Decisión nº 1760 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, 08 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000188

PARTES:

DE A.T. BP02-O-2010-000188:

Recurrente: Sociedad Mercantil PROMOTORA 1105, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-11-2005, bajo el Nº 05, Tomo A-88 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.

Recurrida: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Motivo: A.T..

TERCERIA BF01-X-2010-000024:

Demandante: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 18, Tomo A-37.

Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI y SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 1105, C.A.

TERCERIA BF01-X-2010-000025:

Demandante: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI y SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 1105, C.A.

Visto el escrito contentivo de A.T. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28 de septiembre de 2010, por los abogados MAXIMILIANO DI D.V., J.G. SALAVERRIA LANDER y R.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.054.390, 997.275 y 1.191.946, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.038, 2.104 y 10.205, actuando en su condición de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1105, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-11-2005, bajo el Nº 05, Tomo A-88 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, contra la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por incurrir en demoras excesivas en resolver las peticiones formuladas por la parte recurrente, durante el proceso de solicitud de solvencias, respecto a un lote de unidades habitacionales que integran el conjunto residencial Costa Guaica, recibido por este Tribunal Superior en fecha 28-09-2010, constante de trece (13) folios útiles y dieciocho (18) anexos.

En fecha 04/10/2010, se admitió la Acción de A.T. y se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador de dicho Municipio, a fin de que informen a este Tribunal Superior la causa de la demora para otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, respecto a un lote de unidades habitacionales que integran el conjunto residencial Costa Guaica. Se fijó como término para la respuesta cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se ordenó participar a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 1533/2010 , 1534/2010 y 1535/2010, cumpliendo lo ordenado. (Folios 328 al 334)

En fecha 25/10/2010, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior y consignó Boletas de notificación practicadas, dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 338 al 346)

Por auto de fecha 04/11/2010, se agrego a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 03-11-2010, por el abogado R.R.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, recibida por este despacho en fecha 04-11-2010 y en la cual expuso: “Por Cuanto ha transcurrido íntegramente el plazo para que el ente requerido, a través de los personeros indicados en el auto de admisión del 04 de Octubre de 2.010 informaran al este Juzgado Superior “la causa de la demora para otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, respecto a un lote de unidades habitacionales que integran el Conjunto Residencial Costa Guaica”, sin que conste en autos respuesta algunas de la autoridad emplazada, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, muy respetuosamente pido al Tribunal se sirva dictar la decisión correspondiente, fijándose un término a la Dirección de Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido y se ordene la expedición de los certificados de solvencia a nombre de mi representada, o en su defecto, por así ameritarlo el caso que nos ocupa dada la urgente necesidad de la solvencia, que dicho pronunciamiento sustituya el tramite administrativo para que tenga los mismos efectos de los certificados de solvencia omitidos por la Administración Municipal”. Asimismo, fueron presentados escritos contentivos de tercería por los ciudadanos W.R.T.S. y Gayd Maza Delgado, ambos actuando en carácter de terceros interesados en la presente acción de A.T., y se ordenó aperturar cuadernos separados de tercería, a los fines de sustanciar los mismo en su oportunidad correspondiente. (Folio 349)

En fecha 04/11/2010, se apertura Cuaderno Separado signado con el Nro. BF01-X-2010-000024, en virtud del escrito de Tercería presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 03-11-2010, por el abogado W.R.T.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A., y como tercero interesado en la presente acción de amparo tributario, en el cual solicita se declare Inadmisible la Acción de A.T., interpuesto por la contribuyente Promotora 1105, C.A..

