Decisión nº 101 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: D.M.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista profesional, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.411, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 6, casa Nº 4-17 (diagonal a la cancha deportiva), El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y J.L.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula

de identidad Nº V-11.216.920, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 1, casa Nº

5-76, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, el día sábado y lo retornará el día domingo, cada quince días, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: D.M.G.M. y J.L.P.G., en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6784 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6784

Ghuizap.-

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