Decisión nº 1250 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-U-2005-000055

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, por el Abogado H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., domiciliada en la Avenida Municipal con Avenida Stadium, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciseis (16) de marzo de 2005, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2004-1769 de fecha 10 de Diciembre de 2004, mediante la cual impone pagar la cantidad de Bolivares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTOMOS (Bs. 4.940.000,00), por concepto de Multa, y la clausura del establecimiento de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, en su primer aparte, del Código Orgánico Tributario, por un plazo de cinco (05) días contados a partir del día 10-12-04, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado H.B.G., actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente Bingo Platinum, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2004-1769 de fecha 10 de Diciembre de 2004, mediante la cual impone pagar la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTOMOS (Bs. 4.940.000,00), por concepto de Multa, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 31 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (31-03-2009), siendo las 03:15 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C.

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