Decisión nº 502 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000093

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 06-02-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS ALLMARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-11-1983, bajo el Nro. 87, Tomo A-7, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08015990-0, con domicilio en La Calle Comercio, C.C, Venezuela, detrás de Cada, Anaco, Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS ALLMARCA, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS ALLMARCA, C.A, en cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos: C.M. ZERPA PEREZ, FLOR LA ROSA DE ZERPA, MAIGUALIDA ZERPA DE MARQUEZ, ARACELIS ZERPA LA ROSA, CARLOS ZERPA LA ROSA, LUIS ZERPA LA ROSA, LEONARDO ZERPA LA ROSA Y RAFAEL ZERPA LA ROSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-476.674, V-772.826, V-4.221.384, V-4.881.292, V-5.487.163, V-8.203.744, V-8.491.664 y V-8.498.877, respectivamente, miembros de la Junta Directiva de la antes mencionada contribuyente, con domicilio en La Calle Comercio, C.C, Venezuela, detrás de Cada, Anaco, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BS. 62.904.576,00) por concepto de un Reparo Fiscal en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a periodos impositivos desde enero de 1995, hasta febrero de 1999, debido a Impuestos dejados de entrar, multa por contravención e intereses.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (BS. 6.290.457,60) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON

Nota: En esta misma fecha (23/04/2007), siendo las 12:00 m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON

JLPT/BR/eh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR