Decisión nº C-898-2009 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy lunes, dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9:45 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el Barrio Las Delicias calle 9 con carrera 15, Nro. 9-08, de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Despacho Judicial que Decreto Medida de Embargo Ejecutiva sobre unas mejoras propiedad de los demandados D.C.R., F.M. DIAZ MOJICA Y J.E.R.G., consistentes en una casa para habitación que consta de siete (7) habitaciones y tres (3) salas de baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala corredor, una (1) sala de servicios que incluye lavandería y otros, construida de techo de platabanda enervada, pisos de cemento y paredes de bloque, tiene de construcción diez (10) metros de frente por veintitrés (23) metros de largo y se encuentra en una superficie total de diez metros de frente por cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros 52,50 de largo, sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, en el Barrio Las Delicias, Municipio G.d.H.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Mide 10,00 Mts con calle 9; FONDO: Mide 10,00 Mts con mejoras que son o fueron de P.C.C.; LADO DERECHO: Mide 52,50 Mts con carrera 15 y LADO IZQUIERDO: Mide 52,50 Mts con mejoras que son o fueron de S.d.C.P.. Encerrado en un área de 525,00 Mts2. Dichas mejoras le pertenecen a los demandados de autos conforme consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.H. en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el Nro. 13, folios 58 al 63, protocolo primero, tomo II, debidamente amparadas por contrato de arrendamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T. de fecha 22 de junio de 2004, inscrita en la matricula 04LII-T-VIII, Nro 38, folios 174 al 176 con correspondiente autorización para hipotecar gravar de la Sucesión Guglielmi, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., de fecha 08-06-2004, Matricula 04LII-T-VII, Nro 35, folios 160 al 161. Presente en este acto la profesional del derecho ciudadana F.G.G., titular de la cédula de identidad Nro V-5.646.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro22.956, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA). Constituido como se encuentra el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, procedió de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse J.E.R.G., quien se identifico con la cédula de identidad Nro V-4.976.034, co-demandado en la presente causa a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez continuo con la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.095.578, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 130, tomo 10-B, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, calle 5 entre carreras 3 y 4, Nro 3-33, Edificio Capacho, primer piso, local 8, Sector Catedral, representada en este acto por el ciudadano SIGILO A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente la profesional del derecho ciudadana F.G.G., parte actora en la presenta causa, ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente comisión de Embargo Ejecutivo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea embargado el siguiente bien inmueble propiedad de los demandados de autos ciudadanos D.C.R., F.M. DIAZ MOJICA Y J.E.R.G., el cual identifico así: una casa para habitación que consta de siete (7) habitaciones y tres (3) salas de baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala corredor, una (1) sala de servicios que incluye lavandería y otros, construida de techo de platabanda enervada, pisos de cemento y paredes de bloque, tiene de construcción diez (10) metros de frente por veintitrés (23) metros de largo y se encuentra en una superficie total de diez metros de frente por cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros 52,50 de largo, sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, en el Barrio Las Delicias, Municipio G.d.H.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Mide 10,00 Mts con calle 9; FONDO: Mide 10,00 Mts con mejoras que son o fueron de P.C.C.; LADO DERECHO: Mide 52,50 Mts con carrera 15 y LADO IZQUIERDO: Mide 52,50 Mts con mejoras que son o fueron de S.d.C.P.. Encerrado en un área de 525,00 Mts2. Dichas mejoras le pertenecen a los demandados de autos conforme consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.H. en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el Nro. 13, folios 58 al 63, protocolo primero, tomo II, debidamente amparadas por contrato de arrendamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T. de fecha 22 de junio de 2004, inscrita en la matricula 04LII-T-VIII, Nro 38, folios 174 al 176 con correspondiente autorización para hipotecar gravar de la Sucesión Guglielmi, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., de fecha 08-06-2004, Matricula 04LII-T-VII, Nro 35, folios 160 al 161. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El inmueble señalado por la parte actora lo constituye una casa para habitación construida en platabanda, paredes de bloque frisados, posee cinco (05) puertas de Hierro, nueve (09) ventanas con protectores de hierro y persianas, instalaciones eléctricas internas, pisos en parte en cemento pulido y en parte en cerámica, posee cinco (05) habitaciones, un local comercial, comedor, cocina y área de servicios de lavandería, tres (03) salas de baño, posee garaje techado en laminas de zinc y estructura de hierro, posee un portón de hierro de cuatro hojas, posee servicios de aguas blancas y empotradas, el techo de la casa presenta en su mayoría filtraciones, las ventanas de la casa no poseen en su mayoría los vidrios. El inmueble descrito se encuentra en regulares condiciones de pintura y habitabilidad, razón por la cual lo valoro prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230.000). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el anterior bien inmueble señalado, descrito y avaluado, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el despacho en comisión y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÒN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DE LOS DEMANDADOS entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal ya identificado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. El Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el efectivo adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría del Municipio G.d.H. ciudadano: Distinguido H.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.927.444, placa Nro. 2215. No siendo otra la misión del tribunal se le dio lectura a la presente acta y se firma siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.)

El Juez Ejecutor,

Abg. R.M.N.R.

F.G.G.

Abogada actora

J.E.R.G.

Co-demandado-Notificado

Sigilo A.P.G.

Depositario Judicial

A.R.A.P.

Perito Avaluador

Funcionario Policial

H.C.

La Secretaria

Abg. Trineima Y, Padilla C

C-898-2009

Exp-6749-2006.-

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