En fecha 10/11/2010, se apertura Cuaderno Separado signado con el Nro. BF01-X-2010-000025 en virtud del escrito de Tercería presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 03-11-2010, por la abogada GAYD MAZA DELGADO, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal Encargada del Municipio S.B. delE.A. y como tercero interesado en la acción de amparo tributario signada con el Nro. BP02-O-2010-000188, recibido por este despacho en fecha 04-11-2010 y en el cual solicita se declare Sin Lugar la Acción de A.T., interpuesto por la contribuyente Promotora 1105, C.A..-

Por auto de fecha 10/11/2010, se suspendió la causa hasta tanto exista pronunciamiento expreso correspondiente a las tercerías, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 350)

En fecha 30/11/2010, fue presentado escrito por el abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.471.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.397, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dando respuesta a las solicitudes de Tercería presentadas por el Municipio S.B. delE.A. y la Sociedad Mercantil Construcciones Selugui, C.A., exponiendo: “… que ambos Terceros Intervinientes pretenden hacerse parte en un Procedimiento con argumentos incompatibles con la naturaleza y fin del mismo, esgrimiendo consideraciones que no se compaginan con el fin básico que persigue el Recurso de A.T. seguido en contra del Municipio que como Síndico Procurador Municipal represento.

No obstante ello, la solicitud que a través del Recurso de A.T. efectúa la Sociedad Mercantil Promotora 1105, C.A., persigue como fin el otorgamiento de las Solvencias correspondientes a los inmuebles (apartamentos) construidos sobre la parcela con Código Catastral número 03-21-01-UR-04-15-02, en el Conjunto residencial Costa Guaica, ubicado en la Avenida Costanera, no tiene fundamento, toda vez que la Administración Tributaria del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, emitió a favor de la aquí recurrente en Amparo, todas las Solvencias solicitadas, de las cuales, en este acto, consigno copias certificadas …

Por todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, que respetuosamente solicito que declare INADMISIBLE el presente Recurso de A.T.…”

Revisadas, analizadas y examinadas las actas y demás documentación que acompañan el escrito contentivo de la presente acción de A.T.; Así como los escritos de tercería presentados por los ciudadanos W.R.T.S. y Gayd Maza Delgado, ambos actuando en su carácter de terceros interesados en la presente acción de A.T., este Tribunal Superior, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a realizar pronunciamiento definitivo y al efecto observa:

La acción de A.T., es un proceso judicial, previsto y regulado en el Código Orgánico Tributario, destinado a proteger al administrado ante el retardo excesivo de la Administración Tributaria, en resolver dentro del lapso legalmente establecido las solicitudes o peticiones hechas por los justiciables por ante dichas autoridades.

Esta acción tiene como finalidad que la Administración Tributaria cumpla con la obligación impuesta en las distintas leyes de contenido tributario, y dicha obligación consiste en dar oportuna respuesta a los administrados, es decir, cumplir con su deber de dar oportuna respuesta a la peticiones o solicitudes hechas por los administrados, por ello el objeto de la pretensión de amparo tributario es la de obtener un pronunciamiento judicial, sobre el motivo de la demora excesiva, y para dar cumplimiento a esta premisa el Tribunal una vez presentada la acción procede a verificar los requisitos de procedencia de esta, y en caso de que estén llenos acuerda solicitar a la Administración que informe sobre los motivos de las demoras excesivas.

El accionante en A.T. abogados MAXIMILIANO DI D.V., J.G. SALAVERRIA LANDER y R.R.G., antes identificados, actuando en condición de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1105, C.A., acción ejercida contra la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por incurrir en demoras excesivas en resolver las peticiones formuladas por la parte recurrente, durante el proceso de solicitud de solvencias, respecto a un lote de unidades habitacionales que integran el conjunto residencial Costa Guaica. Llenos los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior, le dio curso al mismo, admitiendo dicha acción y ordenándose la notificación Alcaldía del Municipios Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador de dicho Municipio, a fin de que informen a este Tribunal Superior la causa de la demora para otorgar el Certificado de Solvencia Municipal. Una vez notificados, y transcurriendo el lapso legal otorgado para que informaran a este Tribunal Superior, la causa de la demora en otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, sin que se recibiera respuesta alguna; En fecha 3/11/2010, inclusive, se inició el lapso de cinco (05) días de despacho para que este Tribunal Superior, se pronunciara al respecto a la presente acción. Estando dentro de dicho lapso, fueron presentados escritos de tercería por W.R.T.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A., y por la abogada GAYD MAZA DELGADO, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal Encargada del Municipio S.B. delE.A. y como terceros interesados en la presente acción de amparo tributario, realizando los alegatos que aquí se dan por reproducidos:

W.R.T.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A.:

Ciudadano Juez, no es cierto que la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, haya incurrido en demoras excesivas para resolver las solicitudes de expedición de certificados de solvencia municipal efectuadas por la empresa Promotora 1.105, C.A.

