Decisión nº 1754 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2005-000099

Partes:

Demandante: BAR RESTAURANT EL CANGREJO, C.A.

Demandada: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, por la abogada P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.321.715, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, recibida por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes mencionada en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE y II PRUEBAS DOCUMENTALES; constante de diecinueve (19) folios útiles. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las prueba DOCUMENTALES, promovida por la abogada P.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Igualmente, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (03/12/2010), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

PDRP/CG/gi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR