Decisión nº PJ0082014000087 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de marzo de 2014

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000087

ASUNTO No. AP41-U-2013-000551

El 16 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/CS/2013/001964 del 13 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual dicho ente remitió recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano R.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.103.617, en su carácter de representante legal de DAYTONA TEAM RACING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de enero de 1998, bajo el Nº 64, Tomo 5-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30504374-4, debidamente asistido por el Abogado G.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.381.182, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.602, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000061 del 11 de marzo de 2013, emanado del mismo órgano, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nº 6428 del 14 de febrero de 2007, por cuanto se constató que para el período comprendido entre los meses de febrero de 2004 a julio de 2005, la contribuyente en matera de Impuesto al Valor Agregado: i) emitió facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos, y ii) tenía en el establecimiento el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado pero sin cumplir con los requerimientos establecidos. Sanción en mil cuatrocientos treinta y siente con cinco unidades tributarias (1.437,5 UT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AP41-U-2013-000551.

DIGA/rms/lr

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