Decisión nº 3116 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º

SOLICITUD: Nº 2763/10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE: D.M.R.S.

D.E.V.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de Abril de 2010, por la ciudadana D.M.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.055.491, debidamente asistida por el abogado D.E.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 82.993, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de abril de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 07 de julio 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana D.M.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.055.491, debidamente asistida por el abogado D.E.V., Inpreabogado Nº 82.993, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una segunda y tercera planta que le sirve de vivienda familiar Nº 10, realizadas sobre la casa propiedad del ciudadano J.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.242.261, el cual autorizó a la solicitante para la construcción antes mencionada, según se evidencia de Titulo Supletorio evacuado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 11/02/1994, que se encuentra construida en terreno municipal, ubicado frente a la Calle Principal El Treból, Parroquia C.S., del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:

  1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante

  2. Copia de Planilla de Liquidación de Derechos de Arancel del Poder Judicial.

  3. Copia simple del Título Supletorio evacuado en fecha 11/02/1994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 0063/94, a favor del ciudadano: J.S.R., sobre una casa situada frente a la Calle Principal, El Treból, Parroquia C.S.d.E.V., el cual fue certificado ad efectum videndi por Secretaría. (folios 7 y 8)

  4. Autorización otorgada por el ciudadano J.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.242.261, a la ciudadana RIVAS SOSA D.M., para fabricar en la segunda y tercera planta de un inmueble de su propiedad (folio 9).

  5. C.d.R. del solicitante, expedida en fecha 03/05/10, por el C.C.E.T. III R.S.030, Parroquia C.S., Municipio Vargas del Estado Vargas. (folio 10).

El documento consignado por la solicitante, en el numeral 3, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó un Apartamento identificado con el número y letra 2-B, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al ciudadano J.S.R., quien autorizó a la solicitante.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos H.V. y G.K.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.239.090 y V-14.451.179 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la segunda y tercera planta que sirve de vivienda familiar Nº 10, construido sobre la casa de propiedad del ciudadano J.S.R., y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana D.M.R.S. ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre una segunda y tercera planta que le sirve de vivienda familiar Nº 10, de la casa de propiedad del ciudadano J.S.R., descrita en la solicitud, ubicado frente a la calle principal, El Treból, Parroquia C.S.d.E.V., a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Agosto de dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Dr. J.G..

En la misma fecha siendo las 12:10p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/mary

Solicitud Nº 2763/10

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