Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintiséis de mayo de dos mil quince

ASUNTO: PP01-L-2015-000097

PARTE DEMANDANTE: L.O.G.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.195, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183.

PARTE DEMANDADA: J.A.G.C., venezolano, mayor de edad 10.259.956, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Z.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.324 y E.L.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.483

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy lunes 26 de mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el ciudadano L.O.G.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.195, de este domicilio, acompañado de la abogada E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.183; y por la otra la apoderada judicial del demandado, abogada E.L.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.483 acompañada del ciudadano J.A.G.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.259.956, todos con amplias facultades, tal como se evidencia en Poderes que rielan al expediente. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano J.R.Y.R., titular de la cedula de Identidad Nº 12.238.319, quien se presenta a los fines de contribuir a la solución del conflicto.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes consignaron sus escritos de pruebas, la demandante mediante escrito constante de cuatro (04) folios y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles. La Demandada: Escrito constante de dos folios útiles, sin anexos.

DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL,

Luego de amplias deliberaciones, las partes manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, así celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:PRIMERA: El ciudadano J.A.G.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.259.956, manifiesta que nunca mantuvo relación laboral alguna con el demandante y por esta razón es que esta presente el ciudadano J.R.Y.R., quien manifiesta expresamente que el ciudadano L.G.O., trabajo bajo su dirección, y dependencia, puesto que a su vez este presta sus servicios en las cuadrillas de limpieza cuyo beneficiario es Corpoelec, en tal sentido a los fines de resolver el presente conflicto asume la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por el ciudadano L.G.O.. Vista la manifestación hecha por el ciudadano J.Y., quien se encuentra debidamente asistido por la abogada E.L.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.483, el ex trabajador DESISTE de la pretensión que incoare contra el ciudadano J.A.G.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.259.956, por cuanto este no fue su patrono. Segunda: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba al ciudadano J.R.Y.R., titular de la cedula de Identidad Nº 12.238.319 y el ciudadano L.O.G.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.195, LAS PARTES; EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR, en consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 07 de julio de 2014 hasta el 14 de agosto del año 2014, desempeñandose como obrero, cuya relación laboral termina por causa ajena al Ex Trabajador Tercera: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente las pruebas presentadas y hechas las deliberaciones correspondientes, el Ex empleador le adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, los cuales solicita le sean cancelados. Cuarta: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000,00), como monto total de todos los conceptos reclamados, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000) en este acto en dinero efectivo, y la otra parte, vale decir, CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000) el día 15 de junio de 2015, cantidad y forma de pago que EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR. Quinta: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos demandados: Antigüedad y sus intereses vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo, cesta ticket y cualquier otra bonificación. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad acordada, en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Sexta : EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente, Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, acompañado de abogada y el EX Empleador debidamente asistido solicitan que la presente transacción sea homologada.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, y estando las partes plenamente facultadas para éste acto, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la presente Transacción, dándole efecto de cosa Juzgada. Ha concluido esta sesión, y este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente una vez vencida la fecha establecida para el segundo pago, oficiando a la Coordinación Judicial para su remisión al archivo definitivo. Se devuelve el material probatorio promovido en este acto, el cual reciben conforme. Se otorga copia certificada a las partes. Leída la presente acta conforma firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Demandante

L.O.G.O.

Abogada del Demandante

Abg. E.G.A.J. de la Demandada y Asistente

Inicialmente Demandado Abg. E.L.

J.A.G.C.

Ex Patrono

J.R.Y.R..

La Secretaria

Abg. Josefa Virginia Carmona

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