Lo cierto del caso es que la empresa Promotora 1.105, C.A., construyó un conjunto habitacional denominado Costa Guaica en un terreno constante de 13.702,50 mts2, de los cuales 4.301,97 (31.40%) están ubicado dentro de la jurisdicción del municipio Urbaneja y los otros 9.440 Mts2 (68.60%), están ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar…..omissis …

En tal sentido, las solvencias municipales solicitadas por la empresa Promotora 1105, C.A sobre las unidades de vivienda que se encuentran en los edificios 3, 4, 5 y 6 del conjunto residencia Costa Guaica, no han sido otorgadas por la Alcaldía de Urbaneja a la referida empresa, no por capricho ni por razones injustificadas, sino porque dichos edificios fueron construidos en terreno ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar, y al percatarse de esa irregularidad la Alcaldía de Urbaneja, ordenó aperturar un procedimiento administrativo con miras a determinar la pertenencia del acto de inscripción catastral en el Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, sobre la parcela de terreno propiedad de la empresa Promotora 1105, C.A. constante de 13.702,50 m2 de superficie, donde fue construido el conjunto de residencia Costa Guaica, cuyo procedimiento se encuentra identificado con el Nº DA002-2010, según se desprende de la Resolución Nº 071, de fecha 21/06/2010, emanada del Alcalde de ese Municipio Abg. V.H.F., a través de la cual se da inicio al procedimiento administrativo antes señalado…omissis…

Por lo tanto, al estar construidos los edificios 3, 4, 5 y 6 del conjunto residencia Costa Guaica, dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar, corresponde a éste municipio otorgar los respectivos certificados de solvencia inmobiliaria de los señalados edificios, una vez cancelada por la empresa Promotora 1105, C.A. los impuestos municipales correspondientes.

….omissis….

Mi representada CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A., es propietaria de un lote de Terreno ubicado en la Avenida Costanera de esta ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., constante de una superficie se seis mil metros cuadrados (6.000,00 Mt2), identificada con el número Catastral 03-18-01-U01-007-041-001-000-000-0000, cuyos linderos y demás medidas constan en el documentos de propiedad debidamente inscrito en el registro Público del Municipio S.B. del estadoA., en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nº 2009.1092, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.1198 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2009, según consta de documento de propiedad acompañado a la Resolución de la apertura del procedimiento administrativo, que se acompaña al presente escrito.

….omissis….

Ciudadano Juez, la negativa o retraso en la entrega de solvencia por parte de la Alcaldía del Municipio Urbaneja, es a consecuencia de la apertura de un procedimiento administrativo con miras a determinar la pertenencia del acto de inscripción catastral en el Municipio Urbaneja, de la parcela de terreno propiedad de la empresa Promotora 1.105, C.A., constante de 13.702,50 mts2 de superficie, por encontrarse 9.440 Mts2, es decir, el 68.60% de su totalidad dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar.

…omissis….

Por todas las consideraciones antes expuesta, solicito al Tribunal declare inadmisible la presente solicitud de A.T. interpuesta por la empresa promotora 1.105, C.A.

GAYD MAZA DELGADO, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal Encargada del Municipio S.B. delE.A.:

“A través del Oficio Nº 119-2010-Dc de fecha 01 de junio de 2010, la Directora de Catastro (E) de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Ingeniero L.R., dirige comunicación al Director de Catastro dela Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., mediante la cual remite Informe Técnico de la parcela identificada con el Código Catastral Nº 03-21-01-UR-04-15-02, terreno éste vinculado con la demanda de A. tributario que hoy se sigue ante este Honorable Tribunal y en donde manifiesta que existe un solapamiento de terrenos contiguos pertenecientes a los Municipios Turísticos El Morro, “Lic. Diego Bautista Urbaneja” y S.B. delE.A., los cuales se encuentran limítrofemente ubicados.

