimiento administrativo y en contraprestación por lo que dio a entender, admitía el escrito, siendo ello un vil chantaje.

Que el hecho manifestado por el Juez CENTENO GUZMÁN sobre la confianza legítima y la expectativa razonable que pueda tener un juez en un momento dado de un litigante, tal y como lo expresó en el acta de inhibición de fecha 09 de enero de 2009, no es causa suficiente para que se le violente el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal de las partes, por ello, considera que resulta evidente que la sentencia que hoy recurre, es consecuencia de actos que se iniciaron en el tribunal de la causa donde comenzó el juicio y con ello se encuentra viciada de inconstitucionalidad la recurrida por haber infringido el derecho a la defensa, el debido proceso, la confianza legítima y la igualdad de las partes, así como la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49, numeral 1, 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ultimo, solicitó se revoque la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de abril de 2011 y se ordene la admisión de las pruebas promovidas en tiempo útil y necesario en la articulación probatoria.

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró como no presentada la diligencia cursante al folio 104, y consecuentemente sin efecto jurídico el escrito de pruebas que según el contenido de la diligencia in comento consignó adjunto a la misma.

Ahora bien, se observa que el recurrente alega en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, que la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, la cual declaró como no presentada la diligencia de fecha 08 de enero de 2009, se encuentra viciada de inconstitucionalidad por cuanto manifestó que él nada probó, lo cual a su decir es falso, toda vez que entre los testigos que promovió, es decir, los ciudadanos J.G.S.C. y H.C.R.O., se demostró el hecho de que él en fecha 08 de enero de 2009 se encontraba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y la Secretaria de ese Juzgado no se encontraba en su puesto de trabajo; que no existía otro funcionario autorizado, y luego de esperar más de cuarenta minutos, procedió a entregarle la diligencia a una de las escribientes, junto a la cual consignó igualmente el escrito de pruebas y anexos.

Ante tal situación, el Tribunal de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria, en virtud de lo ordenado por este Juzgado Superior mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2010, a los fines de comprobar si es cierto lo esgrimido por la representación judicial de la parte actora, o por el contrario sucedió “(…) por negligencia de este (sic) debido a una consignación tardía de las pruebas (…)”.

De este modo, se observa que el A quo en el capítulo II de su decisión, realizó el debido análisis de las pruebas aportadas en la incidencia por la representación judicial de la parte actora, constituidas éstas por las testimoniales de los ciudadanos F.R.D., I.J.A.O., H.C.R.O. y J.G.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.578.469, V-9.405.522, V-11.041.499 y V-11.137.899, respectivamente.

