Decisión nº 1659 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000079

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 22 de mayo de 2009, el abogado J.G.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-06000399-7, Licencia de Comercio Nº L-19859, domiciliada en la Parroquia Boquerón, Centro Comercial Petroriente, Oficia S-13, Avenida A.U.P., Maturín Estado Monagas, representada por los ciudadanos M.R.Z.D.P. y R.D.P.Z., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.073.001 y V-11.238.072, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la referida contribuyente.

En fecha 26/05/09, se dictó auto de entrada en el presente Juicio Ejecutivo interpuesto por el ciudadano J.G.F.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A..

En fecha 28/07/09, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado J.F., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín, mediante la cual solicita se libren las respectivas boletas de notificación en la presente causa, a fin de que se proceda a la notificación de las partes.

En fecha 28/07/09, se dictó y publico sentencia interlocutoria Nº 15 en la cual se admite el presente Juicio Ejecutivo interpuesto por el ciudadano J.G.F.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, contra la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A.

En fecha 16/11/09, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado O.A., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente Promociones y Desarrollos C.A, mediante la cual consigna copia previamente certificada del cheque de Gerencia Nº 00070518.

En fecha 19/11/09, se dictó auto en el cual se agrega escrito presentado por el abogado J.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.754.259, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín y por la otra parte el abogado O.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A, mediante la cual dan cumplimiento a la transacción celebrada y asimismo solicitan la homologación y archivo del presente asunto.

En fecha 20/11/09, se dicto auto agregando y negando la diligencia presentada por el Abogado D.R..-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

Se evidencia de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente que la misma se encuentra acompañada por la copia previa certificación por secretaría del cheque de Gerencia Nº 00070518, por la cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 33.751,00), quedando así extinguido el crédito objeto del presente recurso, el cual mantenía la contribuyente, PROMOCIONES Y DESARROLLOS C.A, con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y así se declara.

Igualmente, visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos J.G.F.M., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas y el ciudadano O.E.A., actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente Promociones y Desarrollos C.A, mediante el cual convienen a celebrar el acuerdo del pago total y definitivo para dar por terminado el presente procedimiento, mediante la consignación de la cantidad única y definitiva de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (BsF, 33.751,00), mediante cheque de Gerencia Nº 00070518 la solicitud realizada por el ciudadano D.R.J., actuando en este acto en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y una vez consignado en autos la última de las boletas se dará por terminado el presente Recurso y su archivo definitivo. Así se decide.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las referidas Boletas de Notificación de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los 18-06-2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

DR. P.D.R.P.

La Secretaria,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha 18-06-2010, siendo las 10:20 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

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