Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de mayo de dos mil doce

200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011000238

PARTE DEMANDANTE: EYILDA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de l

¿a Cédula de Identidad número10.727.509,

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; R.G. , A.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 8.052.887, e identificada con matricula de inpreabogado N° 145.886,.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL EL N.S.D.E.P..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: R.G., en su carácter de Presidente de la Fundación demandada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DE LA DEMANDADA : J.L.E. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números y 134.087.

ABOGADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO; A.L.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 10 de mayo del 2012, siendo las 9:00:a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano EYILDA M.M.,su abogado; R.G., Apoderado Judicial, del accionante ,cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la parte accionada:( PROCURADURIA DEL ESTADO; A.L.) Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al accionante, los conceptos. pago de DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.002,69) el cual se efectúa en este acto en cheque a nombre de la accionante en horas de despacho ante este circuito laboral Ambas partes estan de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto,.se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en la primera reunión. Es todo, se leyó y conforme, firman.

El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.

Apoderados judiciales del actor

El Accionante Representante de la Procuraduría del Estado

La secretaria

Abg.Josefa Carmona

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