Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2012-000068

PARTE DEMANDANTE: J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 13.484.265

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14865828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.

PATRTE DEMANDADA: ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. sociedad mercantil que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y anotada en el Tomo 6-A, bajo el N° 27, de fecha 27 de Junio de 2004, Expediente N° 008489, representada en este por el ciudadano G.A.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal Nº V- 6.247.949

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: , asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con las cédula personal Nº V-13.950.291 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147.

En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 13.484.265, y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14865828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio, quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la denominada ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A. sociedad mercantil que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y anotada en el Tomo 6-A, bajo el N° 27, de fecha 27 de Junio de 2004, Expediente N° 008489, representada en este por el ciudadano G.A.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal Nº V- 6.247.949 y de este domicilio, asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con las cédula personal Nº V-13.950.291 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo del pago derivado de la indemnización que por Incapacidad Parcial y Permanente y el Daño Moral que por consecuencia de un Accidente de Trabajo le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que durante la jornada laboral efectiva el pasado trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009), cumpliendo con las labores de obrero para la construcción, recibiendo las ordenes del patrono, en el ejercicio de sus funciones, resulto lesionado producto de un accidente laboral, recibiendo inmediatamente atención medica, en donde se diagnostico al ex trabajador fractura interarticular del a falange distal. Por lo que LAS PARTES de mutuo acuerdo decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, la culminación del proyecto de ejecución de obra, para lo cual fue inicialmente contratada, lugar en el cual EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios bajo relación de dependencia como empleado para LA EX EMPLEADORA, asi como también la escases de materiales y artículos para la construcción, lo que genera una causa ajena a la voluntad de las partes, -información la cual fue obtenida en forma extraoficial-, trayendo como consecuencia la enorme disminución de las actividades e ingresos económicos sufridos; y por ello, tanto ex trabajadores, como el ex empleador. Por lo que de mutuo acuerdo en este acto se reconoce la cancelación de las indemnizaciones derivadas por la ley del accidente laboral causado al ex trabajador quien resulto lesionado con una incapacidad parcial permanente teniendo en cuenta que durante el tiempo que duro la relación laboral el Ex empleador cumplió con los gastos de clínicas, hospitalización , honorarios médicos, rehabilitación y reposos médicos que tuvo que recibir el ex trabajador posterior a la fecha que ocurrió el accidente.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, e inmediatamente ocurrió el accidente se realizaron todos y cada unas de los tramites administrativos tanto para el seguro social como para INPSASEL, en el cumplimiento efectivo de la responsabilidad objetiva del ex empleador así como aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado por las indemnizaciones causadas derivadas del accidente laboral La cantidad de Treinta Y Seis Mil Doscientos Veintinueve Bolívares (Bs.36.229,90), por concepto de Responsabilidad Objetiva, establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como también La cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), por concepto de daño moral. Y Los intereses de mora que resulten después de una Experticia Complementaria del Fallo, calculados según la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, considerando que estaba pendiente por el pago luego de la terminación de la relación de trabajo, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA un cálculo elaborado el cual ascendió a la cantidad de Ochenta y seis Mil doscientos veintinueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 86.229.90), por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos derivados del accidente laboral hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR . luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA ofrece cancelar por las indemnizaciones causadas derivadas del accidente laboral La cantidad de veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000.00), por concepto de Responsabilidad Objetiva, establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Concatenado como el artículo 130 de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo como consecuencia de la naturaleza laboral del Accidente que le produjo una Incapacidad PARCIAL y Permanente, Así como también La cantidad de Diez mil bolívares (Bs.10.000,00), por concepto de daño moral e intereses causados calculados según la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, a EL EX TRABAJADOR y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de treinta y cinco mil bolívares exactos (Bs.35.000,00) por concepto de indemnizaciones de accidente laboral, en cumplimiento con las normas legales que rigen la materia, por lo que LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco del Mercantil distinguido con el Nº 27788422, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0059-15-1059254581, por la cantidad de Treinta Y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.35.000,00) de fecha 28 de Mayo de 2012, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano J.A.P.V., identificado con la cédula personal Nº V- 13.484.265, dejándose constancia aquí que previo a este acto se había entregado de manos del representante de LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de demanda que por pago de las indemnizaciones derivadas de la Incapacidad Parcial y Permanente y el Daño Moral producto de un Accidente de Trabajo, que se aperturó en este Tribunal a solicitud de EXTRABAJADOR, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-2012-000168, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SÉPTIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

NOVENA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la cancelación que por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral producido durante la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal ; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa,en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada y acuerda las copia certificada solicitada.

EL JUEZ

Abg.Rafael Gainze

EL EX TRABAJADOR:

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR:

LA EX EMPLEADORA:

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADORA:

LA SECRETRIA

ABG. J.C.

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