Decisión nº 115-2009 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2009

199º y 150º

RECURRENTE: R.D.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.629.702.

ABOGADOS

APODERADO: H.J.D.A. y G.M.S.D., venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado Nros. 15.954 y 2.153.

En fecha 03 de diciembre de 2009, la ciudadana HAYDÈE J.D.A., actuando en su carácter de abogada apoderada judicial del ciudadano R.D.G.L., plenamente identificado, ejerció recurso de hecho, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2009, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 04 de diciembre de 2009, se le dio entrada al recurso, se admitió y ordenó la consignación de copia del auto apelado.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuando sea negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte contra quien obre el auto, puede recurrir de hecho ante el tribunal de alzada. De igual forma, el artículo 306 eiusdem, contempla que aunque el recurso de hecho se haya presentado sin acompañar copias de las actas conducentes, el mismo debe darse por consignado. Lo anterior se trae a colación, considerando que la ciudadana recurrente no acompañó la copia del auto que escuchó la apelación en un solo efecto, sin embargo, se le dio entrada para su tramitación, conforme al citado articulado y al 26 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en auto recurrido el a quo determinó lo siguiente:

Vista la apelación interpuesta por los abogados G.S., J.P. y H.D., apoderados judiciales del ciudadano R.D.G.L., contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal la oye en un solo efecto, en consecuencia, se dispone remitir copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual se le insta a la parte interesada se sirva suministrar los fotostatos correspondientes, para su posterior certificación. Una vez consignados los mismos se procederá a darle la respectiva salida y librar los oficios correspondientes.

Como se puede apreciar, al oírse el recurso en un solo efecto, suben las copias al Juzgado Superior para su tramitación, y no se paraliza el procedimiento. Esto se debe, que en los asuntos sobre Instituciones Familiares, tales como: Obligación de Manutención, Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, por su naturaleza, no deben producirse dilaciones por el hecho de ejercerse la apelación, así lo determinó el Legislador al establecer la admisión de la apelación en un solo efecto en estos supuestos.

En este sentido, el asunto que se ventila trata sobre una restitución la cual está vinculada con el ejercicio de la Custodia, uno de los contenidos de la Responsabilidad de Crianza, y de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (1998), norma ésta aplicable por el a quo; la apelación en estos casos se oye en el efecto devolutivo, por ende, lo resuelto por la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al modo de oír la apelación interpuesta, es conforme a derecho. En consecuencia, se debe declarar sin lugar el presente recurso de hecho. Así se establece.

DECISIÒN

En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano R.D.G.L., representado por la abogada H.J.D.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.954.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA M. OLIVEROS. G.

En esta misma fecha se registró bajo el número 115-2009, y se publicó a las 11:15 A.M.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA M. OLIVEROS G.

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