Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : PP01-L-2013-000011

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho A.P. ampliamente identificadas en autos, co-apoderadas judiciales de la de la empresa demandada Guardianes Privados C.A. (Guarprica), en la que desiste de la Tercería de la Empresa Socialista de Infraestructura Servicios y Redes del Estado Portuguesa (ESINSEP), antes Aguas de Portuguesa, y siendo que en el estado y grado de la presente causa, el desistimiento constituye un acto voluntario y unilateral de la parte, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento de la tercería hecho por la empresa Guardianes Privados C.A. (Guarprica), en el que llamara a la Empresa Socialista de Infraestructura Servicios y Redes del Estado Portuguesa (ESINSEP).

Por consiguiente la causa continua su curso y como consecuencia de ello, este Juzgado Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, fija el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR a las 10:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, al presente auto, igualmente, se le hace saber a las partes que se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos.

Se ordena hacer del conocimiento, mediante oficio, de la presente decisión al Procurador del Estado Portuguesa. Líbrese oficio.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmo

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