Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO N°: PP01-L-2013-000075

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.482, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13 entre calles 2 y 3, casa N° 4885 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.M.B., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Publica, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.566.458.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514.

MOTIVO: DEMANDA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

En el día de hoy 17 de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, L.C.M.B., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Publica, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.566.458, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A., Rif. J-30453148-6, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1.997, quedando inscrita bajo el No. 46, Tomo 2-A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 26 de Octubre de 2.009, quedando inserto bajo el No. 33, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que presento en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifique la Copia que se anexa y se devuelva el original, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio R.M.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; y que presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales Igualmente comparece el ciudadano M.A.R.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.482, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13 entre calles 2 y 3, casa N° 4885 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; asistido por la Abogada E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de Diciembre de 2012, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa. Asimismo, las partes declaran expresamente que el Ex trabajador laboraba, desde el inicio de la relación laboral con la empresa demandada solo en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de cada año, y que los restantes meses laboraba en otra empresa. De la misma manera, el Ex trabajador M.A.R.N., reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagados los conceptos laborales a que tenia derecho en la oportunidad legal correspondiente, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta ticket, comisiones, así como adelantos en la prestación social de antigüedad y parte de los intereses generados por la misma, motivo por el cual la empresa demandada solo le adeuda una cantidad por concepto de diferencia de Prestación Social de Antigüedad, Intereses sobre la prestación Social, Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al ultimo año.

SEGUNDA

El Ex trabajador M.A.R.N., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha PRIMERO (01) de OCTUBRE de DOS MIL TRES (2003),laboraba para SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA, C. A como Vendedor desempeñándose en labores de ventas del producto ofertado por la empresa, esto es, p.f., bien sea individuales o colectivas, devengando un salario final de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 178,78) diarios, para un Salario Mensual de CINCO MIL TRESCENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.363,51), para un salario integral diario de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 225,15). Asimismo el Ex trabajador manifiesta que cumplía una jornada diaria de medio turno de trabajo, esto es, un horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m,); teniendo como día de descanso los sábados y domingos y que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto es el que mas favorece al trabajador, asi como los demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Transaccional, por los años de servicio del Ex trabajador a la empresa, y que se encuentra detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

ARTICULO 142 LITERAL "C" DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

FECHA DE INGRESO 01/10/2003 FIN DE LA RELACIÓN 15/12/2012

TIEMPO LABORADO 09 AÑOS

TIEMPO PARA CALCULO 09 AÑOS

DÍAS POR AÑO 30 TOTAL DÍAS ANTIGÜEDAD 270

ULTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO

INCIDENCIA BONO VACACIONAL

INCIDENCIA BONO DE FIN DE AÑO

SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES 225,15

TOTAL PRESTACIONES DÍAS: 270 ULTIMO SALARIO 225,15 60.790,50

TOTAL GARANTÍA PRESTACIONES 37.344,05

SE DEBE PAGAR EL MONTO MAYOR: 60.790,50

ADELANTOS 12.949,69

TOTAL PRESTACION DE ANTIGUIEDAD 47.840,81

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRE Y APELLIDO M.R.

CEDULA DE IDENTIDAD 12.646.482

FECHA DE INGRESO 01/10/2003

FECHA DE EGRESO 15/12/2012

TIEMPO TRABAJADO

SALARIO MENSUAL

SALARIO DIARIO

SALARIO INTEGRAL

CAUSA DE CESE RENUNCIA

EMPRESA/ORGANISMO SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA

ART CONCEPTO DIAS BS TOTAL

142 D PRESTACIONES SOCIALES 60.790,50

MENOS ANTICIPOS 12.949,69

TOTAL PRESTACIONES 47.840,81

INTERESES S/PRESTACIONES 5.987,32

MENOS INTERESES PAGADOS 1.930,36

TOTAL INTERESES 4.056,96

190 VACACIONES Y BONO VACC FRACCIONADO 58,00 117,61 6.821,38

BONO POR AÑOS DE SERVICIO 1.280,85

TOTAL A PAGAR 60.000,00

CUARTA

El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00096743, No Endosable de la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a nombre del Ex Trabajador M.A.R.N., correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA

El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.280,85), es primeramente por los años de servicio prestados a la empresa y también para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta, seguidamente se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Acto seguido, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley del Trabajo, visto el cumplimiento de las obligaciones laborales de la demandada, tal y como fue solicitado En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.

LA JUEZ

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

M.A.R.N.

Abg. E.R.M.L.

L.C.M.B.

Abg. R.M.C.

LA SECRETARIA.

Abg., J.V.C.

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