Decisión nº 1872 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000062

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de abril del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano H.R.Z. en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, según P.A. N° SNAT-2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF/2008-E-005 de fecha 04 de abril de 2008, interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en fecha 27 de marzo de 2008, por el ciudadano R.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.126.034, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ BODEGÓN EL MUELLE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 40 Tomo 63-A, en fecha 24-11-2006, domiciliada en la Calle J.M.V., casco central de la Bahía de Pampatar, Estado Nueva Esparta y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de abril de 2008, contra la Resolución N°. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-020, de fecha 12-02-2008, la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma las planillas que impone pagar lo siguiente:

Concepto Nº Planilla de liquidación Fecha Monto Bs Bs. F

Multa 0910012330001296 24-10-07 1.881.600,00 1.881,60

Multa 0910012330001297 24-10-07 564.480,00 564,48

Multa 091001223001201 24-10-07 470.400,00 470,40

dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 09-04-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 19-05-2008, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificada la boleta de notificación Nº 511/08, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 26-05-2008, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente notificadas las boletas de notificación Nros. 512/08 y 513/08, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 30-09-2008, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar la Boleta de Notificación Nº 514/08, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a través del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Estado Nueva Esparta. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 05-11-2008, se agregó oficio Nº 08-327 de fecha 21-10-2008, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Estado Nueva Esparta, en el cual se remitió resultas de la boleta de notificación Nº 514/08, debidamente notificada. Asimismo, se dejó constancia del lapso para la admisión o no del presente recurso.

En fecha 12-11-2008, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

Por auto de fecha 01-12-2008, se agregó escrito de pruebas presentado por la Representación Fiscal.

En fecha 09-12-2008, se admitieron las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.

En fecha 25-02-2009, se agregó a los autos copias certificadas del expediente administrativo, consignado por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular.

En fecha 27-02-2009, se agregó escrito de informe presentado por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular. Igualmente, se dejó constancia del lapso para dictar sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 19-06-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 16-11-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20-10-2010, se agrego y acordó diligencia suscrita por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma solicitó abocamiento en la presente causa. En esta misma fecha se agregó diligencia en la cual se consignó documentación correspondiente al desistimiento por parte del contribuyente tales como reporte del SIVIT y Planillas de Liquidación.

Mediante auto de fecha 22-02-2011, se agregó diligencia suscrita por la C.V.P., actuando en su carácter de Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la cual solicitó pronunciamiento respecto al desistimiento de la acción en la presente causa.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante Legal de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por los representantes legales ciudadanos R.A.V.M. y C.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.233.104 y 11.230.202 respectivamente, actuando en condición de Representantes de la Empresa Bodegón el Muelle, C.A., y debidamente asistidos por el abogado R.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.126.034 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.989, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (16/03/2011), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/g.i

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