Este informe de la Dirección de Catastro del Municipio Turístico El Morro, “Lic. Diego Bautista Urbaneja” contiguo al Municipio S.B., ambos del Estado Anzoátegui, expresa, entre otros particulares, lo que a la letra se trascribe:

….c. El documento de Origen de los terrenos se evidencia que no se encuentra ubicado en el lugar que se realizaron las ventas, casos Promotora 1105, C.A., Constructora Selugui, C.A., Desarrollo Mar caribe, C.A. y AMATAMA, C.A. (…) e. La ubicación documental y física de las parcelas descritas anteriormente evidencia una superposición de todos los lotes.

En razón de la circunstancia geográfica-catastral antes anunciada la Dirección de Catastro del Municipio Turístico El Morro, “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, ente Político Territorial limítrofe con el Municipio S.B. del mismo Estado, procedió a evacuar la consulta técnica antes reseñada, tomando en consideración los parámetros establecidos para estos casos por la “Resolución de Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional”, según Resolución Número 54, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.590 de fecha 10 de junio de 2002, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 23 de dicha resolución y el Instructivo “Procedimientos, Especificaciones Técnicas, Instrumentos e Instructivo para la Formación y Conservación del Catastro Nacional”, donde el Instituto Geográfico de Venezuela S.B. establece los lineamientos y procedimientos para la inscripción de parcela que son tocadas por dos Municipios, donde expresa que:

……omisiss…, deberaán tomar en consideración la ubicación del acceso principal de la entrada al inmueble, la prestación de los servicios públicos, la proporción de terreno en cada Municipio……omissis..

....omissis…13702,36 m2, siendo del Municipio Urbaneja solo 4.531, 87 m2 equivalente a un 33,07%, siendo del Municipio Urbaneja solo 4.531,87 m2 equivalente a un 33,07 % del total de la parcela y dentro del Municipio Bolívar se encuentran 9170,50 m2 equivalentes a un 66,93% del total de la parcela, y luego de aplicar la matriz de evaluación de criterios de parcela, que toquen más de un Municipio “Procedimiento Especificaciones Técnicas, Instrumentos e Instructivos para la Formación y Conservación del Catastro Nacional, del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., determina que el Municipio Urbaneja cuenta con total de 5 puntos a favor para adjudicarse la jurisdicción y el Municipio Bolívar solo cuenta con un 1 punto a favor que a pesar de ser (sic) contar con el mayor porcentaje de área, no llega a tener la mayoría de los puntos generados por la matriz, siendo la aplicación de los criterios establecidos por el Instituto Geográfico de Venezuela S.B., se deriva que el inmueble está en plena y absoluta jurisdicción del Municipio Urbaneja.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución Número 54, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.590 de fecha 10 de junio de 2002, la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., mediante el oficio DC Nº 543-2010 de fecha 18 de junio de 2010, recibido en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico “El Morro” Lic. Diego Bautista Urbaneja”, dio respuesta refutando la matriz evaluación emitida a través del informe Técnico antes mencionado.

….omissis…

En este Oficio el MOPVI, anuncia que la información anterior fue `puesta en conocimiento de la Promotora 1105, C.A. mediante el Oficio Nº 00349 de fecha 12 de abril de 2010. Haciendo las recomendaciones siguientes:

…se realizó una recomendación, sobre la necesidad de dirigirse a la Alcaldía del Municipio S.B., en virtud de que el mayor porcentaje del área de la parcela en cuestión se encuentra ubicada en este municipio.

