Decisión nº 1714 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000152

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de agosto de 2009, interpuesto por el abogado F.A.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.065.124, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA CASA DE LA CAÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de enero de 1989, bajo el Nº 50, Tomo A-1, y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08025603-4 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha seis (06) de agosto de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009/01934, de fecha 23 de junio 2009, mediante la cual impone a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 10.292.335,64), por concepto Multa e Intereses Moratorios, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado F.A.P.Y., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil LA CASA DE LA CAÑA, C.A., contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2009/01934, de fecha 23 de junio 2009; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 03-11-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (03-11-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria

Abg. R.C..

PDRP/RC/gi

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