Decisión nº 165-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 26 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002072

DECISION No : 165 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la Transición, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de D.D.V.G.B., titular de la cédula de identidad No. 4.581.028, residenciado en el Edificio Mazzinne, Piso 2, Apartamento 08, San Benardino, Caracas, y R.J., titular de la cedula de identidad No. 10.519.476, residenciado en el Bloque 11, Piso 06, Apartamento 06-07, sector El Trapiche, Guarenas, Estado Miranda, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, en perjuicio de WALIER HEGL HELAL HELAL, titular de la cedula de identidad No. 14.702.130, residenciado en la Avenida 12, Calle 11, Casa No. 12-26, El Vigía Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones.

El referido procedimiento se inicio en fecha 24 de Junio de 1997, según Oficio No. 679-97, que el Comandante de la Zona policial Nº 5, El Vigía, le dirige al Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual remite a la orden y disposición del cuerpo de investigaciones penales a los ciudadanos D.d.V.G. y Jorvich Rodríguez, por ser señalados por el ciudadano Hayl Satim Hualbeh, de despojar a su hijo Wailier Hegl Helah Helah, de la cantidad de 200.000,00.Bolívares en dinero efectivo cuando se disponía a depositarla en el Banco Provincial de esta Ciudad, y mediante destreza y habilidad le quitaron el dinero momentáneamente, y cuando el menor se lo exigió le entregaron un paquete cubierto con un trozo de tela color marrón claro contentivo de papel periódico en forma de billetes.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) año a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 24 de Junio de 1997, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 464 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de D.D.V.G.B., titular de la cédula de identidad No. 4.581.028, residenciada en el Edificio Mazzinne, Piso 2, Apartamento 08, San Benardino, Caracas y R.J., titular de la cedula de identidad No. 10.519.476, residenciado en el Bloque 11, Piso 06, Apartamento 06-07, sector El trapiche, Guarenas Estado Miranda, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, en perjuicio de WALIER HEGL HELAL HELAL, titular de la cedula de identidad No. 14.702.130, residenciado en la Avenida 12, Calle 11, Casa No. 12-26, El Vigía Estado Mérida.

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