Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 13 DE FEBRERO DE 2012

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000195

PARTE ACTORA: D.G.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V- 7.164.620

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad de Bs. 6.389,97, por los conceptos laborales demandados.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada por considerar que en la sentencia recurrida se incurrió en el vicio de falso supuesto, toda vez que en la parte motiva se acordó la procedencia del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pese a que fue demostrada la existencia de un solo contrato y a que en el libelo se reconoció de que se trataba de una relación contractual. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación propuesta y se modifique el fallo apelado.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega que comenzó a laborar como secretaria para la Gobernación del Estado Táchira en fecha 01 de Abril de 2008, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 pm a 6:00 pm., con un salario mensual de Bs.1.513,00; que en fecha 31 de diciembre de 2008, fue despedida injustificadamente con un tiempo de servicio de 9 meses; que ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar el procedimiento de despido masivo el cual fue declarado con lugar. Que por tal motivo acudió ante este Tribunal a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagarle los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y aguinaldos, todo por la cantidad de Bs.9.374, 36.

Contestación:

La Gobernación del Estado Táchira opone como defensa la prescripción de la acción, manifestando que a partir del día 31 de diciembre de 2008, comenzó a transcurrir el tiempo hábil para ejercer la acción de reclama de derechos laborales, de manera que la acción debió ser intentada dentro del período 31/12/2008 y el 31/12/2009, lo cual no ocurrió ya que la demanda se interpuso el 12/08/2010, es decir, que había transcurrido 1 año, 7 meses y 9 días, sin que se observe a lo largo del expediente actuación alguna orientada en la interrupción de la prescripción; negaron que la demandada, Gobernación del Estado Táchira, le adeude a la demandante, la cantidad de Bs. 9.374,36; negaron que la demandante haya sido despedida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue culminación de contrato de trabajo al 31 de diciembre de 2008. Por tales motivos, pide que se declare sin lugar la demanda incoada.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Original carnet a nombre de la ciudadana D.G.G.Q., con membrete del Gobierno del Estado Táchira (f. 22). Constancia de trabajo de fecha 16 de abril de 2008, a nombre de la ciudadana D.G.G.Q., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 23). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Oficios Nos. 422, 491 de fechas 11 de Agosto de 2008 y 02 de Septiembre de 2008, dirigidos a la ciudadana D.G.G.Q., suscrito por la Directora de la secretaría de la Gobernación del estado Táchira, (fs. 24 y 26). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal a favor de la ciudadana D.G.G.Q. (f. 25). En virtud del reconocimiento realizado en juicio acerca de la existencia de la cuenta bancaria a la que se refiere dicha libreta, esta prueba se valora conforme a la sana crítica en atención a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Memorando de fecha 01 de Abril de 2008, a nombre de la ciudadana D.G.G.Q., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección Personal Obrero (f. 27). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales de los ciudadanos T.Z.U., YELINE E.P.C. y J.J.M.M., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nº 11.500.503, V-17.645.487 y V-14.100.341 respectivamente. Ninguno de ellos rindió su respectiva declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana D.G.G.Q. y la Gobernación del Estado Táchira, (f. 31). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana D.G.G.Q., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 32). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Planilla 14-02 de registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (f. 33). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes a la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, y a la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.

DECLARACIÓN DE PARTE:

La ciudadana D.G.G.Q., declaró: a) que ingresó a laborar el 01/04/2008, como secretaria de protocolo; b) que en el mes de enero de 2009, ingresaron nuevas personas con contrato de trabajo, y fue informada que al finalizar su contrato se había acabado su relación de trabajo; c) que luego de ello, acudió a MINTRAPSS e interpuso la solicitud de despido masivo con sus compañeros de trabajo que habían sido despedidos. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Apreciados los elementos que componen la trabazón de la litis en la presente causa, y estudiados los argumentos expuestos ante esta alzada, este sentenciador observa en primer lugar que la ciudadana D.G.Q. alegó que su relación laboral comenzó el día 01 de abril de 2008 como secretaria de protocolo y culminó el día 31 de diciembre de 2008, por un despido, el cual fue declarado nulo por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución No. 6.643 de fecha 01 de septiembre de 2009, mediante la cual se ordenó la suspensión del despido masivo presuntamente perpetrado por la Gobernación del Estado Táchira.

Al momento de contestar la demanda, la accionada niega la mayoría de los hechos libelados. Sin embargo, puede observarse claramente que omitió la negación de la existencia del procedimiento de denuncia de despido masivo y la emisión de una decisión ministerial que resolvió sobre la nulidad del mismo. Al no haber sido controvertido, este hecho ha quedado reconocido, y como tal, no amerita actividad probatoria para que quede constancia en autos de su existencia. Luego, debe concluirse que el Ministerio del Trabajo anuló la terminación de la relación de trabajo de la demandante y que la renuencia a reincorporarla a sus labores por parte de la demandada equivale a la insistencia en un despido injustificado susceptible de ser indemnizado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Debe aclarar quien aquí decide, que no es esta Alzada el Tribunal llamado a declarar la ineficacia del acto administrativo manifestado en la resolución ministerial en comento, y pese a que efectivamente existió un contrato laboral que en principio pudiera contener todas las estipulaciones de la relación de trabajo del actor, el mismo carece de valor probatorio por encontrarse en franco antagonismo con la Resolución ya mencionada.

Por lo tanto, resulta forzoso para este sentenciador determinar que la apelación propuesta no ha lugar en derecho, que la trabajadora debe recibir el importe correspondiente a las indemnizaciones por despido injustificado previstas en la Ley, y a los salarios dejados de percibir, así como los demás conceptos que el a quo declaró procedente, en los siguientes términos:

- Antigüedad e intereses (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 2.958,57

- Indemnizaciones por despido Injustificado y sustitutiva de preaviso (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 3.431,40

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana D.G.G.Q. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.389,97)

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le corresponden a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000195

JGHB/Edgar M.

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