En fecha 09/11/2010, se admitió Acción de Tercería interpuesta por el abogado W.R.T.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A., y en fecha 10-11-2010, se admitió la tercería interpuesta por la abogada Gayd Maza Delgado, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio S.B. delE.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de los ciudadanos : ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CUALESQUIERA DE LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 1105, C.A., Abogados MAXIMILIANO DI D.V., J.G. SALAVERRIA LANDER o R.R.G., antes identificados, a fin de que informen o manifiesten a este Tribunal Superior, lo que crean conveniente en relación a las solicitudes de Tercería antes indicadas fijándose como término para la respuesta cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Practicadas las notificaciones de ley, en fecha 30/11/2010, fue presentado escrito por los abogados MAXIMILIANO DI D.V., J.G. SALAVERRIA LANDER y R.R.G., antes identificados, dando contestación a las dos Tercerías incoadas por los ciudadanos antes mencionados, en el cual como punto previo, señala: “ … Debemos advertir a este Tribunal Superior que en el ínterin de la admisión de la Tercería y la notificación de nuestra representada PROMOTORA 1105, C.A. accionante del A.T., en relación con su emplazamiento para dar contestación a la tercería propuesta , la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui EXPIDIO las solvencias que le fueran requeridas en lo que respecta a las unidades de viviendas que no les habían sido otorgadas, cuya demora excesiva para resolver las peticiones formuladas por la contribuyente, diera origen al A.T.. En consecuencia, cumplido el objetivo o pretensión de la accionante en el A.T., ya no tendría sentido continuar con la sustanciación del juicio principal…”

Ahora bien observa quien aquí decide, que el presente caso se circunscribe a realizar pronunciamiento sobre el otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, solicitud realizada por los accionantes en A.T.. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto del amparo tributario, toda vez que, como se señaló, el pronunciamiento que se solicitó de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y que al no obtenerse conllevó a la interposición de la presente Acción, ha sido totalmente satisfecho, como se desprende de autos, en virtud de lo señalado por el Síndico Procurador De La Alcaldía Del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja Del Estado Anzoátegui, en su escrito de fecha 30/11/2010 y de los recaudos consignados, cursante a los folios Nros. 351 al 413, del Cuaderno Principal signado con el Nro. BP02-U-2010-000188; Así como de los alegatos presentado por la Accionante en A.T.S.M. PROMOTORA 1105, C.A., en los escritos presentados en fecha 30/11/2010, cursante a los folios 214 al 230 del Cuaderno Separado Nro. BF01-X-2010-000024 y del 62 al 82 del asunto Nro. BF01-X-2010-000025, en los cuales manifiestan que fue otorgado el CERTIFICADO DE SOLVENCIA, objeto de la Acción de A.T. y siendo que los Terceros CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A. y Alcaldía del Municipio S.B. delE.A., solicitan en sus escritos libelares se declare Inadmisible y Sin Lugar la presente Acción de A.T., respectivamente; En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se declara.

DECISION.

Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Acción de A.T. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28 de septiembre de 2010, por los abogados MAXIMILIANO DI D.V., J.G. SALAVERRIA LANDER y R.R.G., antes identificados, actuando en condición de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1105, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-11-2005, bajo el Nº 05, Tomo A-88 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, contra la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; Y consecuencialmente en atención al principio universal de que lo accesorio sigue lo principal, debe este Tribunal Superior declarar extinguidas las Acciones de Tercería con las siguientes nomenclaturas: BF01-X-2010-000024 interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SELUGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 18, Tomo A-37 y BF01-X-2010-000025 interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A. ambas contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI y SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA 1105, C.A. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal Superior ordena librar las respectivas Boletas de Notificaciones a los ciudadanos Síndicos Procuradores de los Municipios Lic. Diego Bautista Urbaneja y S.B. delE.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal, para lo cual se ordena anexar copia certificadas de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01819 de fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, Caso: Pharsana de Venezuela, C.A.; este Tribunal declara que no hay condenatoria en costas en el presente fallo.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria,

Abg. C.G..

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de Ley, siendo las 3:20 p.m., Conste.

La Secretaria,

Abg. C.G..

PDRP/Cg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR