Decisión nº 07-12-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinte (20) de Diciembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000289

PARTE ACTORA: M.J.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.188.173.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI Y A.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.146.739, V-15.270.875 en su orden, e inscrito en el inpreabogado bajo los números: 90.610 y 143.129 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS:”FARMACIA LA BOTICA, S.R.L, FARMACIA ARCO IRIS, FARMACIA SUCRE”. Representadas Legalmente por el Ciudadano: JOSE ALBINO TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.923.390 quien a su vez es demandado solidariamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: S.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.278.973 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.429.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves, veinte (20) de Diciembre del año 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), comparecen ante este juzgado la parte demandante la ciudadana M.J.A., conjuntamente con su apoderado judicial el abogado: ELIBANIO UZCATEGUI; y por las partes demandadas FARMACIA LA BOTICA, FARMACIA ARCO IRIS y FARMACIA SUCRE, debidamente representadas por su representante legal el ciudadano: JOSE ALBINO TORO CANELON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.R., todos plenamente identificados. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la prolongación de la audiencia preliminar efectuada en fecha martes 18.12.2012, acuden ante esta instancia judicial por voluntad propia a los fines de celebrar la presente TRANSACCION, la cual se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por su apoderado judicial, así como el representante legal de las empresas demandadas y su abogada asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el primero (01) de Marzo del Año 1.982 hasta el día nueve (09) de Abril del año 2012, en el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA, en el grupo de empresas FARMACIA LA BOTICA S.R.L., FARMACIA ARCO IRIS y FARMACIA SUCRE, todas debidamente representadas por el ciudadano JOSE ALBINO TORO, y que el monto devengado de forma mensual durante toda la relación laboral que los unió fue el fijado como salario mínimo por el ejecutivo nacional, siendo el último salario la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 1.548,21); así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 504.668,75) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas no pagadas, bono nocturno, días feriados laborados, días de descanso no disfrutados, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora-TERCERA: La parte demandada, es decir, FARMACIA LA BOTICA S.R.L., FARMACIA ARCO IRIS y FARMACIA SUCRE , debidamente representadas por el ciudadano: JOSE ALBINO TORO, ya identificado, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que la trabajadora no fue despedida.- Seguidamente el representante legal de las empresas demandadas conjuntamente con su abogada asistente, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) a través de cheque de gerencia emanado del Banco Provincial, montos con el cual se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas no pagadas, bono nocturno, días feriados laborados, días de descanso no disfrutados, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, compensación por transferencia y los respectivos intereses que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.-CUARTA: La trabajadora manifiesta inequívocamente aceptar el monto ofrecido; en tal sentido, procede a recibir el cheque signado con el nro. 00186118, emanado del Banco Provincial, cheque que DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido, el pago efectuado y los conceptos cancelados con dicho monto. Así mismo manifiesta que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar al grupo de empresas demandada, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración que las partes involucradas se hicieron presente para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL Juez;

A.. G.A.L.

Los Comparecientes;

Maria Julia Ángel

Demandante

Apoderado de la Demandante:

Abg. Elibanio Uzcategui

José Albino Toro Canelón

Representante Legal de las Empresas demandadas y Demandado

Solidario.

Asistente de los Demandados

Abg. S.R..

La Secretaria

Abg. C.A.M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Carmen América Montilla

GAL/cam

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR