Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL – BIENES.

EXPEDIENTE Nro. 22.662

JUICIO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTE: D.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad nro. 12.681.767 y domiciliada en la Calle San José, nro. 45, Sector P.A., de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M. nro. 317, Local 03, Escritorio Jurídico “QUIJADA VELASQUEZ-ASOCIADOS”, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: Abg. J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.767.-

DEMANDADO: H.R.M.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nro. 8.973.093 y domiciliado en la calle Libertad, S/N, (frente a la Quinta Ramos nro. 05, al lado de la casa nro. 18), Sector Barrio Las Delicias, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADOS: A.M.D.P. y M.A.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 15.359 y 79.672, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por Partición de Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana D.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad nro. 12.681.767 y domiciliada en la Calle San José, nro. 45, Sector P.A., de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistida por el Abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 20.767, en contra del ciudadano H.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.973.093, y domiciliado en la calle Libertad, S/N, (frente a la Quinta Ramos nro. 05, al lado de la casa nro. 18), Sector Barrio Las Delicias, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..- Admitida la demanda en fecha 22 de marzo de 2.004.- En fecha 09 de junio del año en curso, la co-apoderada del demandado de autos, se dio por citada, y consignó copia del documento poder que le fuese otorgado por el demandado.- Dentro de la oportunidad para la contestación, las partes presentan escrito mediante el cual convienen en la liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre su persona y la demandante.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Por cuanto del libelo de demanda se evidencia que la actora solicita en su petitorio, que la parte demandada convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en la Partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, observando igualmente que dentro de la oportunidad a la contestación de la demanda, las partes convienen en la Liquidación y Partición de la comunidad conyugal y por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede convenir en la demanda y el Juez deberá dar por consumado dicho acto, se procederá como sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con las normas antes citadas.- Ofíciese a la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a fines de que se sirva enviar a este Tribunal en Cheque de Gerencia el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudiere corresponder al demandado H.R.M., la cual le corresponde a la parte actora por concepto de comunidad conyugal desde el 15 de junio de 1.990, hasta el 29 de julio de 2.002.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (07) días del mes de julio de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria,

Abg. M.Q.E..

En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.Q.E.

Exp. Nro. 22.662.

EGL/mdem

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