Ahora bien, con respecto a la testimonial rendida por el ciudadano F.R.D., el Tribunal de la causa señaló que “(…) las preguntas impuestas al declarante, nada tienen que ver con la incidencia que aquí se resuelve, pues no guardan relación con los hechos suscitados con ocasión a la consignación o no del escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la parte accionante. En consecuencia, se desecha la misma por impertinente y así queda establecido.”, lo cual comparte esta Superioridad puesto que de su minuciosa revisión, se puede observar que ciertamente las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte actora al testigo, no guardan relación con la presente incidencia, por lo que obró conforme a derecho el A quo al desechar dicha deposición. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se puede observar con relación a la testimonial rendida por el ciudadano I.J.A.O., que el Tribunal de la causa concluyó que “(…) las preguntas impuestas al declarante, nada tienen que ver con la incidencia que aquí se resuelve, pues no guardan relación con los hechos suscitados con ocasión a la consignación o no del escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la parte accionante. Por lo que debe ser desestimada la misma por impertinente y así se establece.”, criterio éste que comparte quien aquí decide, puesto que la deposición rendida por el testigo no guarda relación con la incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la declaración del ciudadano J.G.S.C., el A quo señaló lo siguiente: “(…) se observa que el testigo afirmó coincidir con el apoderado judicial de la parte actora “…en los primeros días del mes de enero del 2009…”, sin señalar a cual día hace referencia. Asimismo, se observa que resulta referencial su testimonio, toda vez que indicó que el abogado J.G.S. le manifestó que se encontraba en ese Tribunal a los fines de consignar un escrito, sin que el testigo hubiere observado ni presenciado directamente ningún hecho relativo a la supuesta consignación del escrito in comento. En razón de lo antes expuesto este Tribunal desecha la testimonial antes citada y así se establece.”. Al respecto, cabe indicar que el testimonio como medio de prueba judicial, debe ser rendido por aquella persona que percibió, presencio, oyó o realizó los hechos que se discuten en la presente incidencia; motivo por el cual, en el caso de autos la testimonial rendida por el ciudadano J.G.S.C. resulta una deposición referencial de los hechos que se controvierten, por lo que debe ser desechada conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue declarada en la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la testimonial de la ciudadana H.C.R.O., el A quo señaló que: “(…) la testigo afirmó estar presente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 08 de enero de 2009, como a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), realizando sus labores, y que coincidió con el representante judicial de la parte actora quien a su decir se encontraba esperando a la funcionaria que fungía como secretaria de ese tribunal para ese momento a los fines de consignar el escrito de pruebas en el expediente de tránsito en el cual su conyugue es la parte accionante. De igual forma se observa de la afirmación contenida en el particular “OCTAVO” de la declaración “…y en vista de la insistencia y del tiempo que llevaba el abogado esperando, una de las asistentes le dijo que ella se lo recibía, y que cuando llegara la secretaria ella le pusiera el sello de recibido, y le dijo que ella no se hacia responsable, pero que se lo recibía porque tenia (sic) más de una (1) hora esperando, posteriormente dicha asistente abrió la gaveta del lado derecho del escrito (sic) y guardo (sic) el escrito, yo me quede (sic) porque estaba esperando unas copias del expediente que yo había solicitado, para su estudio…”, (…) que la testigo señala que el escrito de pruebas in comento fue recibido por “una de las asistentes”, quien supuestamente le manifestó al apoderado judicial de la parte actora que no se hacía responsable y que posterior a ello abrió una supuesta gaveta y guardó el escrito. Ahora bien, esta juzgadora iobserva que de las aseveraciones realizadas por la declarante se desprende que efectivamente el apoderado judicial de la accionante entregó el supuesto escrito de pruebas a una funcionaria, que no fungía como secretaria del Tribunal, pues afirmó que la persona que cumplía tal función se encontraba almorzando, y además manifestó, a decir de la testigo, que no se hacía responsable aun cuando se lo recibía, declaración ésta que concuerda con lo manifestado por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el acta de fecha 09 de enero de 2009, toda vez que hizo referencia a alguien que supuestamente recibió el escrito quien no era la funcionaria encargada y/o autorizada por ese Juzgado para recibir formalmente alguna actuación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba a la testimonial in comento y así se establece.”, valoración ésta que igualmente comparte esta Superioridad conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la testigo fue conteste en sus respuestas, y concuerdan con los hechos suscitados en la incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Ante la valoración realizada anteriormente, el Tribunal de la causa concluyó en lo siguiente: “(…) siendo que la representación judicial de la parte actora afirmó que no le fue imputable el hecho de que el Tribunal de origen hubiere omitido colocar el supuesto sello a la diligencia que alegó haber debidamente consignado en su oportunidad, este Tribunal observa que de las pruebas traídas a la incidencia, específicamente la testimonial de la ciudadana H.R., queda evidenciado que el escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la representación judicial de la parte actora, no fue entregado a la persona que fungía como secretaria del Tribunal de origen, incumpliendo de esta manera con las previsiones establecidas al respecto en los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual debe forzosamente esta juzgadora considerar como no presentada la diligencia cursante al folio 104 y consecuentemente sin efecto jurídico el escrito de pruebas que según el contenido de la diligencia in comento consignaba adjunto a la misma y así se declara.”

En este sentido, esta Juzgadora observa que el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 106 y 107, es explícito al establecer lo siguiente:

Artículo 106. El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al juez.

Articulo 107. El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.

De las normas antes transcritas, se deriva el deber que tienen las partes de consignar sus escritos ante el Secretario del Tribunal, dado que es él, el único funcionario autorizado por la Ley para recibirlos, darles autenticidad y pleno valor frente a terceros; de tal manera que, es el Secretario del Tribunal quien posee la potestad para recibir los escritos y documentos que las partes crean conveniente consignar a sus respectivas causas, dándole autenticidad de la fecha y hora en que fueron presentados, así como de la identificación de la persona que lo presentó.

Así pues, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2007, expediente No. 06-0938, dejó sentado que “(…) Las normas que anteceden (Arts. 106, 107 y 187 C.P.C), pautan los requisitos de validez- de la forma de los actos- de los escritos y diligencias presentadas por las partes ante el tribunal (salvo aquellos que legalmente requieran de la firma del juez), pues ordenan que dichos instrumentos sean consignados en el horario establecido en la tablilla del tribunal y estén firmados por el compareciente ante el Secretario, quien al recibirlos estampará su firma para dar fe de que la parte compareció y que su firma es auténtica, condiciones necesarias para que la diligencia o el escrito tengan validez (…)”.

De tal modo que, al quedar demostrado mediante la testimonial rendida por la ciudadana H.C.R.O., que el Abogado J.G.S.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana D.L.A.D.S., antes identificados, le entregó a una funcionaria que no era la Secretaria del Tribunal de la causa, la diligencia junto con el escrito de promoción de pruebas y anexos, es por lo que ineludiblemente tal situación no le es imputable al Tribunal, puesto que fue el profesional del derecho quien no dio cumplimiento a las formalidades procesales preestablecidas para que el escrito surtiera efectos jurídicos, lo que conduce a declarar la diligencia antes indicada, como una actuación inexistente puesto que no llenó la finalidad perseguida, toda vez que no se encuentra firmada y sellada por la Secretaria del Tribunal de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado J.G.S.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana D.L.A.D.S., antes identificados; por consiguiente, se confirma bajo las consideraciones esgrimidas en la presente motiva, la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado J.G.S.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana D.L.A.D.S., antes identificado, en contra de decisión dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva de la presente decisión, la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero

Por cuanto la parte demandante ha resultado vencida en la presente incidencia, se le condena al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL COLOMBANI

YCD/RC/cris.

Exp. No. 11-7714.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR