Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 7 de febrero de 2008

Años 197º y 148º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

  1. PARTE ACTORA: D.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.478.130.

  2. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio A.V.G., M.A. COVA ORSETTI, ROSIRYS G.R., Y.L.S. y M.F.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.563, 24.663, 50.787, 9.922 y 21.373, respectivamente.

  3. PARTE DEMANDADA: E.E.G.S., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.249.812.

  4. DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.464.

Siendo La oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, a tales efectos, este Tribunal observa: que la parte actora asistida de abogada, señala en su escrito libelar que demanda a su cónyuge E.E.G.S., por abandono voluntario, fundamentando dicha demanda en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, y agrega que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Conjunto Residencial O.L.R., en la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y solicita que la citación del demandado se realice en el “Conjunto Residencial Los Robles, Manzana III, Primera Etapa, N° III-1, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta”; lo cual hace presumir a este Juzgado que se trata de la misma dirección del último domicilio conyugal.

Ahora bien, en virtud de que el ciudadano Alguacil de este Despacho no pudo localizar al demandado en la dirección antes indicada, se libró el respectivo cartel y posteriormente se procedió al nombramiento del defensor judicial a la parte demandada, quien en el escrito de contestación alegó lo siguiente: “si mi defendido abandonó el hogar conyugal, como así lo expresa el presente libelo, como es que la demandante solicita la citación del mismo en el último domicilio conyugal”. Tal afirmación de la mencionada Defensora lleva a la presunción de quien aquí se pronuncia, en el sentido que la dirección señalada por la parte actora podría ser la del mismo domicilio conyugal, por lo que resulta imposible su localización a los efectos del ejercicio de su derecho a la defensa en el presente proceso. Sin embargo, tal presunción no fue desvirtuada por la apoderada actora en ningún momento del proceso, lo que evidentemente hace a esta Juzgadora concluir que la parte demandada no se encuentra debidamente citada, y es por ello que, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 211 eiusdem, se hace imperioso DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del día 30 de mayo de 2006, inclusive, y reponer la causa al estado de citación del demandado, previo libramiento de sendos oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al C.N.E. (CNE), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para determinar el domicilio del ciudadano E.E.G.S.. ASI SE DECIDE.-

Expediente N° 22.586

VVG/CL/milagros

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