Decisión nº 1787 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000155

Visto Recurso Contencioso Tributario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11 de Agosto de 2009, interpuesto por el ciudadano R.M.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.603, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.666, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANACO MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Octubre de 1983 quedando bajo el Nro. 26, Tomo A-7, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08013854-6, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12 de Agosto de 2009, contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2009-01036, la cual impone pagar la cantidad de Bolívares: TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs.35.684,11), por concepto de Multa, Impuestos e Intereses Moratorios, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.M.Y., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANACO MOTORS, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2009-01036, la cual impone pagar la cantidad de Bolívares: TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs.35.684,11), por concepto de Multa, Impuestos e Intereses Moratorios, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 21-01-2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria Acc

Abg. C.G..

Nota: En esta misma fecha 21-01-2011, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc

Abg. C.G..

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